Justicia

La Cámara Federal de Mar del Plata avaló el Pase Sanitario

Fue al revocar una medida cautelar otorgada por el juez Alfredo López el 28 de diciembre pasado y rechazar inlimine el amparo al considerar que no hay caso a tratar.

Lourdes Marchese
Lourdes Marchese jueves, 20 de enero de 2022 · 21:29 hs
La Cámara Federal de Mar del Plata avaló el Pase Sanitario

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó in límine una acción de amparo presentada por una ciudadana contra la solicitud del Pase Sanitario y con ello revocó una medida cautelar otorgada por el juez federal de la ciudad costera, Alfredo López, a favor del planteo de una mujer para que el Gobierno nacional y de la provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle dicho documento para circular. La decisión la tomó tras la apelación del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Salud de la Nación.

En aquella presentación, la mujer refirió a su voluntad de no vacunarse contra el virus del COVID-19 y alegó que debía resguardarse su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad, motivo por el cual no se le podía impedir el acceso a lugares y actividades.

Fue así que el juez, al hacer lugar a la medida, dijo que “esas decisiones de jerarquía inferior a la Constitución 'violentaron' los principios y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad. En particular, el magistrado manifestó que la mujer “podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.

Ahora, los camaristas expresaron en su resolución que la amparista requirió una orden judicial a los gobiernos nacional y provincial, para eximirla de exhibir o portar el pase sanitario impuesto por la Disposición Nacional no 1198/2021 y habilitado por la Resolución Ministerial Conjunta no 460/2021 de la provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, aseguraron que el juez habilitó la instancia judicial (contrariamente a lo recomendado por el Ministerio Público actuante en primera instancia), otorgando para su trámite procesal la vía del amparo y concedió, además, la medida cautelar solicitada en demanda. “Para ello, tuvo en cuenta que la ley 27.573 no establece la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 (al igual que la Resolución no 2883/2020 del Ministerio de Salud nacional), así como lo dispuesto por la ley 26.529 (de Derechos del Paciente). Y consideró que las normas impugnadas violan el bloque constitucional, especialmente en lo dispuesto por los arts. 14, 14bis, 16, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 C.N.), ya que limitan la posibilidad de llevar a cabo actividades tales como peticionar a las autoridades, trabajar y ejercer industria lícita, circular, reunirse; transgrediendo asimismo los derechos a la igualdad y a no hacer lo que la ley no prohíbe (arts. 16 y 19 C.N.)”.

En la resolución de 14 páginas, al rechazar la acción y revocar la cautelar, consideraron que “el magistrado actuante incurre nuevamente, al despachar esta acción de amparo, en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”.

Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, sostienen que “no se debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí “caso” o “causa”. por lo que corresponde revocar el auto atacado en todos sus términos, y rechazar la demanda promovida en Autos, atento su manifiesta improcedencia”.

La resolución completa: 

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