Mendoza, marzo 13 de 2.012.- COPIA PETITORIO “MATIAS QUIROGA” PRENSA OSVALDO DANIEL QUIROGA, D.N.I. 13.335.486, padre de MATÍAS QUIROGA, muerto el día 9 de marzo pasado por la acción homicida, de un asesino que espero sea pronto hallado, solicito con carácter de petición formal, por los canales de gestión urgente del estamento que corresponda.
Para quienes pregunten qué es lo que hay que cambiar, hoy sólo puedo limitarme a contestar que lo que hay que cambiar es el sistema que permite que quienes matan convivan con quienes respetamos la ley; que quienes no los condenan y quienes colaboran o permiten su liberación o su permanencia en el seno de la sociedad, sin reparo alguno, sigan disponiendo sobre algo tan sensible como son las normas penales, su interpretación y su aplicación.
Para quienes pregunten por qué hay que cambiar este sistema, hoy sólo puedo limitarme a contestar que de no cambiarlo, habrá otros Matías, otros hijos o hijas, otras madres o padres, otros esposos o esposas, otros hermanos; siempre habrá otros, que lamentablemente, encontraran la muerte a la vuelta de una esquina, a mano de asesinos. Para quienes pregunten por qué hay que cambiar este sistema, la respuesta es muy clara: el sistema que tenemos hasta ahora, no sirve.
Ante este estado de las cosas, vinculado a la seguridad pública e individual, que costó la vida de Matías y la de tantos otros antes, a fin de evitar nuevas tragedias como la que hoy me toca, se hace imprescindible saber quienes son los que interpretan, aplican y hacen cumplir las leyes penales y procesales penales. Debemos saber quién se hace cargo de su función y quien la incumple, quien interpreta las normas adecuadamente y quien no, porque resulta evidente que alguien está errando en la aplicación o en la interpretación de aquéllas. La garantía constitucional que expresa que nadie puede ser juzgado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, fue sabiamente concebida para que ningún inocente fuera injustamente condenado, y no para que los delincuentes asesinos entren por una puerta y salgan por la otra. Si alguien que ostenta un cargo en el fuero penal, y por ello tiene en su mano la potestad del Estado para ejercerlo, debe extremar el cuidado de los ciudadanos indefensos, no el de los asesinos.
La petición que elevo a las autoridades y funcionarios que pueden tomar decisiones en el sentido que expreso, contiene tres puntos simples, claros y con plazo, y son los siguientes:
1.- Que desde el ámbito del Poder Ejecutivo que decida el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, sea elaborado un documento único que contenga el detalle de la totalidad de las normas penales de fondo y las procesales de dicho fuero, tanto internacionales como nacionales y locales, en especial las de ejecución de sentencia y su cumplimiento efectivo, el cual se solicita sea publicado y difundido por medios masivos de comunicación, redes sociales, gigantografias, pagina webb y todo otro sistema de comunicación que fuere menester, a efecto que se encuentre disponible en tales ámbitos en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del día de la fecha, y que permita a cualquier ciudadano acceder al mismo y conocer en forma directa, el conjunto de normas que protegen los derechos humanos, en especial a la vida, el que debería resultar más protegido y fundamental de todos.
2.- Que desde el ámbito del Poder Judicial que decida la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sea elaborado un documento que contenga la totalidad de los funcionarios judiciales que conforman el fuero penal de Aquélla, con expresa indicación del cargo ocupado y sus funciones, desde las Fiscalías, hasta los Jueces encargados de hacer cumplir las sentencias, y domicilios y horarios de atención de dichos funcionarios. Se solicita que dicho documento sea publicado y difundido por medios masivos de comunicación, redes sociales, gigantografias, pagina webb y todo otro sistema de comunicación que fuere menester, a fin que se encuentre disponible en tales ámbitos en un plazo no mayor de quince (15) días a partir del día de la fecha, y que permita a cualquier ciudadano acceder al mismo y conocer en forma directa, el grupo de funcionarios a quien deberemos reclamar por la justa interpretación y aplicación de las normas que solicitamos sean publicadas en el Pto. 1.-
3.- Se solicita la conformación de una comisión o grupo de trabajo, integrado, al menos en una mitad, por familiares directos de víctimas de delitos de homicidio y sus asesores y completada por las más altas autoridades de los tres poderes del Estado Provincial. Dicha comisión deberá constituirse como tal en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha, con el fin de elaborar soluciones de corto, mediano y largo plazo, respecto de dos aspectos, a saber: Primero: formulación de criterios de interpretación y aplicación de normativa penal y procesal penal en el ámbito de la Pcia. de Mendoza. Segundo: medidas de prevención y represión del delito en el ámbito de Ésta. Mi compromiso es retornar a buscar los documentos cuya elaboración he solicitado, y a ocupar un lugar en la comisión de trabajo, dentro de quince (15) días.
OSVALDO D. QUIROGA.- DNI 13.335.486.-