Delivery ilegal de alcohol: proliferación y difícil control

En Mendoza los repartidores de bebidas alcohólicas no habilitados infringen la Ley Seca al vender fuera de los horarios establecidos. Problemas de los municipios para detectarlos.

Sólo hace falta tener un contacto telefónico y un lugar para recibir el pedido. Así de simple, aunque no lo parezca, es conseguir bebidas alcohólicas en cualquier punto del Gran Mendoza bajo la modalidad de delivery clandestino durante las horas prohibidas que marca la Ley Seca.

Lo cierto es que vender alcohol en cantidades importantes durante la madrugada, principalmente los fines de semana, parece ser un gran negocio para aquellos que quieren ganarse unos pesos extra infringiendo la ley. Esto ocurre a pesar de los controles que deben ejercer los inspectores municipales, a quienes se les hace difícil detectar este tipo de maniobras por la sigilosidad y la falta de una reglamentación específica.

El circuito de venta

El método empleado por este tipo de "negociantes" es simple: en las horas o días previos, una o varias personas adquieren bebidas alcohólicas al por mayor en cualquier distribuidora o hipermercado mayorista de la provincia, almacena las botellas en heladeras o freezers hasta que las transportan en sus autos particulares a los domicilios que requirieron estos líquidos.

Basta con echar un vistazo por la web para encontrar fácilmente un número. Aunque en las redes sociales, sobre todo Facebook, es posible encontrar algunos perfiles de quienes ofrecen alcohol a domicilio (hay uno muy conocido que tiene incluso un centro de venta ilegal en el Parque San Martín), donde proliferan los contactos es en los directorios gratuitos en los cuales sólo tipeando tres palabras claves es posible hallarlos. 

De todos modos, varios son los que suelen cambiar sus números de teléfono para no ser descubiertos por las fuerzas policiales o los municipios.

Otro de los pilares para sostener el negocio es el "boca a boca". Al igual que otros servicios clandestinos, como la venta de drogas a domicilio, los distribuidores ilegales se valen de sus clientes para ampliar sus negocios. Mientras mejor y más rápido es la atención, mayor clientela tendrán.

Los principales perjudicados de estos servicios ilegales son los llamados Go Bar, quienes trabajan también con delivery de bebidas alcohólicas, aunque no hacen las 24 horas como su competencia desleal, sino dentro del marco de la ley, es decir, hasta las 23 de la noche.

Es por ello que varios de estos comerciantes decidieron reorientar sus negocios hacia sectores menos expuestos y más seguros, lo cual hace que los clandestinos ganen terreno debido a que la demanda no disminuye e incluso, según algunos, aumenta de manera sostenida.

Los controles municipales  

Según la Ley Seca, sancionada en el año 2007 para regular la venta de alcohol, los municipios son los responsables de la aplicación y, por ende, del control para que se respete la norma, como así también se los faculta a ser quienes apliquen las sanciones establecidas.

MDZ Online consultó con Raúl Barrera, director de Inspección General de la Municipalidad de Las Heras, sobre cómo se llevan a cabo los controles de la venta de bebidas alcohólicas: "Las llevamos a cabo por inspecciones periódicas y sorpresivas. Tenemos un grupo de inspectores nocturnos que salen después de las 23, a los almacenes y drugstores para controlar si están vendiendo fuera del horario permitido".

Sobre los delivery clandestinos, Barrera indicó que "con los otros se nos complica y nos cuestan porque no trabajan en lugares autorizados", a diferencia de "los de comercios, porque los tenemos identificados".

Para detenerlos, en funcionario municipal explicó que "nos llegan denuncian por medio de la línea de denuncias (0-800) y actuamos en conjunto con la Policía, ya que nosotros no tenemos competencia en detenciones ni asuntos judiciales". De todos modos, reconoció que "no nos llegan muchas denuncias porque la gente no se anima a denunciarlos".

Ley Provincial n° 7646 (Ley Seca)

Artículo 1º - Prohíbese en todo el territorio provincial la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas al público, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, entre las veintitrés horas (23 hs.) y las ocho horas (8 hs.). Los comercios habilitados en los rubros vinerías, licorerías, deliveries, kioscos, minimarkets y/o similares, quedan incluidos en la presente prohibición.

Artículo 2º - Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 1 a los comercios habilitados como hipermercados, supermercados, almacenes y/o similares los días 23 y 30 de diciembre.

Artículo 3º - Prohíbese en todo el territorio provincial la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas al público, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, bajo la modalidad de "canilla libre" o similar.

Artículo 4º - Exceptuase de lo dispuesto en el Artículo 1 a los comercios habilitados como confiterías, restaurantes, hoteles, locales de diversión nocturna y bailables, bares, salones de fiesta, casinos, drugstore y/o similares, para consumo personal de los clientes o pasajeros y dentro del ámbito físico donde desarrollan sus actividades, estableciéndose para éstos el tope horario de las cuatro horas y treinta minutos (4.30 hs.).

Artículo 5º - La restricción horaria dispuesta en el artículo anterior no regirá los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Artículo 6º - En el caso de los menores de dieciocho (18) años, adhiérese al Art. 1 de la Ley Nacional Nº 24.788.

Artículo 7º - Prohíbese en todo el territorio provincial el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas y sustancias capaces de embriagar, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, con excepción del servicio en mesas y sillas en veredas, prestado por los comercios que cuenten con permiso y habilitación municipal correspondiente.

Artículo 8º - Incorpórase como Art. 61 bis del Código de Faltas de la Provincia de Mendoza (Ley 3365) el siguiente:

"Art. 61 bis: El que, en la vía pública, consumiere bebidas alcohólicas o sustancias capaces de embriagar, cualquiera sea su graduación, presentación o preparación, será castigado con multa de hasta Pesos Dos Mil ($ 2.000.-). La pena prevista podrá ser elevada de un tercio a la mitad en caso de reincidencia.

Si el que infrigiere la norma fuere menor de dieciocho (18) años, se actuará de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial n° 6.354, poniéndose en conocimiento de tal circunstancia, en forma inmediata, a los padres, tutor o guardador, quienes serán solidariamente responsables del pago de las multas señaladas, independientemente de las medidas de protección o socioeducativas que correspondan atento a la gravedad del caso."

Artículo 9º - El empresario, administrador, encargado o concesionario de locales comerciales que, maliciosa o negligentemente, infringiera lo dispuesto por los Artículos 1, 2 y 3 de la presente Ley, como así también si comercializara bebidas alcohólicas adulteradas, o en envases no autorizados, será pasible de las siguientes sanciones correlativas:

a) Primera sanción: Clausura temporaria del local con cese inmediato de la actividad de quince (15) días y multa de hasta Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).

b) Segunda sanción: Clausura temporaria del local con cese inmediato de la actividad de treinta (30) días y multa de Pesos triplicada a la anterior, en caso de reincidencia.

c) Tercera sanción: Clausura definitiva e inhabilitación del local.

La aplicación de las sanciones pertinentes será competencia de los municipios.

Artículo 10 - Los municipios serán los órganos de aplicación de la presente Ley.

Artículo 11 - Sugiérese a los municipios la firma de convenios con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con el objeto de realizar operativos de control de alcoholes para certificar la calidad de las bebidas que se comercializan en bares, locales de diversión nocturna y bailables.

Artículo 12 - Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Instituto Provincial de la Juventud, Plan Provincial de Adicciones y Programa Provincial de Prevención de los Riesgos Vinculados con la Diversión Nocturna de los Jóvenes y la Dirección General de Rentas, a la firma de convenios con los municipios, con el fin de establecer operativos en conjunto evitando la superposición de controles.

Artículo 13º - Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.

Artículo 14º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.