Gallardo, a un paso de la inconstitucionalidad

Un análisis constitucional de su nominación choca de lleno con tres artículos de la Constitución de Mendoza. Mal dato para la Justicia.

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

 Una corriente de opinión podría incidir en que la inclusión de la dirigente justicialista Miriam Gallardo entre los miembros de la Corte resulte tildada como "inconstitucional".

En esa idea, confluyen las opiniones en torno a que, más allá de su falta de idoneidad para el cargo en virtud de los escasos antecedentes jurídicos y los muchos en torno a cargos partidarios y políticos, su nominación viola los artículos 1, 30 y 152 de la Constitución de Mendoza.

La Carta Magna provincial, en su artículo primero, consagra la forma republicana de Gobierno, lo que implica la división de poderes y por lo tanto que esté garantizada la independencia del Poder Judicial.

¿Se viola esa garantía constitucional con la designación de Gallardo? 

Los que así lo sostienen, indican que sus antecedentes políticos son los que la han llevado como militante, desde concejal, senadora, gobernadora interina (ya que ejerció como presidenta provisional del Senado) y apoderada de un partido político, indican por sentido común y por sus propias declaraciones nota de MDZ en enero de 2011)) una vinculación intensa con el Partido Justicialista, que le impide tener la independencia necesaria para cumplir con el primer artículo de la Constitución provincial.

En tanto, el artículo 30, se refiere a la idoneidad o capacidad para ser funcionario público, y el art. 152 exige como calidad especial para la Corte en su inc. 3) ser abogado, con diez años de ejercicio u ocho de Magistratura.

Como se puede acreditar con la prueba documental que el Snado debería producir, Gallardo no cumple con las condiciones requeridas por las normas constitucionales, en la medida de que no reúne la capacidad y experiencia necesarias.

De su curriculum sólo se desprende como resaltante en lo académico, una maestría que debe rendir, y es público y notorio que no ha ejercido con la intensidad que justifican a un experto en los últimos años.

Estos “hechos” negativos surgen del mismo curriculum, y de un simple pedido del Senado a la Caja Forense, para que informe sobre los juicios donde Gallardo ha hecho aportes, en los últimos diez (10) años. Es más, sería interesante, que la propia Gallardo, acompañara el listado de los juicios donde ha intervenido en los últimos diez (10) años, prueba que sólo ella puede aportar para justificar su ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión es un hecho y para que se cumpla con el mandato constitucional “debe acreditarse” con prueba fehaciente y convincente, si el Senado no controla esta condición, se incurre en una franca violación a la Constitución.

Nótese, que respecto a los magistrados, su ejercicio es público y notorio, por lo que no requiere mayores pruebas, en cambio para un abogado litigante no es suficiente el título, debe acreditar con prueba su real ejercicio (verdad material). Su curriculum no demuestra una importante actividad académica, y no se acompaña en el mismo, la litigiosidad en la que ha participado la postulante, en los últimos diez (10) años, que justifiquen su experiencia o capacidad (artículo 30 de la Constitución provincial) y el haber ejercido la profesión razonablemente (artículo 152 inciso 3) de la misma Carta Magna.

Este incumplimiento a las condiciones constitucionales, hacen que, en estricto derecho, el pliego de la postulante debería ser rechazado.

Los senadores, ante esta falta de antecedentes académicos jurídicos deberían tener como antecedente el Decreto nacional 222/03 sobre cómo se autoreglamentaron las condiciones para proponer el Poder Ejecutivo Nacional a de los candidatos a la Corte Nacional, destacándose el art 2 sobre que el candidato debía tener una reconocida idoneidad técnico jurídica.

Nadie pretende un puro respecto a la política , pero cuando se prioriza a la política sobre la capacidad y la experiencia, caemos en la perdida de los valores republicanos con las consecuencias que ello implica .

¿Para llegar a la Corte hay que ser un gran jurista, un abogado prestigioso, un juez con trayectoria, o simplemente hacer política?

Bueno, en este caso, la llegada de Gallardo a la Corte, si pasa el filtro en que debería constituirse el Senado, estaría demostrando, probablemente, una primera violación de la Constitución. Un muy mal comienzo.