La presidenta Cristina Fernández de Kirchner puso ayer en marcha un plan para controlar una lista de precios congelados. ¿Esto se puede hacer o no?
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor regula derechos y obligaciones de consumidores y empresas, como también sanciones y procedimientos administrativos para quienes no las cumplan. En el caso de los congelamientos de precios, el órgano de aplicación es la Secretaría de Comercio Interior, encabezada por Guillermo Moreno.
Según un análisis que hizo el diario La Nación se desprende lo siguiente:
1. En Argentina no hay ninguna norma que fije precios máximos para artículos de supermercado.
2. La ley 24.240 no habla específicamente de "acuerdos" o "congelamientos" de precios. Aunque es necesario revisar algunos aspectos, como:
3. Las ofertas que promuevan los supermercados (en este caso los hipermercados Wal-Mart, Coto, Jumbo y Carrefour) deben contener "la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones".
4."La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones", que pueden ser multas de 5 a 100 millones de pesos, apercibimientos, clausuras y decomiso de artículos en infracción.
El artículo 48 estipula que "Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales".
5. No es necesario que los militantes K sean los que controlen los precios: cualquier individuo puede verificar los cumplimientos de los términos y condiciones de una oferta ofrecida por un comercio, pero no puede actuar con poder de policía. Pero la Secretaría de Comercio es quien en definitiva controla si hubo infracción o no.
6. Los supermercados no podrán obstaculizar la labor de los inspectores, ya que la ley los faculta únicamente con credencial habilitante de la Secretaría de Comercio a realizar inspecciones formales comercios.
7. Los consumidores no tienen poder de policía ni de aplicar sanciones. Los supermercados, como un establecimiento privado, tienen el derecho de reservarse la admisión y permanencia de los consumidores que relevan precios en sus establecimientos.
8. Si Comercio Interior detecta una irregularidad debe informar a la empresa que le encontró una observación, otorgarle un plazo para realizar un descargo y intimarla a rectificar la situación.
9. Para sancionar un comercio se deberá tener en cuenta "el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales.
Por qué Moreno puede multar a supermercados
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