Por 130 votos a 99, la Cámara de Diputados aprobó anoche el nuevo Código Procesal Penal. El proyecto, impulsado por el Poder Ejecutivo, fue aprobado después de más de diez horas de debate y constituye el segundo Código reformado de la era kirchnerista.
En síntesis, el nuevo Código prevé siete puntos clave:
1- Agilizar el proceso judicial sin dejar de garantizar la tutela judicial efectiva, fortalece el papel de los fiscales y clarifica las funciones de jueces, víctimas y defensores.
2- Transformar el sistema inquisitivo, en el que el juez conducía la investigación sobre cuyos resultados luego debía pronunciarse, a un sistema acusatorio, donde es el representante del Ministerio Público Fiscal quien asume la tarea de investigar.
3- Incorpora la oralidad y acota plazos procesales, con lo cual los tiempos que insumirá cada juicio serán menores, e incorpora la opinión de la víctima en distintas instancias. La reforma implica la creación de 17 nuevas fiscalías y la creación de 1713 cargos en fiscalías y defensorías de todo el país.
4- Establece plazos perentorios y sanciones para fiscales o jueces que los incumplan con el objetivo de garantizar que se den respuestas a acusados y acusadores en plazos razonables. La investigación preparatoria del fiscal puede tardar como máximo un año y concluye con la acusación del imputado, mientras que todo el proceso, incluido el juicio, no puede durar más de tres años.
5- Las defensas y la fiscalía podrán, por ejemplo, acordar qué hechos se consideran probados de modo de evitar tener que reproducir toda la prueba en la instancia oral, que implica volver a citar a testigos que declararon en la instrucción y reeditar discusiones que sólo suelen ser funcionales a quienes buscan dilatar el proceso.
6- Induce a utilizar medios tecnológicos como la videoconferencia, para evitar que los testigos deban trasladarse a declarar a otras jurisdicciones, y se faculta a los tribunales a acotar las últimas palabras de los imputados para evitar que esa instancia se convierta en un nuevo alegato.
7- Posibilita la suspensión del juicio a prueba y la posible expulsión del país cuando el acusado es extranjero y fue sorprendido en flagrancia en un delito cuya pena no fuera superior a tres años de prisión.