Así lo informaron fuentes del Poder Judicial de Salta, que detallaron que el máximo tribunal salteño remitió los antecedentes de la causa al Procurador General de la Provincia para que examine el desempeño funcional del juez que aceptó el amparo.
En su sentencia, el máximo tribunal salteña consideró que Soria ignoró "las atribuciones y competencias conferidas por la Carta Magna Provincial a esta Corte, como intérprete final" de las constituciones de la Nación y de Salta.
Se trata del caso de una adolescente de 14 años violada y golpeada por su padrastro desde los 12 años, a la que se le negó la práctica de un aborto no punible por la presentación de un recurso de amparo a favor del niño por nacer por parte de la Asesora de Menores e Incapaces 2 de Salta, Claudia Flores Larsen.
Para la Corte, esta atribución "ha sido doblemente vulnerada", al plantearse una acción popular de inconstitucionalidad en los términos del artículo 92 de la Constitución Provincial sobre el mentado Decreto Nº 1170/12, que es la Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles decretada en Salta.
Esto teniendo en cuenta que una sentencia de la Corte de Salta, dictada el 12 de julio pasado, declaró a esta guía plenamente constitucional, y por lo tanto, "implica que integra, con esa gran característica, el ordenamiento público local, aspectos que no podían ser objeto de desconocimiento por el juez del amparo.”
Asimismo, los miembros de la Corte de Justicia de Salta recordaron la vigencia del artículo 40 de la ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto “establece la obligatoriedad, para todos los tribunales, de la interpretación que esta Corte haga de los textos fundamentales".
"Además como lo ha señalado el Tribunal, siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien sus pronunciamientos se emiten para la resolución de casos concretos, producen un deber en tribunales inferiores, de conformar sus decisiones a aquéllos", expresan los jueces.
Esto "no constituye el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste”, advirtieron.
El alto tribunal remitió los antecedentes de la causa al Procurador General de la Provincia para que examine el desempeño funcional del juez del amparo como consecuencia del “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales”.
La madre de la adolescente denunció en noviembre pasado el abuso sexual, al sorprender al padrastro en momentos en que violaba a su hija, por lo que las golpeó a ambas, lo que motivó la internación de la chica y la posterior confirmación del embarazo.
Tanto la joven como su madre decidieron abortar, por lo que el Hospital Materno Infantil de Salta programó la práctica para el 19 de noviembre, pero el amparo presentado por la defensora provocó la dilatación y la posterior suspensión luego de la decisión de Soria.
Tanto los abogados de la niña como otras organizaciones defensoras de los derechos de la mujer apelaron esta determinación del juez, que -para la Corte- desconoce un fallo del propio alto tribunal, por lo que le solicita al procurador general que analice su accionar, lo que implica la posibilidad de promover un jury de enjuiciamiento.