Nuevo revés judicial para la lista de Ramón

La Justicia determinó que el Partido Intransigente no pasó el filtro de las PASO en el sur de la provincia. Allí, sólo podrán competir con candidatos nacionales.

Foto: Alf Ponce / MDZ
Foto: Alf Ponce / MDZ

A pocos días de que se confirmara que no podrán utilizar la palabra Protectora en sus listas, esta mañana la Suprema Corte de Mendoza le dio un nuevo golpe al Partido Intransigente. El máximo tribunal rechazó la presentación judicial de la lista de José Luis Ramón, que reclamaba por la participación de sus candidatos provinciales en los departamentos del sur. La Corte destacó que la agrupación no consiguió en San Rafael, Alvear y Malargüe el 3% de votos que establece la ley 8619 para poder competir en las elecciones generales.

Si bien en toda la provincia la lista del Partido Intransigente alcanzó el 7,5% de los sufragios, la mayoría de esos votos estuvo en el Gran Mendoza. En lo que respecta al Oasis Sur, ni siquiera llegaron al 2%.

"Para participar en la elección general, un candidato debe haber participado en las primarias, en una Agrupación Política que haya obtenido en las mismas sumando los votos válidos de las distintas listas internas de la agrupación, una cantidad de votos equivalentes al tres por ciento (3%) de los votos válidamente emitidos", establece la normativa vigente. 

El planteo del Partido Intransigente giró en torno a dónde debía superar ese porcentaje de votos para poder competir por cargos provinciales. Según argumentaban, el artículo 29 de la ley 8619 habla de distritos y -a su criterio- según la ley 19945, la provincia de Mendoza entera es un distrito. Es decir, entienden que el 7,5% de los votos les permitiría presentar candidatos a legisladores provinciales en todo el territorio.

Sin embargo, el artículo 26 del decreto que reglamenta la ley 8619 expresa: "Para ser candidato a Gobernador y Vicegobernador el 3% reglamentado en el artículo anterior se calculará sobre los votos válidamente emitidos en toda la Provincia. Para ser candidatos a intendentes o concejales dicho porcentaje se computará sobre los votos válidamente emitidos en el Municipio respectivo. Para ser candidato a senadores, diputados y convencionales provinciales el porcentaje se computará sobre los votos afirmativos válidamente emitidos en la sección de que se trate". 

Para el apoderado del Partido Intransigente, Pablo Cairo, se incurre en un error al tomar como sinónimos las palabra distrito y sección. Por eso, realizó una presentación pidiendo que la Justicia los autorizara a presentar candidatos provinciales en General Alvear, Malargüe y San Rafael.

Finalmente, la Suprema Corte desestimó ese pedido y dejó truncas las listas de Protectora en el oasis sur. En concreto,  afirman que "surge claramente la respuesta expresa que permite concluir, sin forzamiento alguno interpretativo, el empleo indistinto de los conceptos 'sección' o 'distrito electoral'" por lo que rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por los referentes de Protectora.

"No existe duda alguna ni errónea aplicación e interpretación normativa: La significación dada al términos Distrito Electoral es la que brinda la propia normativa local y a la que se remite la Honorable Junta Electoral Provincial en su decisorio. No puede pretenderse que el significado de los términos de la ley local ha de buscarse en la normativa nacional "de rango superior" (Código Nacional Electoral) tal cual lo afirma la recurrente cuando conforme lo antes dicho, el regimen electoral constituye materia no delegada a la Nación, y por ello reservada por la Provincia", afirma el fallo firmado por el juez José Valerio, Alejandro Pérez Hualde y María Teresa Carabajal Molina. 

De esta manera, el Partido Intransigente solo podrá presentar candidatos nacionales en San Rafael, General Alvear y Malargüe. Es decir, en el cuarto oscuro los ciudadanos de esos departamento encontrarán boletas cortas con la candidatura de José Luis Ramón.

Esto se debe a que el filtro para los candidatos nacionales es de un piso del 1,5% de los votos en toda la provincia, algo que fue superado con amplitud.