Duplican las multas por derrochar agua

El Gobierno actualizó los valores de las sanciones. Usan el índice de inflación de Buenos Aires.

Foto: Marcelo Ruiz /MDZ
Foto: Marcelo Ruiz /MDZ

Derrochar agua o conectarse de manera clandestina a la red saldrá "más caro". Es decir; las multas por cometer esas irregularidades tendrán sanciones económicas más duras, luego de que el EPAS autorizara el pedido de Aguas Mendocinas para actualizar los valores de las sanciones.

En ese sentido, el valor de las multas se duplicarán y oscilarán entre los 465 pesos y los 22800 pesos según la gravedad de la falta y la redundancia.

El aumento rige a partir de ahora. El pedido de la empresa estatal de agua y saneamiento apunta a que es necesario actualizar los valores según la inflación. Lo curioso es que no toman el índice mendocino, sino que usan el de la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, calcularon que desde la inflación que hubo entre abril del 2014 y enero de este año fue del 111,37% y por eso aplican ese porcentaje a las sanciones.

La multa más leve por "riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio" será de $ 465,00. Pero si se reincide habrá que pagar $ 930 y le colocarán un medidor al infractor. Si se produce una tercera infracción, la multa será de $1860.

Para el caso de "riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfáltico, el lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio", la primera multa será de $ 930; la segunda de $1.860,00 y la tercera de $3.720

Las sanciones más graves son para quienes tengan conexiones clandestinas. En esos casos la multa será de $ 5.700 para la primera vez, $11.400 para la segunda multa y $22.800 para quien reincida nuevamente.

La resolución completa

 AYSAM SOLICITA ACTUALIZACION VALOR MULTAS POR DERROCHE Y CONEXIONES CLANDESTINAS

Origen: ENTE PROVINCIAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO

Resolución Nro: 34

Fecha: 07-03-2017

Mendoza, 07 de Marzo de 2017.-

VISTO:

La actuación EPAS Nº 508/2016, caratulada: "AYSAM Solicita Actualización Valor Multas por Derroche y Conexiones Clandestinas"".-

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01 obra nota AYSAM Nº 2016102792 con número de Mesa Entradas EPAS 3064/16, mediante la cual A.Y.S.A.M S.A.P.E.M., solicita la actualización de los importes correspondientes a Multas por derroche y conexiones clandestinas.-

Que a fojas 2/5 se encuentra foliado Informe Económico Nº 011/2017 de Area Económica - Financiera, mediante el cual informa a los fines solicitados se podría utilizar el índice de precios al consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), por considerarse al mismo cómo el más adecuado para representar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en que fueron expresados dichos importes. Y que para ello debiera considerarse el incremento acumulado en el índice de precios en el periodo comprendido entre el mes de Abril de 2014 (Resolución de Directorio EPAS Nº 027/14) y el mes de Enero de 2017, o al mes correspondiente al último dato disponible publicado por el INDEC. Que como es de público conocimiento, el INDEC, en emergencia estadística desde diciembre de 2015, discontinuó la publicación del índice en el periodo correspondiente a los datos de los meses desde Octubre de 2015 a Abril de 2016. No obstante, el INDEC informó que los Índices de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituían alternativas apropiadas, en ausencia del publicado por el organismo.

Que dichos indicadores acumulan un incremento del 111,37 % en el período comprendido entre el mes Abril de 2014 y el mes de Diciembre de 2016. Asimismo informa que la aplicación del "...incremento acumulado en el IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 111,37%, a los importes de las multas autorizados mediante Resolución de Directorio EPAS Nº 027/14, para las primeras infracciones, resultaría en nuevos importes de las multas, para las primeras infracciones, de $ 465,01 para las infracciones por "1) Riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio", de $ 930,02 para las infracciones por "2) Riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfáltico, el lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio" y de $ 5.706,95 para las infracciones por "3) Uso de agua potable proveniente de conexiones clandestinas".

Que a fojas 9 obra Informe Legal Nº 057-17 mediante el cual se expresa que de conformidad con las constancias del expediente y en particular lo informado por Area Económica - Financiera en Informe Económico Nº 011/2017, no tiene observaciones legales que formular.

Que cabe aclarar, que independientemente de lo señalado por el precitado informe económico nº 011/2017, de Area Económica - Financiera, y teniendo en consideración que estamos en presencia de un servicio público cuyo elemento constitutivo es considerado vital para el desarrollo humano y que el derroche del mismo resulta inadmisible desde todo punto de vista, este Directorio entiende que los montos de las infracciones que resultarían de la aplicación del índice IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , resulta útil a los fines que se persiguen de prevenir el uso indebido del recurso.

Por ello y en todo de acuerdo con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 6044, y su decreto Reglamentario Nº 2223/94 y modificatorio Decreto Nº911/95 y Decreto Nº 046/16.-

EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL DEL AGUA Y DE SANEAMIENTO
RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Art. 1º de la Resolución de Directorio Nº 027/14, (modificatorio del art 1º de la Resolución de Directorio Nº 112/12, que Modificó el Art. 4º de la Resolución de Directorio Nº 095/2010), el cual quedará redactado como a continuación se expresa:

"Autorizar a todos los Operadores del Servicio de Provisión de Agua Potable de la Provincia de Mendoza a sancionar a los Usuarios que cometan las infracciones descriptas en el artículo 3º (de la Resolución de Directorio Nº 095/2010) de la siguiente manera:

1) Riego de jardines y/o cultivos, riego de calles no pavimentadas, llenado de piletas, mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio:

Primera infracción: Multa de pesos Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 00/100 ($ 465,00).

Segunda infracción (reiteración): Multa de pesos Novecientos Treinta con 00/100 ($ 930,00). Además, para el caso de los Usuarios servidos por AYSAM SAPEM comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija (Título II, Capítulo I del Régimen Tarifario) el Concesionario estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el "Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido" (Título II, Capítulo III del Régimen Tarifario).

Tercera infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será de pesos Un Mil Ochocientos Sesenta con 00/100 ($1860,00). Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de alguna de las faltas previstas dentro del plazo de un (1) año a contar desde la aplicación de sanción anterior.

2) Riego de calles de pavimento de hormigón y/o asfáltico, el lavado de veredas y/o automóviles con agua potable mediante el uso de manguera, hidrolavadora y/o riego por aspersión y por cualquier medio; y cualquier otro uso abusivo del agua potable por cualquier medio:

Primera infracción: Multa de pesos Novecientos Treinta con 00/100 ($ 930,00).

Segunda infracción (reiteración): Multa de pesos Un Mil Ochocientos Sesenta con 00/100 ($1.860,00). Además, para el caso de los Usuarios servidos por AYSAM SAPEM comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija (Título II, Capítulo I del Régimen Tarifario) el Concesionario estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el "Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido" (Título II, Capítulo III del Régimen Tarifario).

Tercera infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será de pesos Tres Mil Setecientos Sesenta con 00/100 ($3.720,00). Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de alguna de las faltas previstas dentro del plazo de un (1) año a contar desde la aplicación de sanción anterior.

3) Uso de agua potable proveniente de conexiones clandestinas:

Primera infracción: Multa de Pesos Cinco Mil Setecientos con 00/100 ($ 5.700,00).

Segunda infracción (reiteración): Multa de Pesos Once Mil Cuatrocientos con 00/100 ($ 11.400,00). Además, para el caso de los Usuarios servidos por AYSAM SAPEM comprendidos en el Sistema de facturación de Cuota Fija (Título II, Capítulo I del Régimen Tarifario) el Concesionario estará autorizado a instalar el medidor de caudales y a facturar el servicio mediante el "Sistema Tarifario de Facturación por Servicio Medido" (Título II, Capítulo III del Régimen Tarifario).

Tercera infracción y subsiguientes (reiteración): Para la tercera infracción y subsiguientes, la multa será de Pesos Veintidós Mil Ochocientos ($ 22.800,00). Se considerará reiteración de la infracción a la comisión de la misma falta producida dentro del plazo de un (1) año a contar desde la aplicación de sanción anterior.

En caso de verificarse en el mismo acto más de un incumplimiento a lo establecido en esta Resolución, se aplicará la sanción de mayor importe".

Artículo 2º: Hacer extensiva y aplicable la presente Resolución de Directorio a todos los Operadores del Servicio de Agua Potable de la provincia de Mendoza.-

Artículo 3º: Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que sean contradictorias y/o incompatibles con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución.-

Artículo 4º: Notifíquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones del Directorio y Archívese.-

ARQ. ORLANDO R. LUCENTINI
ARQ. MARIO ALFREDO DRAQUE
ARQ. CARLOS MORAN CROWLEY