En un polémico fallo, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense anuló una condena a un pastor de un culto no reconocido por corrupción de menores en perjuicio de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, al argumentar que el delito no se configura al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. La sentencia, de los jueces Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués, fue recurrida ante la Suprema Corte de la provincia por el fiscal adjunto ante Casación Penal, Jorge Armando Roldán, quien consideró, en diálogo con Página/12, que “discrimina a los sectores sociales más humildes y por ende más vulnerables a determinados delitos” y también “incurre en la falacia de incluir otro argumento que no tiene apoyo en las constancias probadas en la causa como la supuesta experiencia de las menores con otros hombres”. Las dos chicas, igual que otras mujeres que concurrían a la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino de la localidad de Merlo, fueron abusadas sexualmente por el pastor. Se probó en el juicio que por el año 2000, las sometió a un proceso de “lavado de cerebro” para hacerles creer que se venía el fin del mundo y que sólo se salvarían las que engendraran hijos de él.
Tres organizaciones, el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), junto con el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), adelantaron a Página/12 que presentarán un amicus curiae en el que denunciarán los “prejuicios sexistas y clasistas” en los que se basan los fundamentos expresados en el fallo y a la vez dejarán sentada su preocupación por la repetición de resoluciones firmadas por la misma sala de Casación que atenúan penas en casos de condenas de delitos sexuales sin argumentos jurídicos contundentes.