La Presidenta y las adopciones

Ayer en la apertura de sesiones legislativas nacionales, Sra. Presidenta Cristina Fernandez anuncio el envío de una nueva Ley de Adopción, para los que venimos militando en está temática sentimos que fue un paso muy importante en materia de los derechos del niño en tener una familia y que ademas esta contemplado en la Declaración Universal de los Derechos del niño ha ser adoptado, y que en este país estaba tapado,en notas anteriores deciamos que el 2010 fue un año muy distinto por que en todo el país muchas parejas y padres adoptivos se movilizaron desde juntar firmas, organizarse y principalmente golpear puerta a puerta para hablar con distintos funcionarios del oficialismo y opositores para que tomaran el tema y estuviera en la agenda política social del estado argentino.

Algunos nos escucharon y pudimos avanzar, en el caso de Mendoza como el diputado provincial Andrés Marin, que se animo a organizar una jornada abierta para debatir la reforma de la Ley de Adopción Nacional y presentar el proyecto de adhesión de Mendoza al Registro Nacional de Adopción y así como también el Ministro Carlos Ciruca que hablo de lo que pasaba en Mendoza;la fuerza que nos dieron muchos más para que no bajaramos los brazos vemos que un objetivo se ha cumplido que ayer en la apertura del año legislativo nacional se hablara del tema, esperamos que los legisladores estén a la altura de este nuevo desafío y que habran el debate federal y recorrarn las provincias, para que los adoptantes y adoptados puedan tener la palabra, especialmente los adolescentes que esperan formar una familia.

Vimos la madurez como trato el tema la Sra. Presidenta y estamos agradecidos los que hacemos el blog www.adopciónmendozaargenttina.blogspot.com y los que formamos parte de la Red Argentina por la Adopción en Facebook, la temática de la adopción no es bandera de ningún partido politico, es un tema que tiene que estar en todos los partidos politicos de la Argentina.

La unión hace la fuerza, muchos argentinos nos unimos para que ningún niño este solo y tenga una familia. 

Artículo 21

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y:

a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario;

b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen;

c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes.