"Esta gente se entrometió y es clarísima la usurpación"

El abogado penalista, Juan Carlos Aguinaga, dijo que quien dice ser dueño de los terrenos realizó actos posesorios, como mensurar y acudir a la justicia. Explicó que este caso es distinto al que se presenta cuando una familia vive y produce en un terreno durante 20 años y luego alguien busca sacarla.

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

Para el abogado penalista, Juan Carlos Aguinaga, la toma de un terreno en Perdriel por parte de 200 familias es una usurpación, ya que quien dice ser dueño de los terrenos acudió a la Justicia para pelear por un título supletorio y esto supone un acto de posesión.

El ex legislador y ministro de Seguridad aclaró que no conoce a fondo el caso, pero explicó que hay un principio fundamental que rige en estos casos: en la usurpación no se defiende el derecho a la propiedad, sino a la posesión.

“No conozco el caso en profundidad, pero esta gente se entrometió y es clarísima la usurpación. El señor que inició una acción judicial por el titulo supletorio está poseyendo y está siendo usurpado”, fue la opinión del letrado.

Aguinaga planteó que este caso es muy distinto al que se presenta cuando una familia vive y produce durante muchos años en un terreno, y luego pretenden sacarla. La diferencia –señaló- es que en el último caso han realizando actos posesorios, como vivir en el lugar durante veinte años, producir, alambrar, hacer mejoras en el sitio, entre otros.

Sin escritura

Aguinaga dio su opinión sobre la toma de 11 hectáreas que realizó el grupo de familias el 17 de mayo. La abogada que los representa, Diana Yaser, dijo que la gente no incurrió en un delito, que no son usurpadores sino poseedores, ya que no hay nadie que reclame la propiedad de la tierra con un título en la mano.

Para la abogada de 200 familias no se trata de una usurpación sino de posesión.

La mirada de Aguinaga es distinta. Explicó que la usurpación es la quita de la posesión, que no requiere que una persona viva en el lugar, sino que realice actos posesorios. Y entiende que en este caso los actos están dados porque quien reclama el terreno hizo una mensura, se presentó a la Justicia para pelear por un título supletorio, lo que implicó aportar documentación y testigos.

Teniendo en cuenta esta explicación, es que el penalista recalcó que quien reclama los terrenos como suyos no necesita un título, sino haber realizado actos posesorios.

“El hecho de que haya mensurado para poder hacer un título supletorio, de que haya iniciado una acción judicial implica que está ejerciendo actos de posesión sobre el inmueble”, señaló.