El designado para la Corte, José Valerio, explicó cada uno de los casos en los que su accionar levantó sospechas y se utilizó como argumento para impugnar su candidatura y presentó casos en los que actuó de acuerdo a la perspectiva de género, incluso antes de que se sancionara la ley 26.485 (de Protección Integral de la Mujer).
El magistrado contó frente a los asistentes a la audiencia pública que faltó al debate contra el policía acusado de matar a un hincha de la Lepra por recomendación médica, no así a las clases de consulta que tenía programadas ese mismo día en la Universidad Nacional de Cuyo.
"Es público y notorio que tengo una patología urológica desde noviembre de 2014, con una evolución muy buena pero con control permanente y periódica", indicó el magistrado y sumó los certificados médicos que prueban su condición.
Valerio indicó que el médico le recomendó no asistir al debate y no exponerse a ninguna "actividad estresante", por el contrario, señaló que le permitió hacer actividad académica.
"Fui a un horario de consulta, no a dictar clases, porque los alumnos rendían esa semana y esperaban que el profesor fuera a responderles preguntas", se justificó el juez.
"Niego absolutamente que no haya tenido compromiso con el expediente, niego que por cualquier motivo se piense que no haya querido hacer el debate y la prueba está en otros casos que en seguida voy a mencionar", indicó el juez antes de proseguir con su defensa. Al finalizar esta, contó algunos casos en los que actuó "con perspectiva de género".
Caso Tarqui
Lucila Lucero murió el 12 de enero de 2008 en su casa del barrio Fuchs en Godoy Cruz, y el traumatólogo Oscar Daniel Tarqui fue acusado de haberla matado, sin embargo el tribunal de la Segunda Cámara del Crimen, en donde actuó Valerio, decidió absolverlo por no encontrar pruebas directas para mantener su imputación.
"Un caso particular porque desde los primeros momentos existen casos importantes, el primer médico dice: 'tiene ojos de mapache, es decir de golpe de nuca', y el segundo elemento es el que dice que estuvo hablando durante 48 minutos con la hermana, le había dicho que estaba sola en la casa, que se habían ido los hijos y el marido. Más tarde la hermana contó que sintió un golpe, como si se hubiera caído y la comunicación se cortó", contó Valerio.
El magistrado agregó que en la causa se acreditó que Lucila Lucero "tenía problemas cardíacos, y que la hermana no escuchó a nadie más en la casa". "El fiscal se abstuvo de acusar, y esto significa que el tribunal no podía condenar", finalizó.
No se había podido probar que el imputado estaba en el momento en que murió la mujer en la casa, entonces hubo una absolución (caso Tarqui).
Caso Soledad Olivera
En este caso Valerio explicó que adhirió a la resolución de la cámara presidida por el doctor Mateo Bermejo, por las contradicciones en el testimonio de la hermana de Johana Chacón.
"El Dr. Bermejo fue el redactor de la sentencia, adherimos, estuvimos en el debate y compartimos sus conclusiones", señaló.
"Por supuesto, el doctor Mateo Bermejo pasó por este mismo Senado y se le dio acuerdo; nadie impugnó al autor de esta sentencia, pero a mí me la endilgan", criticó.
Valerio explicó: "La prueba está relacionada con los indicios; no hay prueba directa y pareciera que tendríamos que volver al caso de Hunau en el que explicamos cómo se evalúa la prueba, que son indicios, que son testigos creíbles, pero en este fallo el doctor Bermejo se ha referido precisamente a la causa Ramírez Teheran".
"Escuché que no habíamos tenido perspectiva de género (...) Lean los fallos, no se guíen por los comentarios; está expresamente dicho en el fallo, el doctor Bermejo tiene muy buena formación en perspectiva de género", aseguró.
En este sentido, explicó: "No nos olvidemos que uno de los testigos estrella es la hermana de Johana Chacón, que ha tenido dos o tres testimonios distintos, y no ha colaborado en nada. No nos hemos desentendido; le hemos invocado los tratados, las convenciones, la ley para que el Estado se haga cargo de esa investigación".
Caso Ramírez Teherán
El camarista fue también impugnado por su postura en el caso del hombre que asfixió a su mujer.
El magistrado explicó que no hubo agravante porque al momento del crimen la mujer tenía un cuchillo.
"No había circunstancias agravantes, no está en nosotros inventar las circunstancias que agravan. El código establece la pena para el homicidio", dijo, al explicar que la víctima estaba "armada" al momento del ataque por lo que no se consideró el endurecimiento de pena.
"Hubo un cuchillo que desvirtuó (el caso) y logramos conformar la sentencia condenatoria", señaló y admitió: "Ocurrió en circunstancias especiales, porque evidentemente Sandra tenía el corte porque hirió a Ramirez Teheran; ella quería abandonar la pareja y él, no".
Criticado por no haber aplicado la figura de femicidio en la causa, Valerio recordó: "Esta sentencia es del año 2007; en el 2007 no existía el femicidio como delito; si lo hubiéramos condenado por eso nos tendrían que haber pedido el jury de enjuiciamiento y echarnos del Poder Judicial. Podemos interpretar la ley pero hay cosas que son autoevidentes: (la pena) es de 8 a 25 años, no había otra forma. la Corte confirmó la sentencia"
Casos que según Valerio hablan a su favor:
El magistrado relató el caso Oldrá-Nuñez, en el que una menor de 9 años fue abusada por su abuelo en el año 2007, antes de que se aprobara la ley 26.485, y sin embargo, gracias a protocolos internacionales, él estudió el contexto de la forma en que la misma ley ordenaría al día de hoy.
También se refirió al caso Gutierrez, Laureano, en el que una adolescente fue golpeada reiteradamente por un adulto incluso estando embarazada, y cuando la Policía intervino tuvo que responder ante la Justicia por haberse involucrado en una instancia privada.
De acuerdo con las leyes de ese momento, la joven no podía declarar en contra de su agresor, porque al ser menor de edad, era este quien tenía el derecho a responder por ella.
"La defensora planteó que cuando intervino la policía no tenía legitimidad porque la menor de edad no podía denunciar este tipo de hechos. La defensora planteo que el fiscal no podía manifestarse y debía declarar la nulidad, porque el que tenía las atribuciones para hacer la denuncia era quien le pegaba. Cuando me toco resolverlo tomé en cuenta los tratados de derechos humanos y tome en cuenta la protección de los niños, desde la concepción (porque la mujer estaba embarazada) y de las mujeres (por la adolescente golpeada) y resolví que el actuar policial había sido correcto impidiendo que la golpeara quien fuera su pareja".
"Yo defendí lo que entendí que tenía que defender: al mas vulnerable (al bebé) y a la adolescente abandonada", finalizó.