La cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.
De tal manera que, como surge de un informe que publica el portal i.profesional, en la actualidad, vista la realidad económica circundante, está comenzando a tomar fuerza la fijación de una cuota alimentaria escalonada o ajustada mediante algún parámetro.
Se ha incrementado notablemente el número de demandas en las que se pide fijar una actualización (hoy en día de alrededor del 25% anual), para evitar la pérdida de tiempo y fuertes angustias a los hijos, coinciden los xpertos en derecho de familia consultados por ese portal.
La determinación del quantum de la cuota de alimentos debe contemplar la edad de los alimentados, necesidades de su desarrollo físico y socio-cultural, vivienda, vestimenta, enseres personales, esparcimiento y salud; sin perjuicio de tener en cuenta la capacidad económica de quien debe proveer el sustento.
La ley no indica qué porcentaje estipular sino que este monto queda al criterio del juez (oscila entre un 20% y un 30% de los ingresos para los empleados registrados en relación de dependencia).De todas maneras, este criterio cambia cuando los padres tienen gran poder económico, entonces prima el nivel de vida del grupo familiar cuando convivía.
Pero lo que tienen en común todos los acuerdos es que sufren la vigencia de la Ley anti-indexación que impide la posibilidad de establecer una pauta de actualización que permita evitar los reiterados incidentes de suba de cuota alimentaria.
La actualización automática, por un índice que guarde relación por sus gastos (hoy prohibida por una norma que carece de razón de subsistencia) parecería ser una solución para evitar aquellos problemas, y ya hay quienes proponen modificar la legislación vigente a fin de que los jueces puedan fijar el monto de la cuota alimentaria con algún sistema de actualización automática sin necesidad de rever los acuerdos, evitando nuevas negociaciones, por supuesto con el límite de no afectar la relación con los ingresos reales del progenitor a cargo de estipendio.