Qué dice el proyecto K para regular las protestas

En Diputados, el oficialismo presentó un predictamen con una propuesta para legislar sobre las protestas sociales. En qué consiste el mismo.

Foto: Pachy Reynoso / MDZ
Foto: Pachy Reynoso / MDZ

En la comisión de Asuntos Constitucionales, el Frente para la Victoria presentó hoy un predictamen con una propuesta para legislador sobre las protestas sociales, a fin de avanzar en base a ese texto con una medida que cuente con el aval de todos los bloques. 

El proyecto del FpV, que es un intento de amalgamar todas las iniciativas que los legisladores habían presentado en la comisión, hace una diferencia entre "la protesta pacífica" y la "no pacífica", cambiando la idea inicial del oficialismo, que marcaba una distancia entre "legítima o ilegítima". 

Según el texto, la protesta pacífica debe respetar "el funcionamiento de los servicios públicos y la circulación - garantizando la mitad de los carriles libres-" y en ella no deben "cometerse delitos ni acciones de sabotaje". Establece, en tanto, que el "uso de la fuerza será limitado a su mínima expresión" y que "queda reservado para restituir derechos y para la protección de personas o grupos vulnerables, así como la integridad física del personal de las fuerzas de seguridad". 

En ese sentido, también se prohíbe "la portación de armas de fuego por parte de miembros de las fuerzas". 

El radical Ricardo Alfonsín preguntó si la norma abarcaba "el derecho a huelga" y el diputado Carlos Kunkel aclaró: "Esto rige para la vía pública, el derecho a huelga no está alcanzado". 

El proyecto, en seis pasos::

1. En su artículo primero, pone como objetivo “la protección del derecho a la protesta o manifestación social pacífica, entendido como esencial para el buen funcionamiento del sistema democrático".

2. Establece que las protestas deberán respetar “el funcionamiento de los servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud pública”; “la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada, garantizando la libre circulación en la mitad de los carriles por mano de circulación”; “la libre circulación de grupos especialmente vulnerables” y “la no comisión de delitos”.

3. Se crea una “Comisión de Mediación para Protestas o Manifestaciones Sociales Pacíficas”, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos integrada por representantes de los ministerios que disponga el Ejecutivo.

4. Queda prohibida la portación de armas de fuego; las armas que no lo sean podrán utilizarse ante “peligro inminente” pero “nunca como medio para dispersar una manifestación”.

5. En artículo 11 indica que “el mero corte pacífico de una calle, ruta o espacio público no constituye delito en la medida que no exista una intimación judicial fehaciente”.

6. El anteproyecto declara “la amnistía de los delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas” hasta la sanción de la ley, aunque se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y “cualquier otro que implique el ejercicio directo de la violencia física sobre las personas”