Informe: David Miranda
La DGE dispuso que todos los docentes deben presentar el certificado de aptitud física actualizado. La exigencia corre también para todos los que aspiran a cubrir un cargo nuevo, en cualquiera de los llamados que se hagan en las escuelas. Eso generó una explosión de la demanda de ese trámite y la oficina de la DGE que está encargada del tema está saturada.
La oficina en cuestión está en calle San Juan y Siria. Allí funciona Salud Laboral y también el sector donde se realizan reclamos por mala liquidación de salarios, entre otros trámites.
La planta baja está colmada desde hace varios días por la cantidad de docentes que requieren el certificado de salud laboral. También se suman quienes requieren trámites por licencias. Los exámenes médicos no se realizan en ese sitio, pero sí se piden los turnos y se retiran los certificados.
Todos el sistema es rudimentario, ya que al llegar se entregan números escritos en papel. Para llamar a quien le toca los empleados deben hacerlo "a los gritos" porque no hay micrófonos y tampoco funciona el ascensor ni el aire acondicionado. Un combo "explosivo" para el humor de los docentes. "Parecemos vacas. No se puede estar adentro. No hay lugar, hay empujones y las pobres empleadas tienen que estar a los gritos. Así nos tratan a los docentes", se quejó una profesora que fue a retirar su trámite.
Incluso hay docentes que denunciaron que esperan el certificado desde hace meses. "Está muy mal organizado. Empecé el trámite en diciembre de 2016. En julio me citaron en una clínica de Godoy Cruz. Hice una parte. El 30 de noviembre hice otra parte. Me dijeron que viniera en diciembre para retirar el trámite. No estaba listo. Me hicieron ir en enero. Luego pusieron un cartel porque estaban de licencia hasta febrero. Como atienden solamente de lunes a jueves hasta las 14. Hay colas para todo", dijo una docente.
La DGE ordenó que todos los docentes que aspiren a un cargo nuevo deban presentar los certificados actualizadas.
Acá la resolución completa:
Origen: DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS
MENDOZA, 1 de febrero 2017
VISTO el Expediente Nº 909-D-17-02369, caratulado: "DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA"; y
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible reglamentar la Aptitud Psicofísica de los postulantes a Suplencias, Titularidades e Ingreso a la Docencia, Reincorporación, Permuta, Reubicación desde la Disponibilidad, Traslados, Traslados Interjurisdiccionales, Acrecentamientos y Ascensos en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo;
Que es necesario determinar la validez, vigencia y tipos de Certificados de Aptitud Psicofísica que los postulantes a concursos docentes presentan, a fin de acreditar las condiciones requeridas para el desempeño de la docencia;
Que al momento de titularizar horas/cargos en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, es fundamental contar con los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente, Ley Nº 4934 y su Decreto Reglamentario Nº 313/85, siendo condición disponer del certificado APTO vigente para el cargo/horas, que se aspira en instancias del ofrecimiento;
Que es necesario contemplar la situación de los docentes suplentes que no hayan ingresado aún en el sistema y que al momento de optar a suplencias de cargos u horas cátedra, no posean el Certificado de Aptitud Psicofísica entregado por el organismo que el gobierno determine a tales fines, otorgándoles un plazo para la presentación del mismo, vencido el cual, sin que el docente lo acredite, la suplencia quede sin efecto;
Que Dirección de Asuntos Jurídicos de la Repartición Escolar, ha intervenido mediante la emisión del respectivo dictamen;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS
R E S U E L V E:
Artículo 1ro.- Dispóngase que los postulantes a Suplencias, Titularidades e Ingreso a la Docencia, Reubicación desde la Disponibilidad, Traslados, Traslados Interjuridiccionales, Acrecentamientos y Ascensos, en todos los cargos y horas cátedra de cualquier Nivel y Modalidad del Sistema Educativo, deberán acreditar el Certificado de Aptitud Psicofísica válido, vigente y específico para el cargo y horas cátedra para el/las que se postula, de conformidad con las disposiciones y considerandos contenidos en la presente Resolución. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas referidas a los Certificados de Aptitud Psicofísica que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 2do.- Tendrá validez el Certificado de Aptitud Psicofísica:
Realizado por el prestador vigente, autorizado por la Dirección General de Escuelas.
Con resultado: Apto, Apto con Preexistencia y Provisorio por embarazo o por cualquier causal debidamente autorizada por el Organismo de Salud correspondiente.
No se encuentre vencido.
Artículo 3ro.- La vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica estará indicada en el mismo certificado. Su duración variará según el contexto para el que el postulante hubiere sido evaluado: Docente, Jerárquico, Albergue, Domiciliario/Hosp.- talario, Contexto de Encierro, Especial, No docente.
Artículo 4to.- Será atribución del Gobierno Escolar determinar la duración y validez de los certificados, emitidos según las condiciones y necesidades laborales afectadas.
Artículo 5to.- Los Certificados de Aptitud Psicofísica se clasificarán en:
Docentes: Docente, Docente con actividad, Preceptor, Jefe de Preceptor, Auxiliar de Dirección, Auxiliar Bibliotecario, Auxiliar Didáctico, Auxiliar Promotor de Salud.
Jerárquico: Jerárquico, Maestro Secretario Jerárquico, Secretario de Nivel Secundario.
No Docente: Celador, Celador en tareas livianas, Portero, Administrativo, Sereno, Profesional, Bibliotecario, Chofer, Cocinero.
Complementario: le será requerido al postulante a cargos/horas en escuelas:
albergues,
especiales,
domiciliarias/hospitalarias,
contextos de encierro.
Otros: Director de Educación de Gestión Social y Cooperativa.
Artículo 6to.- Establézcase que el Certificado de Aptitud Psicofísica que deberá presentarse para optar a cargos/horas cátedra, será el siguiente, según corresponda:
Suplencias en cargos iniciales del escalafón y horas cátedra: el último certificado emitido vigente, entregado o no.
Suplencias en 4º llamado: el docente que no posea Bono de Puntaje y opte por 1º vez, podrá presentar un certificado expedido por efector público por única vez. Obtenida la suplencia, tendrá cuarenta y ocho (48) horas hábiles para hacer visar dicho Certificado en la dependencia administrativa de salud autorizada, donde le será retenido y entregado el Código para tramitar el Certificado de Aptitud Psicofísica ante el mismo. Dicho Código deberá ser acreditado inmediatamente en el establecimiento educativo donde accedió a la suplencia y le servirá para optar a otras suplencias sólo en 4º llamado, durante sesenta (60) días corridos, a partir de su fecha de emisión. Los Directores que tengan docentes en 4º llamado, podrán verificar en el Sistema de Salud de la Dirección General de Escuelas, que los mismos no tengan un Certificado - No Apto - anterior.
Titularización, Ingreso a la Docencia y a la Jerarquía, Reincorporaciones y Traslado Interjurisdiccional: el Certificado Apto para el cargo/horas cátedra al/las que se postula, será el último certificado emitido vigente, entregado o no. No podrán titularizar los docentes que posean certificados provisorios por otras patologías a excepción del embarazo.
Ascenso, Traslado y Permuta: el Certificado Apto para la tarea propuesta, será el último certificado emitido vigente, entregado o no, para el cargo/horas cátedra al/las que se asciende, traslada o permuta.
Acrecentamiento: el Certificado Apto para la tarea propuesta, será el último certificado emitido vigente, entregado o no, para el cargo/horas cátedra en el/la/las que acrecienta.
Reubicación desde la Disponibilidad: el Certificado Apto para la tarea propues-ta, será el último certificado emitido vigente, entregado o no, para horas cátedra a las que reubica.
Jerarquía Directiva: Titular o Suplente.
Deberá presentar:
Si está frente a alumnos: el Certificado Apto Docente y Certificado Apto Jerárquico.
Si no está frente a alumnos: la norma legal del Cambio de Funciones y el Certificado Apto Jerárquico posterior al otorgamiento del Cambio de Funciones.
No se admitirá, bajo ningún concepto, presentar para Jerarquía Directiva un "certificado expedido por efector público".
Artículo 7mo.- Dispóngase que, vencido el plazo para la presentación del Certificado de Aptitud Psicofísica requerido, sin que el docente presente el Certificado emitido por efector de Salud y/o el requerido para el cargo u horas cátedra optado/as, la suplencia será dejada sin efecto. El Director del establecimiento será responsable del cumplimiento de esta disposición e inmediatamente deberá disponer un nuevo llamado para cubrir la suplencia.
Artículo 8vo.- Recuérdese que todos los certificados están sujetos a revisión a pedido de la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13º inc. U) del Decreto Ley Nº 560/73 - Estatuto del Empleado Público -, de aplicación al personal Docente por remisión expresa del Art. 5 de la Ley Nº 4934 - Estatuto del Docente -.
Artículo 9no.- Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10mo.- Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.-
Jaime Correas
Director General de Escuelas