Para Scioli es una "mala señal" el fallo que autorizó el no uso del casco

El mandatario provincial cuestionó el fallo que en la provincia de Córdoba avaló el no uso del casco para los motociclistas y de los cinturones de seguridad para los que viajan en autos, y se pronunció a favor de que exista "un cambio cultural" para reducir los accidentes de tránsito.

El gobernador bonaerense, Daniel  Scioli, consideró hoy como una "mala señal" el fallo emitido por un juez de Córdoba que autorizó a los motociclistas y automovilistas a no usar casco y cinturón de seguridad, respectivamente.  Scioli se mostró preocupado con esta medida, porque "la proliferación de accidentes de tránsito exige que seamos muy
rigurosos".

De esta manera, en declaraciones a Radio 10, el mandatario provincial cuestionó el fallo que en la provincia de Córdoba avaló el no uso del casco para los motociclistas y de los cinturones de seguridad para los que viajan en autos, y se pronunció a favor de que exista "un cambio cultural" para reducir los accidentes de tránsito.

Para Scioli, la gran cantidad de accidentes de tránsito "exige que seamos muy rigurosos en cuanto a la utilización del casco".  Además, argumentó que "el no uso del casco pone en riesgo la  vida de quien no lo usa y de terceros también", y resaltó las medidas que puso en marcha en la Provincia.   En ese sentido, confirmó que se aplicará en el corto plazo la obligatoriedad de colocar en los cascos el número de la patente de la moto, como forma también de luchar contra la modalidad delictiva de los "motochorros".   El polémico fallo fue emitido por el juez de la localidad cordobesa de Santa Rosa de Calamuchita Carlos Gigena, quien consideró que no usar casco es parte del derecho individual y el mismo no pone en peligro a terceros, al tiempo que indicó que esa decisión la hace "extensible al uso de los cinturones de seguridad" en los vehículos.

 "El uso del casco o cinturón de seguridad en personas mayores comprende la intimidad, la conciencia, el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su vida, en ejercicio de su libertad", señala uno de los los párrafos de la resolución firmada por Gigena el 8 de octubre de 2009.   Gigena explicó en declaraciones a radio Cadena 3 que su fallo
se basó estrictamente en consideraciones jurídicas y tomó como antecedente una resolución sobre dos casos particulares del Tribunal Superior de Justicia sobre la despenalización de la
tenencia de drogas para el consumo propio.

"En esas causas, la Corte privilegió la libertad el hombre y ha puesto en un nivel expectante al artículo 19 de la Corte Superior de Justicia que determina que las acciones privadas de los hombres que no afectan a terceros están sólo reservadas a Dios. Interpretando esa norma, despenalizó el consumo y elimina el concepto de `peligrosidad abstracta`", precisó el juez.