Este lunes, firmado por el gobernador Francisco Pérez y el ministro de Hacienda, Juan Antonio Gantus, el Boletín Oficial de Mendoza dio a conocer un decreto —1478/14— que habilita una moratoria para aquellos que tienen deudas con la provincia.
Según referentes de la oposición como Enrique Vaquié, se trata de una medida que busca "favorecer a YPF".
En tal sentido, en diálogo con MDZ Radio, el radical dijo que "la única forma en que YPF podía pagar menos de lo que debía es a través de un decreto de Pérez".
Para Vaquié, se está haciendo que la empresa pague "mucho menos" que aquellos contribuyentes que están al día. "Hay una necesidad del gobierno de que le entren unos pocos pesos", agregó el radical.
A través de un comunicado que dio a conocer este mismo mediodía, Vaquié pide poner atención especial en cinco puntos que tendrían relevancia en torno a la moratoria referida:
1- Luego de la caída del proyecto de Ley de Hidrocarburos no convencionales –más por la presión de Neuquén y Chubut que por Mendoza– el gobernador Pérez pretende congraciarse con Cristina Fernández y particularmente con Miguel Galuccio.
2- En el caso de YPF, a principios de agosto la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un recurso de YPF en relación a impuestos adeudados y obligó a la empresa a acordar con el Gobierno provincial.
3- La deuda reclamada por el Gobierno provincial por diferencia en la liquidación de ingresos brutos entre 2012 y 2014 se estima en $ 130 millones de capital. Si se le agregan los intereses resarcitorios y multas, el cálculo más conservador lleva la cuenta a unos $ 550 millones. Si la empresa optara por pagar al contado con la moratoria, el pago sería de $ 210. Esto significaría una pérdida de $ 340 millones, como mínimo, para Mendoza.
4- El decreto incluye la “posibilidad” de regularizar los pagos por el canon por renta extraordinaria y por Responsabilidad Social Empresaria, a las que se obligó a YPF cuando se firmó la prórroga de las concesiones que Francisco Pérez renegoció en 2011 como ministro de Jaque. El cierre informativo del Gobierno lleva a dudar de la seriedad de los controles a los concesionarios y nos da otra pista fuerte para saber de dónde provino el consenso para dar el paso adelante con la moratoria.
5- Aún en el caso de que YPF no hubiese evadido, la principal empresa de Argentina va a pagar menos impuestos que un taller mecánico, un veterinario, un almacenero o un local de comidas dado que, desde enero de 2014, bajó la alícuota para la actividad petrolera de 6 % a 3,5 %. Hay que recordar que 49 % de las acciones de YPF están en manos de privados y, en consecuencia, el 49 % de la deuda perdonada va a ser perdonada por Pérez a accionistas que integran el selecto grupo de las personas más ricas del planeta, incluso a fondos buitre.
A continuación, el decreto completo:
Que es necesario y conveniente en el contexto actual, establecer medidas que permitan el ordenamiento y la regularización fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad y el desarrollo de las empresas, de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar en consecuencia el crecimiento económico.
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza solicita se disponga facilitar el pago de los tributos atrasados incluyendo impuestos patrimoniales y a las actividades económicas con los beneficios de reducción de intereses resarcitorios y multas.
Que dado que una gran cantidad de contribuyentes se ha visto favorecido con el descuento que otorgó la Ley Impositiva para aquellos que se encontraban al día en el pago de los impuestos patrimoniales, resulta conveniente permitir a los distintos responsables regularizar la deuda que mantienen por dichos impuestos a fin que tengan la posibilidad de acceder a dichos beneficios.
Que en consecuencia se considera oportuno establecer un plan de facilidades especial que permita la regularización de la morosidad incurrirla en deudas, tributarias y no tributarias, con una reducción de intereses resarcitorios, punitorios y multas siempre que la regularización se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2014.
Que estarán comprendidos en el presente régimen especial los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos y el pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de agosto de 2014.
Que el Artículo 43 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar quitas y esperas con el objeto de garantizar la cancelación de deudas fiscales.
Que la FEM ha solicitado la instrumentación de un plan de facilidades de pago; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 del Código Fiscal y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos - Departamento Asuntos Legales y Departamento Asuntos Técnicos de la Administración
Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 8, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 10 y por Fiscalía de Estado a fs. 12 y vta. todas del expediente N° 00879-D-14-01130, el gobernador de la provincia decreta:
Artículo 1º - Establézcase un plan especial de facilidades de pago, el cual contiene una reducción de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55 y de las multas fijadas en los Artículos 56, 57, 58 y 61 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) e intereses por aplicación del Decreto Nro. 1465/11, aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo, Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos y pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria establecido en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas y de los intereses resarcitorios, vencidos al 31 de agosto de 2014, siempre que la regularización se realice hasta el 30 de septiembre de 2014, conforme se indica en el presente decreto.
CAPITULO I: Impuestos inmobiliario y a los automotores
Artículo 2º - Es condición para el acogimiento a los beneficios previstos en el presente decreto, que el sujeto incluya la totalidad de las deudas del objeto que regulariza, excepto que existan obligaciones regularizadas previamente en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial sin incluir las mismas.
Artículo 3º - Cuando se concerte un plan de pago, en las condiciones de este decreto, se aplicará una reducción de intereses teniendo en cuenta la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación:
Cantidad de Cuotas: El interés se reducirá en 90% si se paga al Contado; hasta 85% si se paga entre dos o tres cuotas; hasta 65% si se paga desde 4 hasta 6 cuotas; 55% si se paga desde 7 hasta 12 cuotas; 45% desde 13 hasta 24 cuotas.
Artículo 4º - El monto de las cuotas mensuales será determinado por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) y no podrá ser inferior a Pesos ciento cincuenta ($ 150,00).
CAPITULO II: Otras deudas tributarias y tasa de justicia
Artículo 5° - Cuando se concerte un plan de pago para regularizar los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Fondo Solidario Educativo y Tasa de Justicia, y sus accesorios, se aplicará una reducción de las multas e intereses en relación a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación:
La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de la sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses.
En ningún caso el monto de la multa podrá ser menor al tres por ciento (3%) del débito tributario actualizado. Las sanciones previstas en el Artículo 56 del Código Fiscal obtendrán una reducción del ochenta por ciento (80%) cuando su cancelación se efectúe al contado y se haya dado cumplimiento a la obligación formal que originó la sanción.
Artículo 6º - El pago de contado o mediante la concertación de planes de facilidades de pago podrá aplicarse, inclusive cuando las obligaciones se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremio y/o incluidas en otros planes de pago.
Artículo 7º - En el caso de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el pago deberá ser de contado y se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) del interés resarcitorio y de la multa, calculadas a la fecha de concertación.
Las obligaciones por retenciones o percepciones que no hubiesen sido practicadas, podrán financiarse hasta un máximo de tres (3) cuotas con los beneficios previstos en el Artículo 5°, para las multas del Artículo 58 del Código Fiscal.
En el caso de las obligaciones por Tasa de Justicia, el pago será de contado con excepción de los supuestos previstos en el Artículo 298 incisos c), d) e i) del Código Fiscal en los que podrá financiarse con un máximo de seis (6) cuotas.
Artículo 8º - El monto de las cuotas mensuales será determinado por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) y no podrá ser inferior a pesos doscientos ($ 200,00).
III. Deudas no tributarias
Artículo 9º - Cuando se concerte un plan de pago, para regularizar la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos, se aplicará una reducción de intereses y de la multa prevista en el Artículo 61 del Código Fiscal en relación a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación:
La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de la sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses.
En ningún caso el monto de la multa podrá ser menor al tres por ciento (3%) del débito tributario actualizado.
Artículo 10º - En el caso de pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria establecido en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nro. 1465/11; la reducción de los intereses será del noventa y cinco por ciento (95%) cuando el pago se efectúe al contado.
IV. Disposiciones generales
Artículo 11º - La modalidad de pago aceptada para la adhesión al decreto será el descuento por débito directo en cuenta bancaria. A dicho efecto los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a las cuotas de la forma de pago a la que se haya adherido, conforme a la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).
La modalidad mencionada en el párrafo anterior no será obligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, facultándose a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a otorgar un cinco por ciento (5%) de descuento adicional, a lo dispuesto en el Artículo 3°, para aquellos contribuyentes que formalicen el plan de pagos especial bajo dicha forma de pago.
Artículo 12º - El interés de financiación de los planes de pago se aplicará en relación a la cantidad de cuotas conforme se determina a continuación:
a) Hasta en 3 cuotas, sin interés de financiación;
b) Desde 4 y hasta 6 cuotascon un interés del 1,30% mensual sobre saldo;
c) Desde 7 y hasta 12 cuotas con un interés del 1,50% mensual sobre saldo;
d) Desde 13 y hasta 24 cuotas con un interés del 2,50% mensual sobre saldo.
Artículo 13º - La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzcan algunas de las circunstancias siguientes:
a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha prevista en la concertación del plan.
b) Mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas. En éste último caso a los treinta (30) días de producido el vencimiento de la segunda cuota impaga.
c) Transcurridos sesenta (60) días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.
En todos los casos los importes de las cuotas canceladas se imputarán según lo establece el Artículo 40 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y en los supuestos de caducidad previstos en el presente artículo, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados como pago a cuenta en los conceptos no cancelados.
Asimismo, la caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa con la graduación original sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios y punitorios sin quita.
Artículo 14º - El pago de la primera cuota de los planes previstos en este decreto, implica el reconocimiento de la deuda, allanamiento liso y llano, desistimiento y renuncia a toda acción y derecho por cualquier reclamo que se encuentre pendiente de resolución, tanto en sede administrativa o judicial. La concertación de un plan de pagos no implica la novación de la deuda.
Para los casos no previstos en el presente Decreto se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Decreto N° 820/98 y sus modificatorias.
Artículo 15º - En el caso que por acciones de fiscalización de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), se detecten diferencias a pagar, respecto a los conceptos incluidos en la financiación que prevé el presente decreto, se perderán los beneficios otorgados, procediéndose a la reliquidación de la multa con la graduación original sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios y punitorios sin quita.
Lo expuesto precedentemente no será de aplicación, si las diferencias detectadas son inferiores al treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o se efectúe la cancelación de las mismas en la forma que disponga la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).
Artículo 16º - Cuando se concerte un plan de pago cuya sumatoria de deuda por todo concepto, supere el monto de pesos diez millones ($ 10.000.000,00) se aplicará una reducción de las multas e intereses, conforme al detalle que se indica a continuación:
a)Impuesto Inmobiliario y a los Automotores: el interés se reducirá en un treinta por ciento (30%).
b)Otras deudas tributarias y tasa de justicia: el intereses se reducirá en un cuarenta por ciento (40%) y la multa de los Artículos 57, 58 y 61 del Código Fiscal se reducirá hasta el porcentaje del setenta por ciento (75%), ochenta por ciento (80%) y treinta y cinco por ciento (35%), respectivamente, según corresponda.
c)Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos: el interés se reducirá en un treinta por ciento (30%) y la multa del artículo 61 del Código Fiscal se reducirá hasta el veinticinco por ciento (25%).
La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de la sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses.
El plan de pagos especial previsto en este artículo podrá concertarse con un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y el interés de financiación aplicable será del 2,70% mensual sobre saldo. Será requisito necesario para su otorgamiento efectuar la correspondiente petición ante la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), conforme a la reglamentación que se dicte.
Este tipo de financiación no será aplicable al impuesto originado en el desarrollo de las actividades encuadradas en los Rubros 2, 4, 10, 11 y 12 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al Artículo 3° de la Ley Impositiva, ni a las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el Artículo 21 de la Ley N° 23.966, ni a los agentes de retención o percepción.
Artículo 17º - Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), para prorrogar la vigencia del plan de pagos especial y la deuda por los conceptos que menciona el presente decreto, debiendo prever una reducción de los beneficios referidos a intereses y/o multas y/o plazos, que se fijan en este decreto.
Artículo 18 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.