Cámara del Crimen confirma el procesamiento de Mangeri

Los jueces Mario Filosof, Ricardo Pinto y Marcelo Lucini, decidieron además modificar la carátula a "homicidio simple".

Foto: Infobae
Foto: Infobae

El cargo de "homicidio agravado por alevosía" que pesaba sobre el portero Jorge Mangeri fue atenuado por la Cámara del Crimen al recaratular la causa como "homicidio simple", aunque al mismo tiempo instó a juez del caso a ampliarle la indagatoria, lo que podría derivar en una ampliación de la acusación sobre el único detenido por el crimen de Ángeles Rawson.

Se trató de uno de los pocos pedidos de la defensa al que hizo lugar la Cámara del Crimen al considerar que no hubo agravamiento por alevosía, lo que implicaba medios, modos o formas en cometer el crimen que "tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio sin riesgo para el autor que provenga de la defensa que el ofendido pudiera oponer".

Con esta calificación penal asignada por la Cámara, Mangeri tendría sobre su cabeza una expectativa de pena máxima de 25 años de prisión y no de perpetua, tal como surge de la imputación de  homicidio agravado por alevosía que había puesto el juez de instrucción Javier Ríos.

Los jueces Mario Filozof, Marcelo Lucini y Ricardo Pinto evaluaron en ese sentido que no hubo sorpresa ni indefensión de parte de Ángeles ante el ataque ya que hubo signos de defensa, lo que quedó en evidencia en las más de treinta escoriaciones que presentaba Mangeri en su cuerpo, una de ellas en la ingle y por la que se sospecha que podía haber tenido los pantalones bajos.  

"No sólo ciertas lesiones en el cuerpo de M. sugieren la efectiva defensa desplegada por R., que indicarían que justamente no estuvo desprevenida ante la agresión, sino que además, se corrobora esta probabilidad a través del hallazgo de ADN del nombrado debajo de tres uñas de los dedos de la mano derecha de la menor", agregaron los jueces.

También los jueces consideraron que de las pruebas que hay hasta el momento "no es posible inferir que Mangeri haya tenido la intención de matar a la joven desde un inicio y que para consumarlo ideara un plan que lo colocara en una situación que alejara toda posibilidad de defensa, menos aún que se hubiere aprovechado de ese estado".

"La propia actitud de la joven dejó material genético del imputado en sus uñas, lo que permitiría su posterior identificación y esta circunstancia impide sostener la viabilidad de la agravante", agregó la Cámara.

Incluso rechazan que el agravante pueda estar dado en la actitud de Mangeri en el eventual abandono del cuerpo de la joven, todavía con vida en el contenedor de basura, "ha formado parte del mismo suceso y, por lo tanto, el presunto estado de indefensión que se habría dado en ese contexto, fue sobreviniente a la agresión y no anterior a ella".

"Es claro que la víctima ya estaba muerta cuando fue colocada en el contenedor, previo a su carga y compactación en el camión de residuos y, por lo tanto, no es factible avizorar un posible desvío esencial en el curso causal de la acción como lo propone la defensa, lo que impone subsumir la conducta atribuida a J. N. M. en el delito de homicidio simple consumado", determinó el Tribunal.

No obstante, la calificación aún no es determinante ya que Ríos deberá ampliar la indagatoria a Mangeri y la querella insiste en acusarlo por homicidio criminis causa, esto es, que cometió el crimen para ocultar un delito anterior que en el caso sería el de abuso sexual.

En su fallo, la Cámara incluso instó al juez Ríos a ampliarle la indagatoria a Mangeri, por lo que es incierto aún bajo qué calificación irá a juicio oral y público.