Imputaron penalmente al fiscal Daniel Carniello

Se lo imputa por "incumplimiento de los deberes de funcionario público por no ejecución de las leyes en concurso ideal con el de incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de los delincuentes".

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

 El fiscal Daniel Carniello fue imputado por la justicia, acusado de "incumplimiento de los deberes de funcionario público por no ejecución de las leyes en concurso ideal con el de incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión de los delincuentes". La decisión corrió por cuenta de la Fiscalía de Instrucción número 2. 

Es por la misma causa por la que el jury de enjuiciamiento estudia si corresponde su continuidad en el cargo o no. Así lo informó el programa "Queda mucho por decir" de MDZ Radio, conducido por Santiago Montiveros y Pablo Icardi.


Al detallar las razones de su imputación,  se tomó en cuenta una intervención de la Justicia Federal ocurrida en la localidad lavallina de Jocolí en la que Carniello es acusado de interceder en favor de las personas investigadas.

La investigación penal va en paralelo con la política, que sigue su curso. Sin embargo, ya el pasado 5 de mayo el Jury "salvó" a Carniello quien, tras una investigación del juez federal Walter Bento, fue acusado de mantener un vínculo de estrecha amistad y confianza con Enzo Stuto, el hijo de éste, Renzo Stuto y otro sujeto de nombre Gustavo Ortiz González; todos ellos imputados en múltiples causas que estaban a cargo del fiscal cuando estaba al frente de Delitos Complejos.

En el Jury se ventiló lo que señaló el expediente administrativo nº 1.981 del 28 de abril pasado: "en el seguimiento del caso de los imputados Enzo Stuto y Renzo Stuto, supuestos informantes de Carniello mientras estuvo a cargo de la Fiscalía Especial, dos sujetos vinculados a estos, llamados Fernando Tobares y Diego Vildoza, en el mes de diciembre de 2014 habrían protagonizado un incidente en Lavalle en el cual habrían sido aprehendidos por la policía mientras realizaban un trabajo de custodia para un transporte de un empresario y, en el lugar, se les habría secuestrado dos armas de fuego de guerra sin autorización legal para portarlas, las que posteriormente se descubrió que eran de propiedad de dos policías de nombre Luis Cabrera y Oscar Ferreyra".

"Que luego de esto, el Fiscal dispuso la libertad de los sujetos aprehendidos y les devolvió las armas a los propietarios sin realizar la investigación correspondiente", completa la acusación emitida por Darío Tagua, en su carácter de procurador subrogante.

A la hora de imputarlo, la Fiscalía de Instrucción número 2 definió que "en circunstancias en que el doctor Daniel Eduardo Carniello se encontraba ejerciendo la función de Fiscal de Instrucción de la Fiscalía número 16, Unidad Fiscal Especial número 6 de Mendoza, es que el mismo omitió y retardó la realización de los actos propios de su función, perjudicando el desarrollo normal de la administración de justicia e incumplió asimismo su obligación de perseguir a los delincuentes".

El expediente judicial en el que se investiga el accionar de Carniello es muy duro a la hora de calificar su accionar. Sostiene:

"...en fecha 11/12/2014 y pese al informe de la División Balística que daba cuenta que las armas de fuego secuestradas se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, como asimismo que ambas eran calificadas por la Ley Nacional de Armas como Arma de Guerra de Uso Civil Condicional y que los aprehendidos no habían acreditado en modo alguno ser legítimos tenedores o usuarios de dichas armas, ni tampoco cuál era el motivo del pedido de secuestro activo del vehículo en que ambos viajaban, es que el Dr. Carniello, contando ya en ese momento con motivos bastantes que justificaban sobradamente sospechar de que los mismos habían participado en la comisión de un hecho punible de conformidad con lo previsto en el art. 271 del CPP, dispuso inmediatamente recepcionarles a ambos Declaración Informativa de conformidad con las previsiones del art. 318 del CPPP, ordenando el Recupero de Libertad de VILDOZA y TOBARES, de conformidad con lo previsto por el art. 292 inc. 1º del CPP. Luego, para fecha 30/12/2014 los autos Nº P-130938/14 quedaron definitivamente radicados en la Fiscalía de Instrucción Nº 16 de la UFI Especial Nº 6 a cargo del doctor Daniel Eduardo Carniello, el que durante la Feria Judicial de Enero de 2015, concretamente en fecha 27/01/2015 siendo la hora 11.28, y pese a que los autos de referencia no se encontraban formalmente habilitados es que frente a la comparencia de DIEGO NORBERTO VILDOZA solicitando la restitución del vehículo TOYOTA COROLLA DOMINIO FIO-990 secuestrado en autos, el Señor Fiscal dispuso la entrega del mismo en calidad de depositario judicial, omitiendo solicitarle al peticionante acreditara con la pertinente documentación ser el legítimo propietario del mismo, como asimismo omitió verificar la vigencia del pedido de secuestro del rodado por parte del Juzgado Federal, el que conforme al último informe agregado a la cauda que databa de fecha 12/12/2014 (fs. 104) y se encontraba vigente".