Un nuevo fallo de la Corte complica a Cornejo

La Sala II del máximo tribunal obligó al Gobierno a calcular cuánto dejaron de percibir los médicos por la suspensión del adicional por productividad. Podrían cobrar ese monto con intereses a partir de enero.

Foto: Alf Ponce / MDZ
Foto: Alf Ponce / MDZ

El Gobierno de Alfredo Cornejo acaba de sufrir un nuevo revés judicial. La Suprema Corte de Justicia le dio lugar a una presentación de Ampros y podría obligar al Ejecutivo a pagar de forma retroactiva a los efectores de Salud el ítem de productividad que había suspendido por decreto.  "Hemos logrado una cautelar a favor de los profesionales de la salud. La Corte determina corresponde que terminé el decreto, pero que empiecen a calcular el 100% del monto que les pertenece a los profesionales y lo preparen para pagarlo a partir de enero de 2017 con el interés correspondiente. Era una suspensión y ahora deben volver hacia atrás", subrayó Isabel Del Póppolo, secretaria General de Ampros.

En el mes de enero, el gobernador dispuso la suspensión del pago de adicional por productividad a la totalidad de efectores de la red sanitaria y asistencial. Así consta en el decreto 101/16, el cual establecía que la medida regiría por 180 días, prorrogable por otros 180 días más.

El argumento que habían esgrimido para tomar esta decisión era la delicada situación financiera que atravesaba la provincia por aquel entonces. Entendiendo que era necesario garantizar las prestaciones del servicio de Salud, se utilizó la ley de Emergencia Sanitaria para recortar el adicional por productividad. El decreto en cuestión, fue firmado el 29 de enero del 2016.  

Ante este hecho, desde el gremio de los profesionales de la Salud no tardaron en presentar un recurso de inconstitucionalidad y una medida cautelar innovativa para suspender el cumplimiento del decreto. Finalmente, a casi un año de que se presentara el recurso, la Justicia determinó que el gobierno deberá calcular cuánto dejó de percibir cada profesional por productividad en 2016.

"La acción cautelar se planteó dentro de los 30 días de publicado el decreto. La Corte ya no puede suspender porque el plazo de los 180 días del decreto se venció. No puede suspender la aplicación de una norma que ya se cumplió. La 'innominada' es una medida que nosotros planteamos atento al tiempo que pasó sin que la Corte se expida sobre el tema de fondo", explicó Carlos Alico, asesor legal del gremio.

Específicamente, el auto definitivo que se publicó este martes determina que "corresponde ordenar a la demandada a que durante la tramitación del proceso y hasta la sentencia, mantenga el proceso de cálculo, recaudación y liquidación de productividad a los profesionales de la salud". Además, agrega que ese calculo deberá informarse de forma mensual a la Corte, para que supervise la nómina y liquidación que le corresponde a cada trabajador de la salud. 

La Sala de la polémica

Este fallo podría suponer un duro golpe para las cuentas públicas, ya que obligaría al gobierno a duplicar el pago de productividad para profesionales de la salud en 2017. El mismo, emanó de la Sala II y está firmada por Omar Palermo y Julio Gómez, con el voto en disidencia de Jorge Nanclares.

El criterio esgrimido por los magistrados es que tanto el decreto 101/16 como el 900/16, el cual prorroga la medida por otros 180 días, hablan de una suspensión del adicional por productividad y no de una supresión del mismo. En otras palabras, determinan que el Ejecutivo debe calcular cuánto debió percibir cada profesional en los meses correspondientes a este año, en caso de que tengan que liquidarlo con intereses desde que el día en que expire la prórroga dispuesta en el segundo decreto. Es decir, a partir de enero del 2017.

Durante los últimos meses, la Sala II había sido blanco de las críticas del gobernador Alfredo Cornejo, quien dispuso el arribo de José Valerio para contrarrestar el peso que Omar Palermo tiene en la misma. Justamente, el fallo fue firmado un día después de que Valerio jurara como juez de la Suprema Corte.