Ante las recientes declaraciones publicadas por un diario electrónico local y siendo consultada por los medios de comunicación, la Lic. Karina Ferraris, Delegada de INADI en Mendoza, ha expresado su preocupación ante expresiones sexistas y estereotipadas
Las expresiones vertidas contienen un marcado lenguaje sexista que humillan y estereotipan al género femenino. Toma a la mujer como objeto, como una mercancía posible de comprarse por algún precio.
La discriminación de género se encuentra cimentada en fuertes pilares y uno de ellos es el lenguaje, expresión directa de la visión del mundo.
Erradicar la discriminación por género es el desafío principal desde todos y cada uno de los ámbitos y debe ser compromiso de todos y cada uno de los Estados.
En este sentido, nos parece pertinente realizar una reflexión que aporte en la construcción de una sociedad libre de discriminación.
El INADI tiene como misión defender a las personas cuyos derechos se vean vulnerados por prácticas discriminatorias y promover los cambios culturales necesarios para prevenir este tipo de prácticas sociales.
Tal como lo plantea el Plan Nacional Contra la Discriminación, la discriminación basada en el género se refiere a aquella que se ejerce en función de una construcción simbólica socio-histórica que asigna determinados roles y atributos socio-culturales a las personas a partir del sexo biológico y que convierte la diferencia sexual en desigualdad social, estableciendo una jerarquía en la cual todo lo masculino es valorado como superior respecto a aquellos atributos considerados femeninos. Esto implica que las mujeres queden relegadas a una situación de subordinación.
Según la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la "discriminación contra la mujer denotara todo distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer: independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del varón y la mujer; de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, socia, cultural, civil o cualquier otra esfera" (Art. 1).
Nuestro país ratificó dicha convención en 1985 y le dio rango constitucional en 1994 (CN, art. 75 inc. 22). Asimismo, existen avances legislativos en nuestro país que es necesario destacar. El 28 de abril de 2008, se sancionó la Ley Nacional Nº 26.364 sobre “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, mientras que, el 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres”.
El tratamiento de la imagen corporal es paradigmático con respecto a discriminaciones y estigmatizaciones: la mujer es vista como "Esposa=Madre" o como "objeto sexual".
La violencia hacia las mujeres y la trata y el tráfico de mujeres, niñas y niños con fines de explotación sexual, son las más aberrantes formas en las que se manifiesta la discriminación por género. Al respecto, el Plan Nacional contra la Discriminación sostiene “La violencia contra las mujeres viola el derecho a la integridad, a la autonomía y libertad personal, a la salud y menoscaba también el pleno goce de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Su solo ejercicio es una violación al principio universal de no-discriminación y tiene efectos traumáticos de manera inmediata y a largo plazo para las mujeres, para sus hijos e hijas y para la sociedad toda. Cuando hablamos de violencia de género nos referimos a aquella que se ejerce contra las mujeres, que está motivada en la desigual relación de poder entre varones y mujeres, reflejando una situación de subordinación social y discriminación basada en estereotipos y/o prácticas sociales y culturales que operan en detrimento de la igualdad de derechos. Es importante destacar que la violencia contra las mujeres no sólo puede manifestarse como agresión sexual o física sino que el maltrato puede ser de tipo psicológico siendo destinatarias de gritos, insultos, amenazas, descalificaciones y/o sometimiento económico, entre muchas otras formas. La violencia sexual incluye conductas que abarcan desde el abuso o la violación, el no querer tomar precauciones para evitar el contagio de enfermedades sexuales o embarazos, obligar a las mujeres a realizar prácticas sexuales no deseadas y/o tratarlas como un objeto sexual.
Los prejuicios sexistas suelen derivar en prácticas culpabilizadoras y revictimizadoras hacia las mujeres maltratadas o víctimas de delitos sexuales. Estos prejuicios, en muchos casos, son acentuados y reproducidos por algunos medios de comunicación que confinando estos casos a las páginas policiales o tratándolos como “crímenes pasionales” distorsionan el problema de fondo, flagelo que debemos llamar por su nombre, la inseguridad de las mujeres es la violencia de género. Los mitos respecto a las violaciones también son un ejemplo de la discriminación. Uno de ellos es que las mujeres son violadas por extraños en lugares solitarios y oscuros cuando en realidad gran parte de estos delitos ocurren en sus casas y los agresores suelen ser familiares o conocidos o vecinos o amigos varones. Otra forma en la que se manifiesta esta violencia de género es la trata y el tráfico de mujeres. Con el fin de explotarlas laboral o sexualmente, este flagelo se convierte en un negocio tenebroso que lamentablemente va en aumento en nuestro país”.
Además, es destacable que en la actualidad muchos varones están acompañando la lucha de las mujeres en pos de la equidad y la igualdad, repensado sus roles y conformando una nueva masculinidad. El desafío es construir una sociedad libre de discriminación.