“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
Sirva el artículo 16 de la Constitución Nacional para analizar hasta dónde el propietario de un local bailable puede hacer uso del derecho de admisión para seleccionar a sus potenciales clientes y/o consumidores.
Recientemente la Justicia falló a favor de dos jóvenes mendocinos que denunciaron por daño punitivo y moral al local bailable Apeteco. El caso data de agosto de 2.012, cuando personal de seguridad de ese lugar prohibió el ingreso de los denunciantes aduciendo que no eran clientes. Ahora, el propietario de este establecimiento deberá pagar 80 mil pesos de multa.
La sentencia emerge en un contexto de naturalización de ciertas prácticas discriminatorias -tanto por parte de los dueños de estos establecimientos como por sus clientes- que contribuye a acrecentar una problemática que, lejos de menguar, va in crescendo a pasos agigantados.
En efecto, en mayo último se presentó el Mapa de la Discriminación en Mendoza, una investigación nacional de la que participaron 27 universidades, en donde quedó plasmado que el 13 por ciento de las prácticas discriminatorias tuvo lugar en la entrada de un boliche.
La medición reveló, asimismo, que la prohibición a ingresar a los boliches fue -en orden de importancia- por el aspecto físico, el color de piel, la obesidad y la vestimenta.
La excusa: el derecho de admisión
Uno de los principales argumentos -de selección de clientes- de quienes administran este tipo de ámbitos de diversión nocturna suele ser "la casa se reserva el derecho de admisión".
Sin embargo, es sabido que no hay derecho sin obligaciones y que, en ese sentido, a menudo los dueños de estos lugares incurren en un mal uso -intencional, en la mayoría de los casos- de la norma.
Guido Roccuzzo, asesor de la Subsecretaría de Justicia y defensor de los jóvenes beneficiados por el fallo judicial contra Apeteco, explicó: “El derecho de admisión ha sido regulado por una Ley Nacional, la 26.370, y consiste en que cualquier persona titular de un establecimiento puede reservarse la posibilidad de permitir el ingreso o excluir algunas personas pero, siempre, basándose en pautas objetivas de admisibilidad”.
Estas pautas jamás pueden ser discriminatorias -como resaltó- y deben estar específicamente comunicadas para que, justamente, los potenciales consumidores sepan a qué atenerse.
“El proveedor que no informa adecuadamente cuáles son los requisitos de admisibilidad corre el riesgo de discriminar porque, obviamente, después alguien le puede objetar '¿dónde dice que acá no puedo ingresar con zapatillas?', por ejemplo”, señaló Roccuzzo en conversación con MDZ Online.
De allí que, cualquier regla, criterio o parámetro que interfiera en la condición ideológica, física, económica, sexual y que, en definitiva, viole aquél artículo 16 de la Carta Magna se traduce en una práctica discriminatoria y, como tal, debe ser denunciada.
En consonancia se expresó Juan Manuel González, subsecretario de Derechos Humanos de la provincia (que depende del Ministerio de Desarrollo Social), al ampliar: “Los boliches son los más denunciados y por la sencilla explicación del derecho de admisión que, luego, termina siendo a las claras una discriminación hacia diferentes estereotipos de personas”.
Y agregó: “No puede ser una pauta objetiva el peso de una persona, su color de piel, por ejemplo. Sí, quizá, podemos discutir o negociar el tema de la vestimenta pero también en la publicidad del boliche tiene que estar especificado”, señaló.
Por su parte, César Maturano, titular de la Dirección de Juventud de Mendoza (Ministerio de Desarrollo Social), afirmó que, efectivamente, las denuncias que se registran son en su mayoría por sobrepeso, raciales y que la franja etaria más afectada es la que va de los 18 a los 25 años.
“El derecho de admisión está muy definido y corre para los requisitos de, por ejemplo, el tema edad; sin embargo, cuando aducen que hacen uso del derecho de admisión y se basan en cualidades de las personas, se está hablando de otra cosa”, sentenció Maturano.
Aclaró que si bien es una falta muy difícil de comprobar es necesario que las víctimas lo denuncien y aporten la mayor cantidad de testigos posibles.
“Sucede que es una falta muy compleja de probar porque, por ejemplo, aducen -los propietarios del lugar- que la capacidad del establecimiento estaba al límite; pero, sin embargo, tenemos mecanismos para demostrar que ingresaron personas y otras no porque contamos con inspectores en el lugar y también es necesario que el chico que denuncia proponga testigos”, explicó.
Valeria Martínez, delegada por Mendoza del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), coincidió en que los propietarios de los boliches se amparan en el “mal llamado” -según aclaró- derecho de admisión y se reservan condiciones de ingreso que, a menudo, afectan los derechos consagrados en la Constitución.
“Estuvimos trabajando el año pasado en un proyecto (legislativo) de adhesión de Mendoza a la Ley Nacional que regula, la 26.370, que todos estos lugares tienen que tener las condiciones de admisión establecidas de antemano y visibles en un cartel”, añadió en comunicación con MDZ Online.
Señaló que, de hecho, Inadi recomienda a los propietarios de estos lugares que coloquen en un lugar de acceso público un cartel en donde se recupere el texto de la Ley 23.592 sobre Actos Discriminatorios así como el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En los zapatos de los bolicheros
MDZ habló con propietarios de locales bailables para que dieran su visión del tema.
Bruno Tamborini, dueño de Aloha -entre otros boliches-, reconoció que, en general, existe discriminación en el ingreso a estos establecimientos y lo adjudicó, fundamentalmente, a una sociedad que consume “teta, culo y alcohol”.
Sin embargo, se ubicó más allá de tales prototipos y comentó que, en su caso particular de Aloha, las restricciones de ingreso se emplean para jóvenes identificados como violentos y, como medida concreta, se les pide que no asistan con camisetas de clubes deportivos.
“Si hay una persona que tiene antecedentes de algún tipo dentro del lugar, ya sea conflictiva, violenta, que roba carteras, entre otras cosas, se las identifica y obvio que no se las deja entrar”, ejemplificó Tamborini e indicó que, de hecho, la prohibición a concurrir con camisetas de clubes es para, justamente, evitar riñas o altercados que pudieran suscitarse.
A propósito de la discriminación que se da en la entrada de boliches, evaluó: “Creo que hay ciertos boliches que se rigen por moda y venden una imagen que no la pueden perder y hay gente que por equis motivo no cumple con ese parámetro que imponen, entonces tratan de que quiénes están adentro se sientan a gusto”.
Y continuó: “En el momento en que hay boliches que lo único que muestran son chicas bonitas, culos, tetas y alcohol, mientras se siga promocionando eso y no a, por ejemplo, un artista, un acróbata, un músico, esto va a seguir pasando”, estimó, al tiempo que dijo que hay responsabilidad de una sociedad que consume tales modelos.
En efecto, destacó que la sentencia en contra de Apeteco “es inédita y sienta jurisprudencia, nos vamos a tener que empezar a cuidar todos y a hablar con nuestros porteros... estar en guardia...”.
Se mostró, finalmente, a favor de comunicar por todos los medios posibles las condiciones de admisibilidad. “En mi caso diré, por ejemplo, que no se pueden venir con camisetas de clubes”, añadió.
Otro de los dueños de estos locales consultados reconoció que es muy difícil regular el ingreso y aclaró que se intenta comunicar y dejar claras las condiciones de admisibilidad.
“Intentamos regularlo, por ejemplo, con el precio de la entrada pero, igualmente, es un tema difícil. Por lo general, si no le da la ropa (al cliente), si está con zapatillas o si no está bien vestido para el lugar, se le explica a la persona que no puede ingresar”, dejó entrever uno de los administradores de Black Jagger.
Para denunciar
Las vías para denunciar en caso de advertir prácticas discriminatorias son:
Inadi: 0-8009992345, línea gratuita de lunes a domingo, las 24 horas.
Inadi Mendoza: 0261-4256110 de lunes a viernes, de 9 a 14.
Dirección de Juventud: 0-8002220900, los fines de semana, viernes, sábado y vísperas de feriado de 23 a 6.
Facebook. Dirección Provincial de Juventud Mendoza.
Correo: juv.mza@gmail.com