A muchos les pasa: reciben de arriba los días de vacaciones otorgadas y lo aceptan como tal o bien, se quedan en la duda de cuánto le corresponde y confían en la buena voluntad de las áreas de recursos humanos. La cuestión es que aún falta la segunda quincena de enero y queda todo febrero, por lo que ésta puede ser la última oportunidad para saber cuántas vacaciones debe tomarse uno.
En Argentina esto se rige por el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Textualmente dice así:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Por ejemplo: si un trabajador cumple 5 años de antigüedad el 30 de diciembre y se le otorgan vacaciones a partir del primero de octubre, le corresponderán 21 días corridos de vacaciones, ya que la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre sería mayor a 5 años.
Para que esto sea así el individuo deberá haber trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Si no es así, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de un día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.
¿Qué sucede si empezaste a trabajar este año?
Según esta ley, a los que ingresaron a partir de cualquier fecha del 2013 les corresponde un día de vacaciones por cada 20 días trabajados. Es decir, se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.
Es necesario tener en cuenta que este cálculo no es parejo para todas las disciplinas, ya que los períodos de vacaciones pueden ser distintos según el tipo de trabajo. A la vez se deberá estimar para cada caso en particular la cantidad de días que correspondan, según los días trabajados en el año por cada trabajador.
Controlar los días hasta en el mínimo detalle
Tampoco se trata de decir "me corresponden X días por X años trabajados". La fecha de ingreso del trabajador también incide en la cantidad exacta de vacaciones: 35 días corridos para los que trabajan desde antes del 31 de diciembre de 1993, 28 días corridos para los que ingresaron al trabajo entre el 1 de enero de 1994 y 31 de diciembre de 2003; 21 días para los que ingresaron entre el 1 de enero de 2004 y 31 de diciembre de 2008, y 14 días corridos para los ingresados entre el 1 de enero de 2009 hasta el 8 de julio de 2013.