Causa Malvinas: Casación anuló un fallo que declaraba imprescriptibles las torturas a conscriptos durante la guerra

La sala 1 de Casación Federal hizo lugar al planteo de un imputado y anuló un fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia tomando como base el caso “Taranto”.

Conscrptos
Conscrptos

La sala 1 de la Cámara Federal de Casación penal, con los votos de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña y la disidencia de la Dra. Ana María Figueroa, hizo lugar al recurso presentado por la defensa de Jorge Ferrante y anuló la decisión que declaró los delitos que se le imputaban como imprescriptibles y envió para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Hace un mes, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia con la firma de Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, cuando confirmó el fallo del juzgado de Río Grande que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los militares Eduardo Gassino, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde por imposición de tormentos a conscriptos durante la Guerra de Malvinas, consideraron los hechos como "delitos de lesa humanidad por tratarse de actos inhumanos que causaren intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad o la salud mental o física de las víctimas”. 

En aquella oportunidad hubo una disidencia de la jueza Hebe Corchuelo, que entendió prescripta la acción ya que según su criterio, las torturas no pueden considerarse crímenes de lesa humanidad.

La “causa Malvinas” se inició en 2006 por la denuncia de un soldado a la que se sumaron otras y hoy tiene 26 imputados por crímenes contra 22 personas ocurridos durante el conflicto bélico que se inició el 2 de abril de 1982. Esta resolución confirma lo plasmado en los testimonios a los que considera verosímiles.

El MPF sostuvo que la cuestión a decidir resulta de pleno derecho en tanto se trata de, según su análisis, de crímenes de guerra y/o graves violaciones a los Derechos Humanos.

Bajo ese horizonte, adujo que aunque los hechos imputados a una misma persona hayan quedado sin persecución penal por haber resultado sobreseído por prescripción de la acción, encontrándose firme tal decisión, aquella resulta nula, de nulidad absoluta y en consecuencia, debe ser dejada sin efecto por tratarse de delitos que encajan en las mentadas categorías y por tanto imprescriptibles, ni pasibles de indulto o amnistía.

Por su parte la Secretaria de Derechos Humanos manifestó “que los sucesos investigados en el presente expediente resultan a su vez constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, categoría que conlleva su imprescriptibilidad.”

Por su parte, la defensa de Ferrante adujo que cuando la Alzada se pronunció en 2009, “había 5 casos por los que se imputaba a Taranto, a la vez que había otras denuncias que se habían acumulado, que totalizaban 74 hechos, entre los que se encontraba incluido su aquí representado.”

Bajo tal escenario, sostuvo que en tanto “la novel requisitoria fiscal de fecha 18 de mayo de 2018 es una réplica de la que ya se había representado con relación a su asistido, entre otros, en el año 2007 y bajo cuyo trámite ésta Alzada ya se pronunció en 2009, dictando el sobreseimiento de Taranto, tal pronunciamiento resulta de aplicación a la totalidad de la plataforma fáctica allí investigada, que según sostiene, incluía el evento pesquisado con relación a su defendido Ferrante”.

En su voto, la jueza Ana María Figueroa que optó por rechazar los planteos destacó que con relación a Jorge Oscar Ferrante, la acusación pública solicitó que el nombrado sea llamado a prestar declaración indagatoria a fin de responder como autor por el delito de imposición de tormentos -art. 144 ter, según ley 14.616-, que tuvo por víctima a Julio César Más, para lo cual habría sido estaqueado entre doce y dieciocho horas y que habría culminado cuando otro conscripto lo liberó durante un bombardeo, “...pidiéndole que cuando termine el bombardeo volviese a su estaqueamiento porque si no lo castigarían a él...”.

La magistrada consideró en su voto que “no asiste razón al recurrente, en la medida que la conclusión expuesta goza de la debida motivación, se contempló la posibilidad de que los hechos pudieran subsumirse como delitos de lesa humanidad y/o graves violaciones a los derechos humanos, calificaciones que fueron requeridas por el acusador público al momento de interponer el requerimiento fiscal de instrucción y solicitar la declaración indagatoria de Ferrante, a las que el Fiscal ante esta instancia adunó su posible caracterización como crímenes de guerra, como así también fueron observadas por el juez federal de Río Grande.”

Figueroa rememora los años de dictadura militar que “constituyen hechos históricos incontrovertibles que en esa etapa (24/03/1976-10/12/1983) donde acaecieron los ilícitos investigados (02/04 al 14/06/1982), “en todo el territorio nacional se perpetraron graves violaciones a los derechos humanos, de manera sistemática y generalizada constitutiva de crímenes de lesa humanidad; que el Presidente de facto General Leopoldo Fortunato Galtieri con el apoyo de las tres fuerzas armadas tomaron la decisión del desembarco en las Islas Malvinas teniendo como objetivo además del recupero del dominio colonial, lograr la continuidad y perpetuación del autoritarismo, por lo cual como denunciaron el Ministerio Público Fiscal y las querellas no puede descartarse que en el terreno insular de Malvinas también ese gobierno ilegítimo haya desplegado contra sus soldados las mismas prácticas que fueron común en el territorio, por ello la obligación del Estado Argentino de continuar con las investigaciones, enjuiciar y sancionar a los responsables por imperio constitucional, convencional y de jus cogens (Artículos 75 inciso 22 y 118 Constitución Nacional), por lo que no pude soslayarse dicha responsabilidad internacional hasta tanto no se descarte de manera definitiva que los ilícitos denunciados no son delitos imprescriptibles”.

Por su parte el juez Daniel Petrone dijo “esta Sala I, con distinta integración a la actual, ya se ha expedido en una causa conexa y acumulada a la presente en oportunidad de tratar un recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Jorge Eduardo Taranto contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó, por mayoría, la decisión del juez de primera instancia que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por la defensa del nombrado (causa no 12.052, caratulada “Taranto, Jorge Eduardo s/ recurso de casación”, reg. 14.927, rta. el 13/11/2009)”.

El magistrado dijo también que en el fallo en cuestión se resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí decidido, sin costas”.

De este modo, recepcionadas las actuaciones nuevamente en la Cámara de Apelaciones, se resolvió declarar extinguida la acción penal por los delitos objeto de la causa y se sobreseyó a Jorge Eduardo Taranto con relación a esos hechos.

Teniendo en cuenta lo resuelto en aquel expediente el magistrado consideró que “la dilatación por parte de la instancia anterior para resolver acerca de la excepción de falta de acción por prescripción introducida por la defensa en los presentes actuados, bajo el argumento genérico de que corresponde recolectar más datos que permitan categorizar los hechos investigados, carece de una fundamentación independiente, lógica y razonable que permita apartarse de lo resuelto por esta Sala con anterioridad. Ello puesto que, como indiqué, en una anterior decisión de esta Sala, obrante en uno de los expedientes que corre por cuerda, ha sido resuelto un planteo análogo sobre este tópico, motivo por el cual la cuestión suscitada ha quedado dirimida.” Así fue que decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Oscar Ferrante y, en consecuencia, “anular la decisión recurrida, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente”.

Por su parte, el juez Diego Barroetaveña coincidió en su voto con Petrone. Por lo tanto deberá emitirse un nuevo fallo. 

Con esta decisión el resto de los imputados llamados a indagatoria podrían realizar planteos y hacer que la causa penda de un hilo. Aunque seguramente la última palabra la tenga la Corte Suprema.

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