La sala I de la Cámara Federal de la Seguridad revocó un fallo que ordenaba a la ANSES y al Consejo de la Magistratura a otorgarle el privilegio de jubilación extraordinaria al ex juez Luis Miret.
Miret fue destituido en marzo de 2011 por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación por no denunciar las torturas policiales ocurridas en 1975, durante su cargo como juez federal subrogante.
El ex magistrado había intentado evitar el jury de enjuiciamiento presentando su renuncia, pero la presidenta Cristina Fernández no la aceptó y la maniobra quedó sin efecto.
Luego de que Miret fuera destituido, el juez federal Gustavo Campo, mediante una medida cautelar, ordenó que se le abonara la jubilación extraordinaria. Se ordenó al Consejo y a la ANSES a “liquidar y hacer efectivo el beneficio jubilatorio concedido por el actor, equivalente al 82% móvil de la remuneración”.
En aquella ocasión se declaró inconstitucional el artículo 29 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones (N° 24.018), precisamente, el artículo que sostiene que los magistrados que sean destituidos no tendrán la jubilación extraordinaria.
Hoy, los camaristas Bernabé Chirinos, Lilia Maffei de Borghi, y Victoria Pérez Tognola, explicaron que “el amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta”.
Los magistrados agregaron que el amparo se trata de "un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”.
Por dicha razón consideran que en el caso de Miret, la medida "no es la vía para hacer el reclamo”, por lo que revocaron la sentencia que había ordenado se pague el beneficio extraordinario jubilatorio y rechazan el amparo presentado.