No avanza la reforma del Código Civil

Las causas son las elecciones, la llegada al Vaticano de un papa argentino y la disputa con la Corte Suprema por la reforma de la Justicia.

Foto: Web
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El enfrentamiento de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner con la Corte Suprema de Justicia no es sólo una de las causas por la que se frenó la reforma del Código Civil: las elecciones de agosto y octubre -en el que el oficlalismo arranca cuesta abajo en intenciones de votos según los sondeos difundidos hoy- y la llegada al Vaticano del cardenal y ahora Papa Jorge Mario Bergoglio, que cuando se desempeñó al frente de la iglesia en Buenos Aires promovió la familia y el matrimonio heterosexual, parecen ser las principales razones de que la reforma del Código Civil -que entre los puntos más polémicos aparecen el divorcio exprés- se encuentre en stand by.

Desde hace meses el proyecto duerme en el Congreso, indica un informe de Evangelina Himitian de La Nación. Además asegura que "en los pasillos del Palacio Legislativo nadie se atreve a decir en voz alta algo que muchos temen: que el nuevo código vaya a naufragar, a quedar en la nada. Sí hay quienes afirman que, por lo menos, no va a tratarse antes de fin de año. Las cercanas elecciones, el enfrentamiento que mantiene la Presidenta con Lorenzetti, el padre del proyecto, y también el nombramiento del papa Francisco al frente de la Iglesia, que ha objetado varios puntos de la reforma, son los principales motivos por las que el nuevo código se aleja en el horizonte".

La comisión que analiza el proyecto, que tiene al frente a los legisladores oficialistas Marcelo Fuentes y Diana Conti no se reúne desde marzo. El último encuentro, el jueves 21 de ese mes finalizó con un "felices Pascuas", como consta en la versión taquigráfica. A partir de entonces los miembros no han vuelto a reunirse, dice el informe.

Al parecer,  el tema no será abordado antes de los comicios de octubre próximo.

En tanto que desde la dirección administrativa de la Comisión Bicameral de Reforma, Unificación y Actualización del Código Civil con el Comercial confirmaron al diario de la calle Bouchard de Buenos Aires que hasta fines del año pasado "se analizaron sólo cinco de los siete libros que conforma el proyecto de reforma, buscando estudiarlos a la luz de los cuestionamientos que surgieron durante las audiencias públicas que se realizaron en todo el país, con la participación de unos 1000 oradores. Y que desde entonces no han habido nuevos encuentros".

Según el presidente del ente que agrupa a los colegios de abogados de toda Argentina, "la aprobación del nuevo código depende tanto de la labor parlamentaria como de la voluntad política. Y hoy, la voluntad del Congreso depende del Partido Justicialista. El Gobierno no parece tener la voluntad política de votar este código".

Nueve son en total las reformas que el Poder Ejecutivo impulsa sobre el Código Civil y Comercial unificado:

Matrimonio. Se actualiza el régimen a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden unirse en matrimonio. Además, se incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias (único existente en la actualidad) y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Divorcio. Se simplifican los trámites para solicitarlo. Por eso, se establece que el divorcio puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges. Además, la pareja puede hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución.

Técnicas de reproducción humana asistida. Se actualiza la legislación mediante la incorporación de las técnicas de reproducción humana asistida (como la inseminación artificial o la fecundación in vitro, entre otras), regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y la adoptiva plena.

Adopción. Además de simplificar también este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos. Se mantiene la adopción plena y simple, y se le incorpora el régimen de la adopción por integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Se admiten tanto la adopción conjunta como la unilateral. En cuanto a los derechos del niño, niña o adolescente, se incorpora el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, a la identidad, a conocer sus orígenes, a la preservación de los vínculos fraternos.

Propiedad comunitaria indígena. Se establece que la Propiedad Comunitaria de Tierras Indígenas será: exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, inembargable e inejecutable, para la preservación de la identidad cultural y el hábitat de los pueblos originarios. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.

Gestación por sustitución. El proyecto admite la figura de “gestación por sustitución”. En este caso, el elemento central es la voluntad procreacional, expresado el consentimiento previo, informado y libre de las personas que intervienen. El consentimiento previo debe ser homologado judicialmente. Asimismo, el juez interviniente en la homologación, constatará que la gestante no haya recibido retribución alguna y que alguno al menos uno de los comitentes ha aportado material genético.

Sociedades de un solo socio. Se crea la figura de la sociedad unipersonal, que facilita la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando así las inversiones.

Derechos Personalísimos. Se incorpora un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos, que abundan en los tratados internacionales de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad federal. Allí se reconocen expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Formas modernas de contratación. Con esto, el proyecto se refiere a la incorporación de los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicia, suministro y leasing, y se incorporan y armonizan los derechos del consumidor. El objetivo es brindar mayor seguridad jurídica y garantizar de mejor manera la defensa de los ciudadanos en tanto consumidores.