Con el fallo unánime de la Corte Suprema que aprobó esta semana la despenalización de tenencia de estupefacientes para consumo personal, los jueces del máximo tribunal declararon la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737. La misma (conocida como “ley de drogas”) reprime la tenencia de estupefacientes y establece que “la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
Según detalló el juez Martín Vázquez Acuña, asesor del Ministerio de Justicia que estudia cambios en la ley sobre drogas, “el criterio establecido por la Corte se basa en el artículo 19 de la Constitución Nacional que dice que ‘las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados’”.
El abogado constitucionalista Dr. Gregorio Badeni explicó a PERFIL: “Lo que se despenaliza es la tenencia de drogas para consumo propio y mientras ello no afecte a un tercero. Si fumo en la calle, boliches o conciertos estoy perjudicando a un tercero. Si lo hago en mi casa e induzco a otro a que fume, también incurro en delito porque pongo en peligro su salud”.
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Despenalización: qué está permitido y qué no
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que despenaliza la tenencia de estupefacientes para uso personal desató la polémica y generó varias dudas. Muchos creen que se puede fumar marihuana en la calle, cosa que no está permitida. Incluso, hasta que se modifique la ley, la policía puede detener a una persona con droga en su bolsillo.