Un tribunal condenó a un exclusivo colegio privado bonaerense a pagar una indemnización de 260 mil pesos a un director de orquesta que daba clases de música en dicho instituto, a causa de las afecciones auditivas que padeció por trabajar en un ámbito con poca aislación acústica.
La Sala Sexta de la Cámara consideró que el músico "efectuó de manera habitual, durante largas jornadas y por un considerable lapso, la dirección de las bandas de orquestas en el colegio (la Asociación de Escuelas Lincoln), en condiciones desfavorables para su labor".
El fallo establece que el profesor "se encontraba expuesto a variaciones sonoras que excedían altamente el nivel de conversación normal -74/75 db (A)- llegando a valores equivalentes a 102.7 db (A), lo que se agrava por el tiempo de duración expositivo, que alcanzaba las 21 horas cátedra semanales, representada en 7 horas diarias por día de semana que trabajaba".
"A ello se suma el hecho de que el recinto donde se efectuaban las clases no demuestra medidas para disminuir los ruidos y los materiales que la componen absorben mínimamente las ondas sonoras", añadieron en el escrito los jueces Juan Carlos Fernández Madrid y Graciela Craig.
Según el fallo, publicado por La Nación, la situación "no se trata de un accidente sino de una afección agravada por el trabajo".
Los jueces especificaron que "el aula de música, el volumen de sonido que emiten los instrumentos y la voz de los integrantes de la orquesta no pueden ser consideradas en forma genérica como riesgosas", pero "el modo en que se cumplió con el trabajo en un recinto no adecuado para soportar tal nivel exponencial sonoro, creaba una situación de peligro inminente".
"Las lesiones del actor constituyeron la actualización de esta situación de peligro derivada del riesgo de la cosa", subrayaron.
El músico afronta una disminución física del 4,07 por ciento, y psicológica del 25, según establecieron varias documentos médicos: "Padece una disminución auditiva de tipo Perceptiva Parcial Bilateral, clasificada como Trauma Acústico de Grado II, atribuible a trauma acústico crónico, como secuela-lesión de trabajo en ambiente con ruido o intensidad de ruido menor de noventa decibeles y expuesto a vibraciones en el ambiente de trabajo".