Claves para entender los cambios del servicio doméstico

Este jueves se conocieron los detalles del decreto 467/14 donde reglamentan algunos puntos de la Ley 26.844 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que fue promulgada hace un año. Aquí las claves y cómo es la situación en Mendoza.

Foto: Static
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En las últimas horas, mediante el decreto 467/14 se reglamentaron algunos puntos de la Ley 26.844 sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que fue promulgada hace un año. Lo que allí se determinó es que empleadores de servicio doméstico deberán cumplir con una ART y una cuenta sueldo.

La obligación, quedó plasmada en el Boletín Oficial, e implicará la contratación de una ART para cubrir los riesgos de trabajo del personal doméstico y la obligación de pagar los haberes a través de una cuenta bancaria.

¿Cómo es la situación en Mendoza?

En la provincia hay cerca de 35 mil trabajadores de servicio doméstico y menos de un 30% está en blanco y percibe aportes. Así lo aseguró Carlos Villalba, el secretario general del Sindicato Único de Empleo Doméstico y Afines de la Zona Cuyo (Sueda). La sede está ubicada en calle 25 de mayo 1.245 de la Ciudad de Mendoza (teléfono 4233829) y tiene 3.000 afiliados.

Desde hace un año, este sindicato realiza acciones de promoción del blanqueo: “Junto a la Subsecretaría de Trabajo hemos ido a las principales zonas residencias y barrios privados para explicarle a los empleadores los beneficios de tener un empleo de servicio doméstico”, contó Villalba.

Cuando se sancionó la ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el gremialista observa un avance en cuanto a la cantidad de trabajadores inscriptos en la AFIP, aunque sigue siendo menos de un tercio. Confirmó que aún hay dudas en empleadores y contratados de los alcances del convenio laboral. “El empleador debe pagar entre 35 y 135 pesos de aporte, según la cantidad de horas, que puede desgravar del Impuesto a las Ganancias. Por su parte, el trabajador no pierde ningún plan social o beneficio adquirido”, aclaró.

Sobre la falta de definición sobre cómo se debe contratar  un seguro de ART, Villalba dijo que hoy existen otras alternativas que cubren el riesgo: “se puede contratar un seguro de accidente de trabajo o de AP (Asistencia Personal), que distintas aseguradoras ofrecen por 14 pesos mensuales”. El seguro cubre a la persona durante las horas de empleo y en el trayecto de traslado al lugar de trabajo.

El costo de la hora que rige para el personal de servicio doméstico es de 25 pesos. Si un trabajador cumple una jornada de hasta 9 horas, debe percibir 3.220 pesos, de lunes a sábados al mediodía. Si el régimen es cama adentro, el sueldo es de 4.400 pesos mensuales. Aún no se ha actualizado el salario del trabajador doméstico, a pesar de la devaluación y los aumentos constantes de precios. “La paritaria ha quedado atrasada por el cambio de subsecretario de Trabajo, aún no tenemos fecha para definir una suba”, explicó el sindicalista.

En Mendoza, los trabajadores de casas de familia no tienen mutual ni obra social a dónde recurrir. Deben optar por pasarse a alguna de las obras sociales sindicales, a la que trasladan sus aportes o el sindicato les ofrece afiliarse a la prepaga Sancor Salud, que les ofrece distintos planes que parten de un aporte adicional de 250 pesos por mes por persona.

Villalba dijo que cada vez tiene mayores consultas de los trabajadores y planean abrir en todos los departamentos, con prioridad de Las Heras, Guaymallén y General Alvear.

El sindicato está incursionando en un círculo de ahorro para construirle viviendas a los afiliados. Contó el secretario general que la cuota mensual es de 670 pesos y está buscando financiación a través de los distintos bancos regionales para conseguir mayores fondos.

Las claves:

-Accidentes laborales: el empleado estará obligado a contratar un seguro de riesgos de trabajo en una Administradora de Riesgos del Trabajo (ART). El costo de este ítem es una de las mayores dudas del sistema.

-Cuenta sueldo: los contratos de trabajo del personal doméstico que preste servicios 32 horas semanales o más para un mismo empleador, deberán abonarse mediante una cuenta sueldo abierta a su nombre en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. En caso de que trabaje menos de 32 horas por semana, la norma establece que será opcional para el empleador.

-Vacaciones: la ley otorga 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. A su vez, la reglamentación regula el beneficio para las que aún no tienen 6 meses de antigüedad: uno (si tiene entre 4 y 7 semanas trabajadas), dos (de 8 a 11 semanas), tres (de 12 a 15 semanas), cuatro (de 16 a 19 semanas) y cinco (más de 20 semanas).

-Licencia por enfermedad: se contemplan de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a 5 años; y de 6 meses si es mayor.

-Licencia por embarazo: se contemplan 90 días, y se hará cargo el Estado.

-Período de prueba: será de 30 días para el personal sin retiro. Y de 15 días mientras no supere los tres meses para el personal con retiro.

-Despido sin causa: el empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. Estas indemnizaciones se duplican en caso de que al momento del despido el empleado no estuviera registrado o lo estuviese de "modo deficiente".

-Preaviso: está reglado por la ley 26.884 que establece que el empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de antelación si decide disolver el contrato de trabajo. En caso de que la antigüedad del empleado sea mayor a un año, el plazo se extiende a 30 días.

-Recibo de sueldo: se prevé la creación de un nuevo modelo de recibo que confeccionará el Ministerio de Trabajo. Allí, deberá contener el nombre del empleador, domicilio y número de CUIT/CUIL, nombre del personal, sueldo bruto y retenciones legales.

-Menores de edad: se prohíbe la contratación de menores de 16 años, y se limita el trabajo de adolescentes de 16 y 17 años a la modalidad con retiro. La reglamentación establece que el contrato debe fijar las obligaciones que asume el empleador a fin de que el empleado finalice el período de educación obligatorio. Así, por ejemplo, el empleador debe requerirle en marzo y diciembre un certificado de escolaridad y que incluya una indicación del resultado obtenido en dicho ciclo.

-Salario mínimo: según explica diario Clarín, el servicio doméstico sigue excluido del sistema de salario mínimo general para los trabajadores y continuará rigiéndose por uno específico. Será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) para todo el territorio nacional. Hasta tanto se constituya la CNTCP, el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.