La Cámara Federal de Mar del Plata avaló el Pase Sanitario
Fue al revocar una medida cautelar otorgada por el juez Alfredo López el 28 de diciembre pasado y rechazar inlimine el amparo al considerar que no hay caso a tratar.
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó in límine una acción de amparo presentada por una ciudadana contra la solicitud del Pase Sanitario y con ello revocó una medida cautelar otorgada por el juez federal de la ciudad costera, Alfredo López, a favor del planteo de una mujer para que el Gobierno nacional y de la provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle dicho documento para circular. La decisión la tomó tras la apelación del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Salud de la Nación.
En aquella presentación, la mujer refirió a su voluntad de no vacunarse contra el virus del COVID-19 y alegó que debía resguardarse su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad, motivo por el cual no se le podía impedir el acceso a lugares y actividades.
Fue así que el juez, al hacer lugar a la medida, dijo que “esas decisiones de jerarquía inferior a la Constitución 'violentaron' los principios y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad. En particular, el magistrado manifestó que la mujer “podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.
Ahora, los camaristas expresaron en su resolución que la amparista requirió una orden judicial a los gobiernos nacional y provincial, para eximirla de exhibir o portar el pase sanitario impuesto por la Disposición Nacional no 1198/2021 y habilitado por la Resolución Ministerial Conjunta no 460/2021 de la provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, aseguraron que el juez habilitó la instancia judicial (contrariamente a lo recomendado por el Ministerio Público actuante en primera instancia), otorgando para su trámite procesal la vía del amparo y concedió, además, la medida cautelar solicitada en demanda. “Para ello, tuvo en cuenta que la ley 27.573 no establece la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 (al igual que la Resolución no 2883/2020 del Ministerio de Salud nacional), así como lo dispuesto por la ley 26.529 (de Derechos del Paciente). Y consideró que las normas impugnadas violan el bloque constitucional, especialmente en lo dispuesto por los arts. 14, 14bis, 16, 19, 28, 31 y 75 inc. 22 C.N.), ya que limitan la posibilidad de llevar a cabo actividades tales como peticionar a las autoridades, trabajar y ejercer industria lícita, circular, reunirse; transgrediendo asimismo los derechos a la igualdad y a no hacer lo que la ley no prohíbe (arts. 16 y 19 C.N.)”.
En la resolución de 14 páginas, al rechazar la acción y revocar la cautelar, consideraron que “el magistrado actuante incurre nuevamente, al despachar esta acción de amparo, en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”.
Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, sostienen que “no se debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí “caso” o “causa”. por lo que corresponde revocar el auto atacado en todos sus términos, y rechazar la demanda promovida en Autos, atento su manifiesta improcedencia”.
La resolución completa: