Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió acumular los diez pedidos de inconstitucionalidad de la ley 7722 y resolver sobre el tema en pleno.
Es decir, todas las causas serán tratadas en conjunto y serán los siete jueces de la Corte local quienes decidan sobre la normativa, que rige desde 2007 y que desde ese entonces un grupo de organizaciones ambientalistas han acudido a la justicia para intentar frenar su ejecución. Por esta razón es que lo resuelto por la Corte provincial fue recibido con alegría por la Asamblea del Agua y otras organizaciones ambientales que rechazan la actividad minera.
Esa ley establece la prohibición del uso de sustancias químicas para la protección del ambiente. En caso de que el máximo tribunal lo declare inconstitucional, la actividad minera no podrá utilizar ese tipo de sustancias para desarrollar su labor.
La decisión quedó formalmente plasmada en el día de hoy y fue firmada por el ministro y presidente de la Sala II de esta Suprema Corte de Justicia, Mario Adaro, y los jueces Herman Salvini y Carlos Böhm.
Dos de los pedidos realizados por las organizaciones sociales como Asamblea por el Agua, fueron aceptados y ahora serán los siete jueces quienes decidan el futuro de la ley.
La normativa sancionada en junio de 2007 consta de siete artículos, y entre los primeros deja explícitamente prohibido todo tipo de actividad con sustancias químicas a fin de garantizar los recursos naturales.
Así, en el artículo 3 indica: “Para los proyectos de minería metalífera obtenidos las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, la DIA debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros Organismos Autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley 5961”.
Además, la Sala II también decidió acumular las 10 causas en las cuales las empresas mineras solicitan si dicte la inconstitucionalidad de la ley provincial que entró en vigencia en 2007.
Rige desde hace seis años
La ley no prohíbe la extracción de metales, solo la condiciona a que en la misma se garantice la protección de los recursos hídricos, cuestión que es vital para Mendoza. Para esto las empresas deben elaborar proyectos que no contemplen métodos contaminantes, sustituyendo las sustancias tóxicas por otras que no sean nocivas para la salud humana y de los ecosistemas. La norma legal fue sancionada luego de intensos debates entre sectores sociales que se oponen a la megaminería y otros que la impulsan. Finalmente, los legisladores decidieron priorizar el interés público por sobre el privado y dieron su aprobación el 20 de junio de 2007. Ese fue un día de fiesta para los defensores del ambiente, fue el corolario de 5 casi años de lucha desde que aparecieron los primeros proyectos de minería a gran escala en la provincia. Inmediatamente algunas empresas mineras, asociaciones profesionales y particulares presentaron recursos ante la Corte Suprema de Justicia, buscando una declaración de inconstitucionalidad que anulara los efectos de esta norma. El conflicto estaba planteado. Las acciones judiciales avanzaron a paso lento hasta el año pasado, en que las causas entraron en la recta final, previa a la decisión de los supremos. Pero aquí es donde la política metió su cola.