El domingo los argentinos tendrán que votar en Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. En éstas se elegirá a los candidatos que competirán en las elecciones generales para 24 puestos de senadores y 127 de diputados nacionales. Además en el interior del país también se elegirán 323 diputados y 73 senadores provinciales.
Tanto en Mendoza como en todo el país, se hicieron notar durante el último mes los candidatos que salieron a mostrarse en plena campaña política para sumar votos. Pero lo cierto es que muchos aún no entienden bien que se vota y cuáles son los puntos a tener en cuenta antes de emitir el sufragio.
Una de las preguntas frecuentes que se generó luego de la polémica por el voto de los menores de 18 años es saber, ¿Quiénes pueden votar en estas elecciones?
Están habitados por opción del Gobierno desde los 16 años todos los argentinos nativos y desde los 18 años los argentinos naturalizados. El sufragio se podrá emitir siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
En esta votación también podrán votar aquellas personas que estén procesadas o que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.
Los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto en el padrón electoral a través de la web también podrán emitir su voto el domingo.
De esta manera en el padrón electoral quedan excluidas aquellas personas que presenten patologías o causas como:
·Problemas mentales declarados en juicio
·Condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
Condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
·Sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
·Declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
·Inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
·Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Los documentos habilitados para votar son: Libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI verde o celeste, tarjeta del DNI libreta celeste, nuevo DNI tarjeta.
Es importante saber que no se permitirá que voten ciudadanos que presenten documentos de un modelo anterior al que figura inscripto en el padrón electoral. Solo está permitida la modificación a una versión posterior al documento que figura registrado.
En el caso de las personas que se presenten con libreta de enrolamiento o libreta cívica deben mostrar el comprobante muestre que ha gestionado el DNI nuevo.
Además la justicia electoral deja en claro que sólo podrán votar los electores que estén inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar el voto de una persona que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.
En polémico caso de los votantes de 16 años, la pregunta más frecuente pasa por saber si es que lo menos tienen la edad pretendida para emitir el voto, pero no figuran en el padrón ¿Votan o no?
El problema de que el menor no pueda realizar el voto pasa por no haber realizado la actualización de datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años o antes del 30 de abril de este año, fecha de cierre del padrón provisorio.
En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años o antes del tiempo de cierre del padrón, podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
Identidad del Votante
El presidente de mesa deberá comprobar la identidad del lector con el documento presentado y chequear que éste sea el que aparece registrado. Además la autoridad de masa, por su propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su documento.
La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un motivo para impedir la emisión del sufragio.
El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad o documento. El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto.
El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.
Qué hacer si faltan boletas
En el caso de entrar al cuarto oscuro y encontrarse con la ausencia de boletas, se debe informar y el presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar la existencia de boletas de todos los partidos y agrupaciones políticas.
En el caso que éstas no estén, el presidente de la mesa deberá solicitar la reposición de boletas, o pondrán a disposición del votante la boletas entregadas por el servicio de correo.
En caso de que se agoten las boletas de contingencia, pueden reponerse con las de los fiscales partidarios.
A diferencia de otras elecciones en esta oportunidad no se va a sellar ni firmar el documento del votante, sino que se va a entregar una constancia con los datos del elector y la firma del presidente de mesa.
La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento.
Horario de votación
El periodo de votación comienza a las 8.00 y finaliza a las 18.00.
En el caso de que haya votantes en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio y la hora de cierre de la mesa haya finalizado, el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila emita el voto.
El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las 18.00, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
La suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia de los fiscales, para impedir fraude alguno.
¿Qué pasa si no voto?
Quién no haya emitido su voto por alguna causa, deberá asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta como: certificados médicos o una constancia de haber estado fuera de la provincia. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral.
El caso de no votar en las PASO no estará contemplado como sanción para no votar en las elecciones generales octubre. Sin embargo la persona que no votó, deberá justificar la falta de voto en las primarias.
Además se dará una sanción de entre $50 a $150 para aquellos que no se presenten a votar tanto en agosto como en octubre.