Hace unas horas, Alejandro Cazabán refrendó un pedido del Jury de enjuiciamiento contra Ramón Dionisio Pérez Pesce, juez de Cámara de tribunal Penal de Menores de la Segunda circunscripción judicial (ver anexo al pie).
A través de una furiosa conferencia de prensa, el ex Secretario General de la Gobernación dio a conocer los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión: “Esto surge a partir de una situación familiar que vivimos el 15 de diciembre del año pasado, cuando mi hija mayor fue atacada salvajemente con cuatro puñaladas y a partir de ese momento y creo que Dios nos puso a prueba, y como padre y como ser humano hizo que nos dedicáramos a ese caso”.
A ese respecto, aseguró que, “mediante distintas y numerosas resoluciones judiciales”, el magistrado “ha otorgado una cantidad inusitada de hábeas corpus preventivo”.
En tal sentido, Cazabán denuncia que en dichas resoluciones Pérez Pesce “ordena a la Policía de la Provincia de Mendoza, se abstengan de detener a las personas “beneficiadas” por esos hábeas corpus, a excepción de que medie orden judicial competente en ese sentido o se trate de un hecho en flagrancia”.
Ello provocaría que se impida la actuación de la Policía de la provincia, “tanto en la función judicial de la misma, como en la función o tarea de prevención del delito, que debe cumplir por Ley la Policía de la Provincia de Mendoza y otorga impunidad e inmunidad a los beneficiarios y provoca consecuencias dañinas a la sociedad sanrafaelina.”
Según el ex funcionario, esto traería como consecuencia que el Estado “se vea impedido de ejercer un derecho legítimamente otorgado, eliminando el accionar preventivo policial diseñado para la protección de la vida, libertad y bienes de toda la sociedad y colocando a ciudadanos en situación de privilegio frente al resto de la población.”
En conversación con MDZ, el propio Cazabán reveló que su denuncia se inició como consecuencia de empezar “a recibir planteos de funcionarios judiciales y policiales que me cuentan que existe un inusual cúmulo de habeas corpus preventivos”.
-¿Esto surgió como consecuencia de lo que le ocurrió a su hija?
-Sí y no, ese expediente está en trámite y esclareciéndose.
-Pero fue una suerte de disparador, ¿o no?
-Se podría decir que sí.
-¿A cuánto ascienden los hábeas corpus preventivos dictados por Pérez Pesce?
-Yo detecté 27 casos, pero me dicen que hay más de 300. Te digo más: un funcionario judicial me dijo que es tal el nivel de degradación, que van y preguntan por la “oficina de hábeas corpus”.
Según Cazabán, esta situación permite que las personas a las que se les concedió esa medida, “en caso de ser sorprendidas u observadas por la autoridad policial en actitudes sospechosas, no pueden ser aprehendidas, porque inmediatamente presentan a la policía este documento que impide que ésta actúe, o sea anula la labor policial en estos casos”.
Insiste el ex funcionario: “Estas situaciones se están produciendo en una cantidad muy importante dado el gran número de habeas corpus preventivo que ha dictado el juez denunciado, como se acreditará con la prueba a producirse”.
Anexo: resumen de pedido de jury:
El día 7 de marzo de 2013 hemos presentado el pedido de Jury de Enjuiciamiento contra el DR. Ramón Dionisio Rafael Pérez Pesce, juez de Cámara de Tribunal Penal de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial.
“Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de nuestra Constitución Provincial, me presento a denunciar al Sr. juez de Cámara del Tribunal Penal de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Ramón Dionisio Rafael Pérez Pesce por “mal desempeño en sus funciones”.
Por la gravedad de las conductas que describiré entonces a V.E. solicito, la convocatoria e inicio del correspondiente jury de enjuiciamiento -que permitirá echar luz sobre las situaciones que denuncio-, que el acusado tenga el derecho de defenderse como lo establece nuestra Carta Magna, y que oportunamente se sentencie su destitucion e inhabilitacion para ejercer cargos publicos.-
Las causales que se le imputan al acusado son: Mal desempeño de sus funciones por actos de manifiesta arbitrariedad.
Que se acusa y promueve acción en razón de que las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Cámara en los numerosos expedientes en los que se solicita “Hábeas Corpus Preventivo”, resuelve de manera manifiestamente arbitraria, excediéndose en sus funciones de magistrado, haciendo una aplicación por demás discrecional, arbitraria e irracional de la legislación vigente , cometiendo inobservancia de legislación e incurriendo en evidentes excesos, omisiones y contradicciones, provocando una incapacidad del Estado en la tarea de prevención del delito por lo que se considera que se encuentra incurso en la causal de mal desempeño prevista y ocasionando un estado zozobra en la ciudadanía sanrafaelina, habida cuenta que el accionar del Juez denunciado le impide a los miembros de la sociedad contar con el accionar preventivo de las Policías de Mendoza.
HECHOS:
Que el Sr. Juez Dr. Dionisio Ramón Pérez Pesce, mediante distintas y numerosas resoluciones judiciales ha otorgado una cantidad inusitada de “Hábeas corpus preventivo”.-
Que en dichas resoluciones ordena a la Policía de la Provincia de Mendoza, se abstengan de detener -a las personas “beneficiadas” por esos hábeas corpus-, a excepción de que medie orden judicial competente en ese sentido o se trate de un hecho en flagrancia.-
Que con su proceder, el Sr. Juez impide la actuación de la Policía de la Provincia; tanto en la función judicial de la misma, como en la función o tarea de prevención del delito, que debe cumplir por Ley la Policía de la Provincia de Mendoza y otorga impunidad e inmunidad a los beneficiarios y provoca consecuencias dañinas a la sociedad sanrafaelina.-
CONSECUENCIAS:
La consecuencia principal de esta actuación arbitraria por parte del juez lleva a que el estado se vea impedido de ejercer un derecho legítimamente otorgado, eliminando el accionar preventivo policial diseñado para la protección de la vida, libertad y bienes de toda la sociedad y colocando a ciudadanos en situación de “privilegio” frente al resto de la población.-
Esta situación de privilegio consiste, en que estas personas a las que se les concedió este hábeas corpus preventivo, en caso de ser sorprendidas u observadas por la autoridad policial en actitudes sospechosas, no pueden ser aprehendidas, porque inmediatamente “presentan” a la policía este documento que impide que ésta actúe, o sea anula la labor policial en estos casos. Sobre este tipo de situaciones tengo conocimiento de que existen casos en donde el personal policial ha sido denunciado penalmente por actuar en la faz preventiva y haber “osado” solicitar identificación a estas personas, tal como se demostrará con la prueba a producirse.-
Y estas situaciones se están produciendo en una cantidad muy importante dado el gran número de habeas corpus preventivo que ha dictado el Juez denunciado, como se acreditará con la prueba a producirse.
Este hábeas corpus, les otorga a sus “beneficiarios” “inmunidad” ante la actuación policial.-
La policía no puede ejercer su tarea básica elemental de prevención y todos los ciudadanos podemos ser objeto de esta actividad preventiva, excepto los beneficiados con el actuar arbitrario del Juez.-
Si hay actuaciones policiales irregulares deben ser sancionadas administrativa y penalmente en cada caso, pero no invertir arbitrariamente los roles.-
Debemos detallar las consecuencias prácticas, reales, concretas, que las distintas sentencias o resoluciones del Juez denunciado ha ocasionado y ocasionan al funcionamiento institucional del Estado y como impactan en la sociedad sanrafaelina.-
Como se dijo anteriormente, la consecuencia principal de esta actuación arbitraria por parte del juez lleva a que el estado se vea impedido de ejercer un derecho legítimamente otorgado en beneficio y protección de toda la sociedad, eliminando el accionar preventivo policial y colocando a ciudadanos en situación de “privilegio” frente al resto de la población.-
Este hábeas corpus, les otorga a sus “beneficiarios” “inmunidad” ante la actuación policial, e “impunidad”, puesto que quedan exentos de sanción o de la posibilidad de ser identificados y llegado el caso de ser aprehendidos.
Esta suerte de impunidad con “cobertura judicial” se corona con la presencia en la vía pública de una serie de personas que viven ajenas a las normas legales que uniforman la vida en sociedad.
Es de suyo obvio que no se pretende un etiquetamiento de las personas que gozan de las arbitrariedades de este Juez, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos se trata de personas que tienen un historial de conflicto con la ley; pero ello se ve agravado ya que en muchos casos los “beneficiarios” de los Habeas Corpus Preventivos”, con posterioridad al otorgamiento, han sido imputados por la supuesta comisión de delitos.
Es decir, que la única función del beneficio legal otorgado es la de darle una “cobertura” para la comisión de hechos ilícitos.
Vale mencionar, por otro lado, que algunos de los “beneficiados” por las medidas cautelares no solo fueron imputados por la supuesta comisión de delitos sino que además el propio Juez ahora denunciado les otorgó el beneficio de la excarcelación al momento de resolver la apelación de sus defensor técnico ante el rechazo del mismo por parte del instructor. Si bien es cierto que esta circunstancia no forma parte de la denuncia sirve para ilustrar en el riesgo cierto y concreto que corren los ciudadanos sanrafaelinos por el actuar arbitrario del magistrado al que se dirige la presente denuncia.
Así las cosas, la policía no puede ejercer su tarea básica elemental de prevención y todos los ciudadanos podemos ser objeto de esta actividad preventiva, excepto los beneficiados con el actuar arbitrario del Juez.-
La realidad es que estas personas gozan de inmunidad e impunidad para transitar, observar y vigilar sin ningún tipo de control. De acuerdo al Juez hay que esperar o bien una orden judicial que ordene la detención o cuando la persona ya está cometiendo el delito.
El Sr. Juez de Cámara omite considerar que tanto la Ley de Policías (6.722) como el Código Procesal Penal, establecen en cabeza de la autoridad policial la obligación de notificar en forma inmediata a la autoridad judicial competente.-
En ésta notificación, está nuestra garantía de control y resolución judicial. Es en este punto y límite que la ley establece la finalización de la tarea de prevención y el comienzo de la judicialización de la situación de la persona afectada.-
Esta omisión del señor Juez tiene una clara intención que es la de usar y abusar de un recurso excepcional como lo es el Habeas Corpus Preventivo, para otorgarlo en forma corriente y ordinaria, invocando una supuesta inconstitucionalidad de la ley 6.722 que surge de una interpretación amañada de la normativa que el Legislador dictó.-
La realidad de este mal y arbitrario desempeño judicial lleva a que la Policía no controle ni prevenga el delito, en definitiva a la desprotección de la sociedad frente al delito.-
Es claro que el dictado reiterado de habeas corpus preventivos ha tenido por finalidad, entre otras, pulverizar y tornar inaplicable el art. 11 inc. 3 de la Ley 6722 como principio básico de la función preventiva de la agencia policial, función que tiene por finalidad última la protección de la sociedad por parte del Estado, en su vida, libertad y patrimonio.
Esta práctica judicial dista sustancialmente del objeto del Habeas Corpus, como remedio extraordinario que los ciudadanos tenemos frente al Estado.
No debemos dejar de resaltar la gran cantidad de habeas corpus que el mismo magistrado ha otorgado, más aún cuando dicha mediada, tal como dijéramos, tiene un carácter excepcional.
Debe necesariamente relacionarse el pico exagerado de violencia e inseguridad que vive el Departamento de San Rafael con el dictado de estas resoluciones ahora criticadas. Debemos poner en valor la conducta posterior de los beneficiados por los Habeas Corpus, más aún cuando mucho de ellos han sido procesados por la supuesta comisión de delitos.
Como dijera con anterioridad, he tomado conocimiento de que existen casos en donde los beneficiados con los habes corpus preventivo con posterioridad han sido imputados por delitos . esta situación se puede comprobar en el caso de Jiménez Nichea (Autos Nº42/12/TPM, caratulados “Ríos Jonathan David y Jiménez Nichea Jonathan Daniel solicita habeas corpus preventivo”:) quien se encuentra imputado en los autos Nº 71.042/3, caratulados: “ F. C/ Jimenez Nichea Jonathan Y OTS P/ robo”, originarios del Primer Juzgado de Instrucción de San Rafael.
En este caso el Habeas Corpus Preventivo fue otorgado el 24 de agosto de 2012 y el nuevo hecho delictivo que se le imputa y por el cual estuvo detenido, lo cometió el 8 de enero de 2013.
Otro caso idéntico es el QUIROZ LLORENTE ANGEL; autos Nº P2-68286/12, “Quiroz Llorente Ángel Omar y Jiménez Nichea Jonathan Daniel p/ robo”, originarios del Segundo Juzgado de Instrucción de San Rafael.
Es imprescindible resaltar que estas dos personas se encuentran en el listado de “beneficiarios” de los Habeas Corpus expedidos por el Juez denunciado y como puede observarse han actuado de consuno en la comisión del hecho delictivo, tal como surge de la carátula mencionada precedentemente.
Es claro y evidente que la consecuencia práctica, instrumental, directa de los beneficiados por este método de otorgar Habeas Corpus Preventivo por el Juez denunciado termina perjudicando y dañando a la sociedad y neutralizando, más bien eliminando el accionar preventivo de la Policía.
En definitiva el estado pierde la capacidad de protecciòn del ciudadano, tornando todo el sistema de prevenciòn en inútil e ineficaz, y todo por la actuación arbitraria de un magistrado que no desempeña su función en forma adecuada.
Sin duda alguna la sociedad mendocina, y sobre todo la sanrafaelina, no pueden ni deben tolerar tal desempeño, mucho más aún cuando corren riesgos cierto y concreto sus bienes y sus vidas.
Normativa afectada por el accionar del magistrado:
Como consecuencia del mal actuar, arbitrario, excesivo e irracional del Sr. Juez de Cámara, la Policía se ve impedida de cumplir con sus funciones. Funciones que están previstas específicamente en la normativa vigente y que son:
1.- LEY 6.722:
“ Artículo 2° - Las policías de la provincia serán instituciones civiles, armadas, jerarquizadas y con carácter profesional, depositarias de la fuerza pública por delegación del estado provincial. Integrarán el sistema provincial de seguridad pública con la finalidad esencial de brindar el servicio público de seguridad consistente en:
1 - Proteger los derechos de los habitantes de la provincia de Mendoza, asegurando su goce, mediante la actuación preventiva, disuasiva o con el uso efectivo de la fuerza pública.
2 - Mantener el orden público y la paz social conforme con los principios establecidos en esta ley.
3 - Asegurar la plena vigencia de la constitución nacional y provincial, así como los poderes que de ellas emanan “. (TITULO I - NORMAS GENERALES - CAPITULO I - OBJETO Y FINALIDAD);
“ Artículo 9° - El personal de las policías de la provincia de Mendoza en el desempeño de sus funciones deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación policial:
1 - Desplegar todo su esfuerzo con el fin principal de prevenir el delito y proteger a la comunidad contra todo tipo de actos ilegales, actuando acorde con el grado de responsabilidad y a la ética profesional que su función exige para preservar las condiciones de seguridad pública y las garantías constitucionales de los que motivarán su intervención”.-
“ Artículo 11° - El personal policial podrá limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:
1 - En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
2 - Cuando se tratare de alguno de los supuestos prescritos por el código procesal penal o el código de faltas aplicable al caso.
3 - Cuando fuere necesario conocer la identidad y antecedentes de una persona, en razón de conductas, circunstancias, conocimientos previos o actitudes que razonablemente induzcan a sospechar que ha cometido un delito o está a punto de hacerlo, que se trata de un prófugo de la justicia o representa un peligro real para otros y se negare a informar sobre su identidad o a responder a otros requerimientos sobre sus circunstancias personales. Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y durarán el tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todos los casos la persona detenida deberá ser puesta en libertad o, cuando correspondiere, a disposición de la autoridad judicial competente”. (CAPITULO IV - PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN);
“ Artículo 16° - Serán funciones comunes de todas las policías de la provincia, además de sus actividades específicas establecidas en la presente ley, las siguientes: …
15 - Las que establezcan los códigos de faltas y procesal penal de la provincia”. (TITULO II - ORGANIZACION DEL SISTEMA DE POLICIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - CAPITULO I- FUNCIONES COMUNES);
“ Artículo 19° - Serán funciones esenciales de las policías distritales de seguridad, además de las comunes, las siguientes:
1 - Prevenir la comisión de faltas y hechos delictivos. …
6 - Desarrollar actividades de observación, patrullaje y vigilancia destinadas exclusivamente a prevenir hechos ilícitos.
7 - Las previstas en los códigos procesal penal y de faltas de la provincia de Mendoza, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la policía en función judicial.
8 - Adoptar otras medidas no contempladas expresamente en los incisos anteriores, sustentadas en razones de seguridad pública, y siempre que procuren prevenir conductas delictivas o contravencionales, de conformidad con la normativa vigente”. ( FUNCIONES ESENCIALES);
“ Artículo 31° - El jefe de la policía en función judicial, deberá:
1 - Cumplir y hacer cumplir al personal policial a su cargo lo prescrito por las leyes, reglamentaciones y órdenes que emanaren del ministerio de justicia y seguridad y coordinar la actuación policial con los demás órganos competentes” (CAPITULO III - POLICIA EN FUNCION JUDICIAL - FUNCIONES ESENCIALES - ).-
2.- CODIGO PROCESAL PENAL:
3.- CODIGO DE FALTAS:
“ Art. 130: “El infractor sólo podrá ser detenido de inmediato, por cualquier agente de la autoridad en los siguientes casos: …
3) Si existieren fundados motivos para presumir que el infractor reiterará de inmediato la comisión de la falta, por la índole de la misma o por la condición o estado del infractor” …. (LIBRO TERCERO- TITULO II.- Detención. Causales).-