Aprobaron el protocolo y abrirá el comercio

El Gobierno nacional aprobó los protocolos enviados por la Provincia. Esta semana comenzará a funcionar el comercio. También el "pase y lleve" en los restaurantes. Será en horario corrido de 9 a 19.

Foto: ALF PONCE / MDZ
Foto: Télam
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Foto: ALF PONCE / MDZ

El Gobierno nacional aprobó los protocolos y el comercio podrá trabajar en Mendoza. Así lo informaron Oficialmente desde Casa Rosada y ahora solo falta la publicación. 

La Nación aprobó el protocolo enviado por la Provincia, que prevé la apertura del comercio en horario corrido, de 10 a 18 (el horario fue modificado, pues se había previsto la apertura una hora antes). También se habilitó el servicio de "pase y lleve" para bares y restaurantes. 

Desde el Ejecutivo provincial confirmaron la noticia y aseguraron que elaboran el Decreto reglamentario para que entren en funcionamiento los protocolos y los comercios puedan abrir "casi" normalmente. "Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte", dice el protocolo.

La ocupación de los locales será restringida: una persona cada 15 metros cuadrados será el cupo máximo. 

Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 08:00 a 14:00 horas. Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días martes, jueves, sábados en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 14:00 a 19:00 horas.

El protocolo completo

  • Podrán ingresar a los locales en relación de 1 (UNA) persona por cada 15 (QUINCE) metros cuadrados de capacidad del local.

  • Se mantiene la restricción de circulación de clientes según terminación del DNI

  • Garantizar en el ingreso al local la posibilidad de utilizar alcohol en gel, alcohol común, o solución sanitizante  tanto para personal como para clientes.  

  • El personal y los clientes   deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.

  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.

  • Si es necesario, definir tareas para el personal por medios electrónicos como celulares o por correo electrónico o fijar turnos de trabajo y de atención. Es decir, evitar reuniones de personal.

  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores y clientes  evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.

  • Se recomienda no compartir vasos, utensilios de trabajo, y todo aquello que pudiera contribuir  a la propagación del COVID 19.

  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19,el trabajador está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.

  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.

  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.

  • No realizar eventos o reuniones sociales, ni entre empleados, ni entre clientes.

  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art.6 Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de Afip, o la declaración jurada adjunta.

  • El personal arribará a su trabajo caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal.

  • En el local o en sus cercanías, se deberá disponer de un espacio para la adecuada guarda de las  bicicletas del personal que las utilice.

  • Asimismo, se deberá disponer de un espacio en al cual el trabajador pueda higienizarse y/o cambiarse de ropa.

  • Los elementos  de trabajo, deberán ser higienizados de manera frecuente.

  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

  • Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.

  • Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 0,5% (10 ml de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%. Puede utilizarse un envase con pulverizador y secar con un paño limpio.

  • Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de los lugares de trabajo incrementando la limpieza de mostradores, pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos, pisos, picaportes y toda otra superficie con la que el trabajador pueda entrar en contacto.

  • Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección Personal (EPP) y kit de desinfección húmeda (consistente en la limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua – 10 ml de lavandina en 1 litro de agua) para el lugar de trabajo.

  • Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de realizar el trabajo.

  • El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición (respiratoria y de manos).

  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

Bares, Cafés y Restaurantes

La Nación también aprobó el funcionamiento de bares y restaurantes con el sistema "pase y lleve". "Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para todos los comercios, relacionados con la gastronomía, cualquiera sea su naturaleza, que estén en condiciones de realizar entregas por ventanillas o sistemas de atención que permitan evitar la aglomeración de clientes en el local", explica el protocolo.

  • Los clientes deberán concurrir a los locales según su número de DNI en las condiciones expuestas en el Decreto Acuerdo 555/2020 y en las disposiciones generales del presente protocolo.

  • Se deberán preferir los comercios de proximidad.

  • Los empleados deberán lavarse las manos y utilizar alcohol en gel antes y después de las entregas.

  • Chequear que los paquetes estén correctamente cerrados.

  • Empleados y clientes deberán utilizar adecuadamente el tapabocas.

  • Deberá evitarse la entrega en mano al cliente de los productos.

  • Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.

  • Evitar agrupamientos, esto es, mantener la distancia de seguridad estimada en 2 metros, y en caso de producirse filas las mismas deberán ser en las veredas respetando el distanciamiento social.

  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores evitando situaciones de hacinamiento.

  • Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia prudencial (2 metros).

  • En los períodos de descanso o entre cada entrega, deberá evitarse que los empleados realicen  reuniones que impliquen aglomeración o hacinamiento.

  • No compartir herramientas y/o maquinarias de trabajo, e higienizarlas de manera frecuente.

  • Evitar en la medida de lo posible la entrega de folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.

  • En los casos en que resulte necesario, se deberán demarcar dentro del salón comercial los espacios de circulación.

  • Se estimará conveniente la separación del mostrador y/o ventana por la cual se produzca la entrega, mediante un elemento aislante de plástico, PVC o similar.

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