Lo obligan a pagar alimentos a hija de su ex pareja

La Justicia cordobesa dispuso que un hombre debe abonar cuota alimentaria a la hija de su ex pareja. Una historia insólita.

Si no fuera real, sería desopilante: la Justicia dispuso que un hombre debe abonar a su ex pareja cuotas alimentarias por la hija de ambos y por una hija que la mujer tenía de una relación anterior, y que fue “tratada como hija” por el demandado durante los siete años que duró la convivencia y aún después.

El fallo fue emitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Francisco y parece no tener antecedentes, hace referencia al vínculo de “parentalidad doméstica” creado por la niña y quien fuera, durante varios años, pareja y concubino de su mamá.

El caso fue contado con lujo de detalles por el portal Día a Día de Córdoba y habla de que S. (así identifica a la mujer) tenía una hija cuando comenzó una relación con D. (así identifica al demandado), con quien tuvo luego otra hija. En 2008 y tras siete años de convivencia, S. denunció a D. por maltrato familiar y se retiró del domicilio de compartían en la localidad de Las Varillas con las dos niñas.

Luego, la ex pareja firmó un convenio por la tenencia, régimen de visitas y cuota alimentaria de las nenas, sin alcanzar un acuerdo en cuanto al monto de la cuota: D. ofrecía pagar 600 pesos mensuales por las dos menores, según consta en la información judicial.

La mujer consideró irrisoria la suma ofrecida por D. e inició una demanda pidiendo que la cuota alimentaria por las dos niñas sea de 1.500 pesos. El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Menores de Las Varillas resolvió en su momento que la demanda por la cuota alimentaria sólo era procedente en el caso de la hija de ambos, y no en cuanto a la otra niña, fruto de una relación anterior de S.

El fallo inédito. La Cámara de Apelaciones consideró que, para resolver esta cuestión, había que introducir conceptos más actuales y variados de “familia”, como “la tradicional, la monoparental, la ensamblada, escalonada o recompuesta”, algo que prevé el nuevo Código Civil, todavía en discusión. Así, el tribunal valoró que la relación entre esa niña y D. está determinada por el “vínculo afectivo” o “parentalidad doméstica” creado entre las partes, por lo que sí corresponde el pago de alimentos por parte de D.

“La aparición de estas estructuras familiares es acompañada por una terminología nueva: ‘padre afín’, ‘padre de hecho’ o ‘padre social’”, expresó en el fallo el camarista Claudio Perrachione.

Familias nuevas. Perrachione consideró que hay que valorar distintos tipos de familias como “la tradicional, la monoparental, la ensamblada o recompuesta”.

“Más allá del nuevo Código”. “En el proyecto de reforma del Código Civil se habla de la responsabilidad parental que le compete al progenitor afín (quien se casa con la madre o padre del niño) o conviviente (quien convive sin contraer matrimonio), pero la obligación cesa con la ruptura de la convivencia”, explicó la camarista María Virginia Bertoldi de Fourcade, y valoró que este fallo “iría más allá del proyecto”.

“En este momento no existe obligación legal, ni para el padre afín ni para el conviviente”, manifestó la especialista, y celebró la resolución de la Cámara de Apelaciones de San Francisco.

No obstante, la camarista rescató que, en el caso en cuestión, había un acuerdo previo en el que el hombre admitía abonar cuota alimentaria por las dos nenas.

“Cuando hay un acuerdo cambia un poco la perspectiva, porque el demandado reconoce de antemano la voluntad de asumir la obligación de abonar la cuota alimentaria”, indicó Bertoldi de Fourcade.

MDZ Radio logró hablar con el abogado de S., quien reveló que en primera instancia la mujer sufrió un revés y que debió apelarse a la Cámara. “En general todos se oponían en un principio, luego el juez hizo lugar al pedido de la señora a pesar de que el fiscal no estaba de acuerdo", dijo. Escuchá el audio: