La veda electoral establece restricciones hasta el cierre de las votaciones como: realizar actos públicos de proselitismo; la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector y la publicación en medios de comunicación ya sean audiovisuales, de radiodifusión, gráficos o Internet de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos. En este caso no están contempladas las redes sociales por tanto es por el único medio que los candidatos y sus partidos se pueden promocionar durante la veda.
En tanto 12 horas antes del comienzo del aniversario como 3 horas después de terminado el acto electoral está prohibido: portar armas, usar de banderas, divisas u otros distintivos; y tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, incluyen bares, pubs, boliches.
Además durante el escrutinio y después de 3 horas del cierre del mismo, están prohibidos los espectáculos populares al aire libre; los espectáculos populares en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas; toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral; y publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Tampoco se podrán realizar reuniones de electores en domicilios, la utilización de viviendas como depósitos de armas; la apertura de organismos partidarios y la distribución de boletas de sufragios a los electores. La restricción es a ochenta metros de cualquier mesa receptora de votos.