Crean un nuevo programa nacional contra el delito

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner oficializó un Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad. Algunas voces sostienen que ésta es una de las primeras reacciones poselectorales de la mandataria.

Foto: Infobae.com
Foto: Infobae.com

"Cooperar, colaborar y asistir con políticas públicas en materia de seguridad" es el objetivo de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner luego, y sobre todo, del complicado resultado que obtuvo su Frente Para la Victoria (FPV) en las PASO, donde uno de los reclamos más resonantes de la sociedad fue el aumento del delito.

Hoy, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, quedó creado el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad.

El plan será aplicado en las "24 jurisdicciones" y Juan Manuel Abal Medina, jefe de Gabinete, deberá hacer los "ajustes necesarios" en el Presupuesto de la Administración Nacional para ponerlo en marcha, según se indica en los artículos del decreto 1177/2013.

Más allá de la inflación, el cepo al dólar, el impuesto a las Ganancias; el reclamo más sentido en el resultado electoral de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), fue el de la inseguridad.

Evidentemente, con este programa, el Ejecutivo Nacional se propone responder a una demanda que, a la fecha, no encuentra ningún tipo de solución. Habrá que ver cómo se implementa y cuáles son sus consecuencias.

Leé aquí en qué consiste el programa:

PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD OBJETIVO DEL PROGRAMA

El Programa tiene por objeto la ejecución de planes de acción de alcance federal tendientes a la cooperación, colaboración y asistencia para la promoción de políticas públicas en materia de seguridad.

AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del presente Programa está dirigido a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION. DESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA LLEVAR ADELANTE EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.

- Llevar adelante acciones de apoyo, colaboración y cooperación para el fortalecimiento de las políticas públicas, en materia de seguridad.

- Fijar líneas de trabajo conjunto, entre la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confeccionando planes de acción en materia de seguridad.

- Impulsar acciones para dotar de profesionalidad a los recursos humanos que integren las diversas unidades organizativas relacionadas con las fuerzas de seguridad.

- Impulsar acciones para el desarrollo e implementación de sistemas de información respecto a los diversos fenómenos complejos sobre el delito, la violencia, la trata de personas y/o estupefacientes.

- Formular criterios para la producción y gestión de conocimiento en base a las investigaciones judiciales que puedan resultar de interés para el diseño de políticas públicas en materia de seguridad.

- Propiciar medidas que fortalezcan la aplicación de políticas públicas en el sistema de seguridad interior y que beneficien a todos los habitantes del territorio nacional.

- Generar la inversión de esfuerzos personales y asistencia en recursos económicos que supone la confección y puesta en marcha de una política integral en materia de seguridad.

- Cooperar y/o colaborar en la formulación de las políticas públicas, en materia de prevención social del delito.

- Orientar la aplicación de las políticas públicas en materia de seguridad y de prevención social del delito, entendido como un fenómeno complejo, en los organismos nacionales, provinciales y municipales. - lograr la cooperación efectiva de la comunidad del territorio nacional, en materia de seguridad pública.

PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA FEDERAL DE COLABORACION Y ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD.

Las partes intervinientes del presente programa son aquellas unidades organizativas, cuyo objetivo primario es el de propiciar medidas tendientes a fortalecer las Instituciones del Sistema de Seguridad Interior. En relación a lo mencionado en el párrafo precedente, las partes intervinientes que interactúan en el Programa son, por un lado, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD y las distintas unidades organizativas que le dependen, particularmente la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO de SEGURIDAD INTERIOR, revistiendo esta última el carácter de Unidad Operativa (en orden al alcance Nacional del presente Programa); y por el otro las dependencias administrativas que en cada jurisdicción Provincial y/o Municipal, según corresponda, se hayan constituido y cuyas funciones sean equivalentes a las del MINISTERIO DE SEGURIDAD, revistiendo el carácter de Unidades Ejecutoras.

RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD MINISTRO.

- Aprobar y reglamentar los planes de acción elaborados por la Unidad Operativa y disponer las medidas necesarias para su mejor cumplimiento.

- Suscribir los Convenios Marco de Adhesión al presente Programa.

- Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes de acción a través de las unidades organizativas que le dependen.

RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD OPERATIVA

- Colaborar y cooperar con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de seguridad.

- Recibir los requerimientos en los que se detallen los planes de acción de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones que integran la REPUBLICA ARGENTINA.

- Elaborar los planes de acción de acuerdo a los requerimientos efectuados por las respectivas Unidades Ejecutoras.

- Propiciar la adhesión de las Jurisdicciones a los sistemas operativos implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD tales como el Sistema de Identificación Biométrica para la seguridad (SIBIOS), el Sistema nacional automatizado de Identificación Balística (SAIB), entre otros, y colaborar en la implementación de los mismos.

- Propiciar la adhesión de las Jurisdicciones a la aplicación de los diferentes protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad que fueran elaborados en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

- Entender en los requerimientos de asistencia que efectúen las Jurisdicciones, para lo cual podrá solicitar la colaboración y participación de las distintas unidades organizativas que integran el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en relación a las responsabilidades primarias y a las acciones y objetivos encomendados a cada una de ellas.

- Suscribir conjuntamente con las respetivas unidades organizativas del MINISTERIO DE SEGURIDAD los convenios específicos que correspondan. - Elaborar un informe mensual en el que se detalle el avance y posterior cumplimiento de las acciones ejecutadas de acuerdo a los requerimientos efectuados por las Jurisdicciones y elevarlo al Señor MINISTRO DE SEGURIDAD con el objeto de su seguimiento y control. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA

- Elaborar los requerimientos en materia de seguridad, con el objeto de presentarlos ante la Unidad Operativa.

- Elaborar un informe y presentarlo ante la Unidad Operativa con el requerimiento en materia de Seguridad. En el mismo informe, se estipularán plazos de cumplimiento de las acciones que se llevarán adelante en referencia al plan y la fijación de un término razonable para su cumplimiento, así como el detalle de la solicitud de asistencia para la adquisición de medios. - Suscribir los respectivos convenios.

- Requerir de los organismos que resulten competentes las medidas necesarias tendientes a que la Jurisdicción de la que depende adhiera e implemente los sistemas y protocolos que se pongan a disposición a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

- Colaborar con la Unidad Operativa en todo lo que sea de su competencia a fin de alcanzar los objetivos del programa y una mejor integración de las políticas públicas de seguridad. FINANCIAMIENTO Por tratarse de importes no reintegrables, la afectación del gasto corresponde en todos los casos al Inciso 5 “Transferencias”. Los gastos que demande la implementación de los requerimientos que resulten procedentes, en el marco del presente Programa, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al año 2013 y con una proyección plurianual presupuestaria para el año 2014/2016. RENDICION DE CUENTAS La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto por el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 y el Reglamento aprobado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.