El lunes 10 de junio, en horas de la tarde, con la autoría del Dr. Eduardo Molina Quiroga y el Dr. Daniel Altmark se presentó un Tratado de Derecho Informático en el aula magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Mendoza. Al acto, que contó con la presencia del decano de la casa de Estudios –Dr. Emilio Vázquez Viera- y la ex ministra de la Corte Aída Kemelmajer de Carlucci; asistieron, además de alumnado y profesionales del derecho, los medios de comunicación y muchos interesados en la temática.
“No se si decir que existe un ‘vacío’ del derecho sobre esta temática en particular de la reglamentación del mundo informático y las redes sociales, pero si algunas lagunas y una variedad de opiniones de doctrinarios que hacen que no solo los profesionales de la abogacía y lo jurídico, sino que la sociedad toda –periodistas, profesionales de otras ciencias, empresarios, etc.- duden a la hora de enfrentar o tomar decisiones determinadas”, explicó el Dr. Eduardo Molina Quiroga a MDZ Online a la hora de explicar las motivaciones por las que decidió embarcarse en esta interesante tarea de redactar tal volumen.
“¿Qué acto, a través de Internet, se considera violatorio de derechos y cuál no? ¿Hay un conflicto de intereses entre el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la intimidad de las personas, al nombre, a la imagen?” son algunos de los interrogantes que esta obra intenta responder.
“Se trata de una nueva rama del Derecho: el llamado Derecho Informático, o Derecho a las Nuevas Tecnologías. La irrupción de estas nuevas tecnologías han trastocado elementos fundamentales del derecho, como por ejemplo el tema de la jurisdicción: el lugar donde una ley es aplicable, el tiempo de vigencia de una ley, el juez que entiende en la cuestión, etc. Esto se intensifica a partir del fenómeno 2.0, en donde los usuarios se han convertido en creadores de información. Internet tiene un contexto universal, pero al mismo tiempo de un gran anonimato”, expresa Molina Quiroga.
“En la Argentina este tema no está regulado expresamente. Si hay casos de jurisprudencia en los que se pueden vislumbrar diferentes posturas: para algunos, siempre tienen responsabilidad los buscadores, mientras que otros entendidos opinan que solamente se les puede imputar responsabilidad cuando ha habido reclamo del afectado. También están los que dicen que debe haber noticia judicial, o de autoridad competente”.
Concretamente sobre las redes sociales, y el posible castigo a quien insulta, falsea información o degrada a otro a través de ellas, Molina Quiroga explica que “puede o no haber castigo: todo depende que se acredite la injuria, y si aplicamos el modus operandi de la jurisprudencia nacional, la responsabilidad correría a partir del momento en que fuera alertada la administradora de la red social sobre el contenido agraviante y no hiciera nada por bloquearla temporalmente o eliminarla si se constata que el contenido es perjudicial. En el caso de la persona, debería ser responsable en la medida en que pueda ser identificado”.
En el marco de la presentación, y luego del Dr. Molina Quiroga, disertó el Dr. Hernán Gullco sobre “Responsabilidad de los buscadores de Internet”, quien expresó que “desde el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene fuerza de ley constitucional, lo que surge de internet no hay la menor duda de que es ‘expresión’. Esto no significa que cualquier información que aparece en internet merezca la misma protección. Para muchos se aplica la doctrina de la real malicia -teoría que explica el accionar de alguien que genera una información inexacta, o calumnia o injuria y daña a un funcionario público, persona pública o involucrada en una cuestión de interés público-. Aquí quien denuncia debe probar que el actor sabía que la información era falsa o actuó con grosera despreocupación”.
“Otra doctrina que cobra importancia en estos casos en que se debe determinar la responsabilidad de los buscadores, es la denominada ‘Campillay’, que postula que cuando alguien transmite información de un tercero, no es responsable si cita la fuente y la transmite fielmente. Si se toma este precepto, exime su responsabilidad citando la fuente de donde viene. ¿Es aplicable esta tesis a los buscadores? Si es así, no serían responsables en ningún caso”, siguió Gullco.
“En el debate actual sobre el grado de responsabilidad de los buscadores, concluyo que no tiene sentido discutir si se aplica la real malicia en el autor de la información, si no se discute si se aplica la teoría Campillay”, finalizó.