¿Qué pasa con la Ley de talles en Mendoza?

Luego de realizarle algunas modificaciones, se espera que en las próximas semanas, el proyecto de ley que ya tiene media sanción en diputados, se apruebe.

El proyecto presentado en el año 2010 por el diputado demócrata, Hugo Babolene, espera ser aprobado en los próximos días, luego de haber sido sometido a modificaciones solicitadas por la Cámara de Senadores provincial.

La iniciativa que pretende hacerle frente a la discriminación y a la angustia generada por no conseguir talles de ropa, está desde hace meses cajoneada, pese a que se han hecho públicos, los reclamos de los consumidores.

El objetivo de esta iniciativa es garantizar a los habitantes de la Provincia, que los establecimientos comerciales, cuya actividad principal sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria, para varones, mujeres y niños, jóvenes y adultos, cuenten con la existencia de un mínimo de ocho (8) talles, correspondientes a las medidas corporales, normalizadas en las Normas IRAM.

Según lo que estimó, Hugo Babolene, la Ley puede ser sancionada en los próximos días. “El proyecto ya está en despacho de comisión, se le realizaron algunas modificaciones solicitadas por senadores” y aclaró “Puede ser aprobada en los próximos diez días.”  

Obligaciones y multas para los comerciantes

De acuerdo a lo que establecerá la Ley los comerciantes, fabricante y proveedores de indumentaria, tienen la obligación de:

· Garantizar la existencia de un mínimo de ocho (8) talles.

· Tener a disposición copias de la Tabla de Medidas Corporales Normalizadas para poder ser consultadas por el público.

·Colocar dentro del local comercial carteles explicativos de la Tabla de talles.

·Los fabricantes deben, colocar a cada prenda  pictogramas, que deberán poseer, las especificaciones de medidas principales.

En cuanto al  incumplimiento de estas obligaciones por parte de vendedores y fabricantes serán sancionados de la siguiente manera:

· Los comercios será castigados con multas de $300 a $10.000 en unidades tributarias. En caso de resistencia a la sanción, se clausurará el establecimiento por 30 días.

·Las fábricas o talleres que no produzcan sus modelos hasta el talle 8, Será sancionados con multas de $15.000 a $25.000 en unidades tributarias. En caso de reincidencia se lo sanciona con la clausura de la fábrica o taller por cinco días.

·El importador de indumentaria que comercialice dentro de la provincia y no cumpla con la tabla de talles, recibirá una multa $15.000 a $25.000 en unidades tributarias. En caso de reincidencia, se lo sanciona con una multa de treinta $30.000 a $50.000 en unidades fijas.

La ley se pondrá en vigencia 180 días después de su aprobación.