“Procedimiento para la resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista”. Así la Dirección Nacional de Migraciones llamó a las modificaciones sobre el procedimiento para la aceptación del ingreso de turistas.
La Disposición 4362/2014, publicada hoy en el Boletín Oficial, fijar un instructivo “sobre la admisión de un extranjero en caso de que exista sospecha fundada en cuanto a que su intención difiera del propósito de turismo”.
La norma es aprobada en medio de la polémica por el proyecto de reforma del Código Procesal Penal, que incluye la expulsión de los extranjeros que delincan y que descubiertos in fraganti.
Migraciones decidió aumentar los controles y generar herramientas para la no admisión de "falsos turistas" en caso de sospecha fundada. En la norma se puntualiza cuáles son aquellos datos que solicitará el organismo de control en casos de duda: “El lugar de residencia permanente; la actividad que desarrolla habitualmente; el tiempo de permanencia estimado en la Argentina; los puntos turísticos comprendidos en su visita; las formas de traslado hacia los distintos lugares a visitar; los parientes o personas de su conocimiento y/o amistad que posean residencia en la Argentina.
Complementariamente, podrán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: Ingresos reiterados con plazos de permanencia en el país que hagan suponer la ausencia de arraigo en el país declarado como de residencia y la existencia previa del pago de “Habilitación/es de Salida/s” o “Deuda/s Pendiente/s”.
“A los fines del cumplimiento de lo expuesto, el inspector de control migratorio podrá solicitar al extranjero la presentación de documentación respaldatoria, con el objeto de acreditar los distintos extremos sobre los cuales fuera informado, a saber: tickets aéreos, tarjetas de crédito, pasajes locales o internacionales por cualquier medio de transporte, reservas de hoteles, y todo otro elemento con igual alcance que los enunciados a modo de ejemplo”, indica la norma.
En caso de que el inspector considere que el extranjero no puede ser encuadrado en la Subcategoría Turista, “dará aviso al supervisor, quien procederá a completar el “Formulario de Declaración en Frontera”.
En caso de que el supervisor resuelva el rechazo del extranjero por no encuadrar en la Subcategoría Turista, “se deberá registrar el mismo en el Sistema Informático bajo el incidente “Rechazo Falso Turista”, procediendo inmediatamente a su reconducción”.