Se filtró el anteproyecto para reformar el código penal

El texto que recibió el presidente será presentado el martes. el Ejecutivo podría hacerle algunas modificaciones. ¿Qué dice del aborto?

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

Este jueves se filtró el texto del anteproyecto de modificación del Código Penal y se conocieron detalles de lo que indicaría el proyecto que será enviado al Congreso.

El texto, que será presentado el martes por el presidente Mauricio Macri y que fue publicado por Infobae, aborda temas muy importantes para el país, como la corrupción y el aborto.

Según habían anticipado Mariano Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal y presidente de la comisión de expertos que trabajó durante más de un año en el nuevo Código, el proyecto introduce una modificación central respecto de la mujer que cause su propio aborto.

En el documento, además, impulsa un aumento de penas, por ejemplo, para delitos de corrupción y narcotráfico. En algunos delitos considera cumplimientos de penas bajo régimen de utilización de dispositivos electrónicos y también incorpora como agravante la utilización de motocicletas en delitos de robo, la modalidad conocida como "motochorros".

En un caso como el de los "cuadernos de las coimas K", el anteproyecto del Gobierno establece un aumento de 4 a 12 años las penas para casos de cohecho, sobornos transnacionales o enriquecimiento ilícito. Se agrega la figura de "corrupción entre particulares" y se pena a las empresas ante ciertos delitos. 

El aborto

Uno de los puntos más esperados, por el impacto que generó en el país el debate y las muertes que se registran, es el aborto.

En el documento, según lo que publica Infobae, señala lo siguiente entre los artículos 85 y 88 del nuevo código:

ARTÍCULO 85.- El que causare un aborto será penado: 

1°) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta a quince QUIINCE (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2°) Con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximo de la pena se elevará a SEIS (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTÍCULO 86.- 1. Se impondrán las penas establecidas en el artículo 85 e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, a los médicos, ciru janos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

2. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no es punible:

1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual. 

ARTÍCULO 87.- 1. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, al que con violencia causare un aborto sin haberse representado esa consecuencia, si el estado de embarazo de la mujer fuere notorio o le constare. 

2. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años y, en su caso, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión, al que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo. El aborto imprudente causado a si misma por la mujer embarazada no es punible.

ARTÍCULO 88.- Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años, a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer embarazada de causar su propio aborto no es punible. El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad.

Mirá el texto completo del anteproyecto para reformar el Código Penal:

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