En defensa del derecho y de la justicia

El abogado y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Mendoza se enfoca, en esta columna, en torno al polémico fallo del camarista Escot en el que se consideró que el novio de una joven no es el responsable por su muerte, a pesar de haberla dejado al borde de la muerte, sino de quienes donaron sus órganos.

He esperado intencionalmente algunos días desde que se conociera el fallo del Dr. Escot sobre el polémico tema de la muerte de una joven por parte de su novio, cuyos órganos fueron donados por la familia, y la serie de comentarios adversos que la decisión del mismo desató tanto en los medios de prensa como en algunos sectores (especialmente el de los médicos); para realizar una serie de reflexiones en defensa de dicha sentencia, del Derecho y de la Justicia de Mendoza.

La espera estaba orientada a no interferir de modo alguno en el legítimo derecho de las partes a recurrir (y por ende a criticar jurídicamente) el pronunciamiento. Pero ya es el momento de hacer algunas consideraciones al respecto.

En tiempos en que los vocablos “seguridad” e “inseguridad” están en mente y boca de toda la sociedad;  en tiempos en que se indaga la gente docta, lega, experta y neófita, sobre las causas de la inseguridad o de la no seguridad, viene a conocerse una sentencia ejemplar que sin proponerse entrar en ningún debate (que no sea el propio del juicio), da una cierta y exacta respuesta, muy por encima de aquellas que se vislumbran e imponen en los medios masivos de comunicación social. Y muy por encima –también- de aquellas que se emiten sin conocer el Derecho, y me animaría incluso a decir, sin haber leído el fallo.

¡Ojalá todas las sentencias fueran como ésta! : 96 páginas indescartables de doctrina, de ejemplos, de razonamiento lógico, de teoría jurídica reseñada. Enaltece a la justicia de Mendoza. Pero siempre hay voces que, reitero, desde el desconocimiento, se alzan para criticar lo que no conocen.

En un artículo titulado “Médicos contra un juez por un caso de muerte cerebral” (Los Andes 20 de agosto de 2010) se leen frases como esta: "Todas las campañas que se rea-lizaron sobre las ablaciones y los trasplantes, se derrumban frente a un fallo de esta naturaleza; evidentemente carece de lógica", o "Poner en tela de juicio la instancia de muerte cerebral a esta altura de la evolución jurídica de los países, no me parece lógi-co. Sostenemos que es un problema jurídico y los pares de este magistrado, dicho con todo respeto, deberán encauzar a través de sus opiniones esta situación". Aparentemente pronunciadas por un destacado y prestigioso médico que también es orgullo de Mendoza. Pero, sin perjuicio de su trayectoria, y sus conocimientos sobre las técnicas de transplantes, etc. no se puede ingresar en el terreno de la ‘lógica’ tan livianamente, y mucho menos opinar sobre lo que deberían hacer otros jueces. Es como si yo me pusiera a criticar cómo se hacen tales o cuales prácticas médicas. Eso confunde a la gente. En todo caso, vuelvo a repetir, primero habría que leer esas 96 páginas, y luego, recién entonces, tratar de aclarar lo que a ellos les preocupa. Justamente el juez, se encarga de advertir, más de una vez, que no está en contra de la ley de transplantes, ni pretende legislar al respecto.

Veamos: Pocos temas ganan en apasionamiento polémico, dentro del derecho penal, a aquellos como el presente en los que está en discusión el momento de la muerte, el carácter de persona, la cercanía a la eutanasia, el valor del consentimiento, etc.

Pero en primer lugar es necesario tener siempre presente la conexión que los temas especiales guardan con los valores fundamentales, porque se corre el riesgo –al menos así pasa con algunas teorías penales- de no advertir qué consecuencias puede traer apa-rejadas fuera del campo técnico para el que fueron primariamente concebidas; si no se alcanzaron a percibir cuáles eran los presupuestos filosóficos y políticos.

Las leyes penales marcan el límite último de todo sistema de valores y son un buen re-trato, una buena expresión de las fuerzas espirituales impulsoras de un pueblo y su máximo riesgo, porque las posiciones metafísicas y políticas repercuten allí directamen-te. Esto le permitía a Soler expresar que a un Estado se le puede decir: ‘muéstrame tus leyes penales que te quiero conocer a fondo’.

De allí que las expresiones poco felices de quienes no conocen el Derecho, ni la lucha secular por imponer esos valores, resulten peligrosas y a la postre malformadoras.

El Derecho Penal Argentino es descendiente del humanismo clásico, esencia del Derecho Penal Liberal, y tiene como mira principal al hombre en toda su profunda, grandiosa e ilimitada dimensión.

Por eso el fallo, expresa: “Teniendo en cuenta esto es que afirmo como luego lo expre-saré más profundamente que mientras no se terminen todas las funciones vitales esta-mos frente a una persona, un sujeto único e irrepetible, un universo en si mismo, por precaria que sea su existencia y por poco que le quede para abandonar este mundo. Es decir, para que quede claro, comparto plenamente la concepción estratificada del hom-bre como ser sensible, vital, abierto al mundo de los valores, con espiritualidad y cen-tro del sistema” (pág. 31).

A juicio de Minnerath, la universalidad del derecho a la vida se articula técnicamente cuando los diversos sistemas jurídicos cumplen dos condiciones:

1) La ley positiva no debe proclamar como derecho lo que la razón reconoce como un mal; aunque corresponda también a la ley dictar normas sobre el mal menor. Y 2) La ley positiva no puede obligar a hacer lo que la conciencia reprueba como contrario al orden natural y a la razón (Encíclica ‘Evangelium Vitae’ n. 71).

La clave del problema está en admitir la existencia de unos derechos que pertenecen a la persona por su propia naturaleza. Esta exigencia de la ley natural constituye, en el fon-do, la base de la Declaración Universal de los derechos del hombre, que tutela derechos objetivos, inmutables, universales, no ligados a opiniones cambiantes, ni reducibles a decisiones empíricas de los poderes políticos de cada momento.

En tal sentido, el fallo de Escot, sostiene: ‘La ley de transplantes y ablación de órganos la considera muerta, pero al solo efecto de esa ley, pero no caben dudas que mientras le quede alguna función vital por precaria que sea aún se encuentra con vida. Una cosa es que la ley “considere” muerta a una persona y otra muy distinta es que lo esté en realidad. Para el Derecho Penal debe primar el concepto de muerte real y no de muerte presunta basada en consideraciones médicos legales para poder ablacionar los órga-nos’.- (pág. 41)
La corriente opositora a éste pensamiento entiende que las normas legales no pueden encontrar fundamento alguno en una verdad objetiva, sino sólo en una verdad convencional, sociológica o estadística. (La ética del consenso).

“Por primera vez en la historia del mundo, se intenta transformar delitos en dere-chos” (Evangelium Vitae n.11).

Por eso el colapso de los totalitarismos, (y de una postura positivista pura, donde el centro de protección era el Estado, la Seguridad), ha dado paso a una concepción materialista (hedonista) del hombre. (Hombre desechable, relativismo moral, consensualismo, etc.).
Pueden cambiar las ideas sobre la vida del feto, o sobre la vida de un moribundo, o so-bre la de una persona en estado vegetativo, pero no por ello cambiará su naturaleza.

Agrega sabiamente la sentencia: ‘Como Juez Penal no me encuentro limitado al concepto de muerte cerebral de la Ley de Transplantes y Ablación de Órganos. La realidad nos muestra los innumerables ejemplos de personas en estado terminal, catatónico o vegetativo que se han recuperado, sobre esto volveré más adelante cuando trate el acápite de la muerte y porqué muere Cintia Castillo’  (pág. 30).

En un discurso que pronunció Juan Pablo II el 20 de marzo de 2004 a los participantes en el Congreso sobre «Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo», orga-nizado en Roma por la Academia Pontificia para la Vida, y la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos, el recordado Papa expresaba: ‘Ante un paciente en esas condiciones clínicas, hay quienes llegan a poner en duda incluso la permanen-cia de su "calidad humana", casi como si el adjetivo "vegetal" (cuyo uso ya se ha con-solidado), simbólicamente descriptivo de un estado clínico, pudiera o debiera referirse en cambio al enfermo en cuanto tal, degradando de hecho su valor y su dignidad per-sonal. En este sentido, es preciso notar que el término citado, aunque se utilice sólo en el ámbito clínico, ciertamente no es el más adecuado para referirse a sujetos humanos’ y luego agregaba: ‘Por otra parte, es conocido el principio moral según el cual incluso la simple duda de estar en presencia de una persona viva implica ya la obligación de su pleno respeto y de la abstención de cualquier acción orientada a anticipar su muerte’.

La sentencia que se criticó en su momento pone el acento en la relación de causalidad, desde el punto de vista del Derecho, analiza lenta y detalladamente las situaciones de muerte que se discuten, la calidad de la persona, la certeza que se requiere para conde-nar, la idiosincrasia de nuestro pueblo y hasta valientemente se adentra en los defectos que arrastra la justicia en las investigaciones, lo que enaltece aún más el veredicto.

Volviendo al comienzo (y al título), no podemos perder de vista que lo fundamental  (que  se relaciona también con la JUSTICIA) es que en un Estado de Derecho la verda-dera seguridad reposa sobre el conjunto de derechos y garantías de las personas indivi-duales frente a los poderes establecidos que -de modo alguno- pueden atentar contra estos principios.  Por eso es que no se puede atajar la inseguridad  a costa del ataque a los derechos fundamentales. Sólo genera  SEGURIDAD el Estado que GARANTIZA la intangibilidad de las libertades y  PREVIENE de ese modo la DESIGUALDAD que conduce a la EXCLUSIÓN SOCIAL.

Mal que le pese a los críticos que no leen, el sistema se pone a prueba justamente en estos casos, en los que siguen primando el principio de la duda a favor de quien está imputado, la prohibición de la analogía en materia penal, la prueba acabada del dolo (no se lo puede presumir), la idea fundamental según la cual sólo se debe responder por lo que uno hace o deja de hacer y no por lo que hacen o dejan de hacer otros, y tantas otras. Por eso me enorgullecen estas sentencias y la Justicia de la que emanan.