La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley de la diputada Liliana Vietti (UCR) mediante el cual se establece que las empresas del transporte público de pasajeros que operen mediante el sistema de Red Bus, están obligadas a proveer a sus choferes de un medio que permita la indicación fehaciente de que la máquina expendedora de boletos funcione.
Asimismo, cada empresa está obligada a registrar con una frecuencia mínima no inferior a una vez por vuelta el correcto funcionamiento de la máquina expendedora.
El actual sistema de transporte público de pasajeros origina una serie de inconvenientes para los usuarios que inclusive repercuten en la recaudación estatal, porque ciertas fallas en las máquinas expendedoras de boletos traen aparejados confusiones que favorecen que los pasajeros abonen en más de una oportunidad el ticket correspondiente.
En este sentido aparece necesario el uso de un medio que indique fehacientemente el hecho de que la máquina funcione deficientemente o no funcione, de modo de evitar las situaciones no deseadas.
También en los fundamentos de la norma se indica que debe disminuir el tiempo en que las máquinas se encuentren en el estado “Fuera de Servicio”, pues esto atenta contra la recaudación provincial, ya que el sistema vigente de “pago por kilómetro recorrido”, obliga al Estado a abonarlo, aunque no haya existido percepción alguna por pago de pasajes.
La reglamentación de la norma también establece una escala de sanciones para aquellas empresas concesionarias del transporte público que no cumplan con lo establecido en la misma y las sanciones serán de naturaleza patrimonial.
Límites de velocidad para el transporte escolar
Diputados dio sanción inicial a un proyecto de Ley de autoría de Aldo Vinci (PD) por el cual se incorporan incisos a los artículos 40 y 69 de la Ley 6.082 sobre tránsito y transporte.
La iniciativa establece que para los vehículos afectados al transporte de Servicio Escolar, la velocidad máxima nunca será superior a 80 kilómetros por hora. A su vez explica que estos vehículos deberán llevar un limitador de velocidad en el acelerador que, al ser accionado, impida que se exceda el límite de velocidad máxima de 80 km por hora sin perjuicio de las particularidades que pudiera determinar la reglamentación.
Entre los fundamentos del proyecto se expresa que "es frecuente observar a algunos conductores de este tipo de vehículos desarrollar velocidades más altas que las permitidas, no solo en nuestra Ciudad Capital sino en los distintos departamentos, como así también la falta de diligencia en el manejo de los mismos".
El autor de la iniciativa explicó que “se hace necesario profundizar las medidas preventivas a los efectos de evitar posibles accidentes”. Asimismo, expresa que “el Ministerio de Seguridad tendrá que aumentar los controles de velocidad y de dispositivos de seguridad en la vía pública, a los efectos de asegurar el cumplimiento de esta norma”.
Informes: Prensa de la Cámara de Diputados