El Poder Judicial de Mendoza cedió al reclamo y se sumó a la posición del Poder Ejecutivo de exigir las declaraciones juradas de bienes a sus magistrados y empleados.
Sin embargo, tendrá dos facetas: una será totalmente pública y otros datos se mantendrán en privado. Así lo determina una acordada 27381 que la Suprema Corte local dará a conocer hoy y a cuyos conceptos centrales pudo acceder MDZ.
Todas aquellas personas que cobran un salario del Poder Judicial tendrán el mes de agosto para presentar sus respectivos informes patrimoniales, informaron desde el Palacio de Justicia.
En términos específicos, lo que dispone la medida es:
- El denominado "anexo 1", será difundido en forma abierta por la web judicial www.jus.mendoza.gov.ar.
- Pero el "anexo 2" será "reservado" -según informó la Corte- y "sólo podrá ser requerido por autoridad judicial. También podrá ser solicitado por quién acredite interés legítimo. Dicho pedido deberá cursarse, a través de la Secretaría Administrativa, a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia. Ésta dará traslado de la solicitud al funcionario público requerido", según especificaron.
- Se podrá evaluar en el tiempo –e incluso año a año- la evolución patrimonial de aquellas personas que ejerzan cargos en la justicia provincial.
- La Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia será la encargada de la administración y publicación de las mismas. A tal efecto, deberá implementar el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales, teniendo a su cargo la recepción, custodia, registro, publicación y archivo de las declaraciones.
- La acordada
ACORDADA N° 27381
Mendoza, 8 de junio de 2016
VISTO:
El Decreto 1789/15 del Poder Ejecutivo Provincial por el que se establece la obligación de los funcionarios y empleados públicos de presentar declaración jurada patrimonial y la invitación a este Poder Judicial a adherir al régimen allí establecido y;
CONSIDERANDO:
Que nuestra Carta Magna Nacional y Provincial adoptan el sistema republicano como forma de gobierno, siendo uno de los caracteres más sobresalientes, el de la división de poderes y, en consecuencia, la garantía de independencia del Poder Judicial.
Que la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria de la Organización de Estados Americanos (OEA), dispone en su art. 1, que son elementos esenciales de la democracia representativa “la separación e independencia de los poderes públicos”.
Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “…la doctrina de la división de los poderes o de la separación de las funciones, especialmente en nuestras sociedades modernas, halla su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de mejor acierto de sus proyectos y realizaciones” (CSJN, C.M. del C.B. de c/Estado Nacional Min. de Acción Salud y Acción Social”, Fallos: 310:120. 1987)
Que atento a que este Superior Tribunal debe poner en ejercicio todas las herramientas y mecanismos constitucionales que logren la preservación de su independencia; es menester, adoptar las medidas apropiadas para la implementación del contenido y publicidad de las declaraciones juradas.
Que nuestro país se ha comprometido a introducir sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y su respectiva publicación, conforme a los principios proclamados por la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley 26.097). Que además del principio de transparencia, objeto de ambos convenios, se establecen los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción.
Que, la Reforma Constitucional de 1994 incorporó tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que garantizan el acceso a la información como derecho individual y colectivo (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Que desde octubre de 2012 nuestro país es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto adhiriendo a la Declaración sobre Gobierno Abierto (set. 2011) en la que los diferentes países miembros se comprometen a promover acciones en pos de la transparencia, la lucha contra la corrupción y aprovechar el poder de las tecnologías para una gestión más eficiente y eficaz.
Que, el Superior Tribunal de la Nación dispuso, por Acordada 25/2013, la publicación en la web institucional de sus declaraciones juradas patrimoniales integrales. Posteriormente, por Acordada 9/2014, aprobó el reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los formularios de declaración jurada patrimonial integral (anexo público) y su anexo reservado.
Que la lucha contra la corrupción, mediante la promoción de políticas de transparencia, ocupa un lugar cada vez más importante en la agenda de todos los gobiernos; y ello no es ajeno a los Superiores Tribunales de Justicia.
Que los principios que proclaman la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley 26.097), deben ser compatibilizados con la garantía de independencia del Poder Judicial, base de nuestra organización institucional.
Que debemos mencionar que esta Suprema Corte de Justicia, en concordancia con el Decreto Provincial 3316/53, dictó el Acuerdo N° 5769, del 23 de julio de 1953, estableciendo el régimen especial para la presentación de declaraciones de bienes por parte de magistrados y funcionarios. Dicho régimen fue actualizado por Acordada N° 11929 (BO. 04/06/1990), conforme las leyes de contabilidad para la administración pública y el Decreto 262/90 del Poder Ejecutivo Provincial, determinando que están obligados a presentar declaración jurada patrimonial, magistrados y funcionarios, realizándolo ante la Escribanía General de Gobierno; mecanismo que se ha mantenido hasta el dictado del Decreto 1789/15. Este último decreto, invita, al Poder Judicial de Mendoza, a adherir al régimen de presentación de declaraciones juradas, conforme la descripción allí realizada.
Que conforme los principios y preceptos constitucionales interpretados de acuerdo a los Pactos Internacionales, la independencia del Poder Judicial es una garantía institucional. Por ello, y a los fines de garantizar el principio republicano de gobierno, este Poder Judicial considera necesario dictar el reglamento, en concordancia con los principios precedentemente mencionados, para la confección, presentación, y publicación de la declaración jurada patrimonial de magistrados, funcionarios y empleados de la justicia, el que se adjunta y aprueba con la presente.
Que el ámbito de recepción, custodia, registro, y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales será la Secretaria Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Que la única limitación que se adoptará, para la publicidad de declaraciones juradas patrimoniales, son los resguardos legales que correspondan en torno a la tutela de los derechos personalísimos y que pudieran resultar afectados por la difusión de datos protegidos (Ley 25.326). Es por ello, que se hace necesario regular con claridad la debida divulgación de datos personales, cuidando de no afectar derechos a sus titulares y/o terceros.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, en uso de la atribución de superintendencia sobre la administración de justicia dispuesta por el art. 144 inc. 1 de la Constitución Provincial y las facultades previstas por Ley 4.969;
RESUELVE:
I.- Aprobar el reglamento para la presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de Mendoza y los formularios de declaración jurada patrimonial, Anexo I - Público y su Anexo II - Reservado, que forman parte de la presente.
II.- Disponer que la Secretaría Administrativa de este Poder Judicial de Mendoza tenga a su cargo la recepción, custodia, registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales; debiendo poner en funcionamiento y administrar el Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Magistrados, Funcionarios y Empleados de la justicia.
III.- Encomendar a la Dirección de Informática de este Poder la realización de todas las acciones necesarias que permitan contar con un aplicativo informático tanto para el registro como para la publicación de las declaraciones juradas patrimoniales.
IV.-Notificar, por Secretaría Administrativa, a los sujetos obligados en el punto I, vía correo electrónico oficial, una vez aprobada la presente.
V.- Determinar que, para el presente año, el plazo de presentación se realizará del 1 al 31 agosto. En los años sucesivos, la presentación de declaraciones juradas patrimoniales se realizará conforme el artículo 6 del Reglamento que se aprueba en el dispositivo I de la presente.
VI.- Invitar al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia a adherir a la presente propuesta.
Cópiese. Notifíquese. Regístrese. Archívese.
Fdo. Dr. Pedro Jorge Llorente Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Alejandro Pérez Hualde, Mario Daniel Adaro, Jorge Horacio Jesús Nanclares, Herman Amilton Salvini, Omar Palermo y Julio R. Gómez, Ministros y Dr. Rodolfo González Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.-
- Los anexos