La Fiscalía de Estado avaló a Pérez

El organismo consideró que la denuncia del diputado Enrique Vaquié no era pertinente. Los fundamentos.

Foto: Nacho Gaffuri / MDZ
Foto: Nacho Gaffuri / MDZ

Todo empezó cuando el diputado nacional Enrique Vaquié denunció a Francisco Pérez por haber aceptado, según él, un porcentaje menor de acciones de YPF que las que le correspondían a Mendoza.

El legislador afirmó que la diferencia entre lo que Mendoza debería recibir y lo que Pérez arregló con el Poder Ejecutivo Nacional equivale al 1,2% del total de acciones. “A la fecha de la presentación, la pérdida para la provincia ronda los $332 millones (en base a la cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires)”, según Vaquié.

El diputado sostuvo a su vez: “El análisis por parte de los legisladores hubiese requerido que Francisco Pérez exponga información, demuestre la metodología utilizada y resultados alcanzados para la determinación de la participación accionaria de provincias argentinas en YPF SA en lugar de ofrecer contestaciones que defienden la cesión de acciones a provincias que no tienen derecho a las mismas. Entendemos que si no se cumple con la ley 26.741 es por algún tipo de conveniencia particular de carácter político pero que en ningún caso es aceptable”.

La Fiscalía de Estado emitió hoy una resolución donde recuerda el derrotero que sufrió el expediente de marras:

Entre otras cosas, el organismo recuerda que dispuso como primera medida una instrucción sumaria preventiva el día 19 de noviembre de 2012, producto de la cual surgió un diálogo por escrito entre el Poder Ejecutivo Provincial y el denunciante.

“El primer informe presentado por el Diputado Nacional Lic. Enrique Vaquié fue remitido al Gobierno de la Provincia para que elevara un informe a este Organismo de Control. Dicho informe fue puesto en conocimiento del denunciante quien responde ampliando la denuncia. De la ampliación se dio nueva vista a la Gobernación, la que fue contestada por el Subsecretario Legal y Técnico de la Gobernación”, según la Fiscalía.

Más adelante, el documento hace saber que Vaquié interpuso una acción de inconstitucionalidad por presunta conducta omisiva de la Gobernación al no proceder en el sentido requerido por el primer petitorio.

Ante lo referido, la Fiscalía de Estado efectuó las siguientes consideraciones:

- Que no existe plazo para que el Sr. Gobernador dicte el decreto ratificatorio del Acuerdo Federal (Y.P.F.). El Ejecutivo Provincial es quien meritúa las razones de oportunidad, mérito y conveniencia del dictado del decreto, normativa esta que no afecta la validez ni vigencia del convenio sino que cumplimenta el recaudo de “publicidad”, no pudiendo la Fiscalía de Estado en sus atribuciones controlar este desempeño.

- Que por imperativo Constitucional el Sr. Gobernador de la Provincia puede acordar con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación de los hidrocarburos que pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

- Que el Sr. Gobernador de la Provincia conforme las facultades que prevé el art. 128 inciso 1° de la Constitución de Mendoza tiene a su cargo la Administración General de la Provincia, encontrándose dispuesto en el inciso 7° del art. 128 que el Poder Ejecutivo representa a la Provincia en las relaciones oficiales con los poderes federales y demás autoridades nacionales y provinciales.

- Que el actuar político del Gobernador no es revisable por la Fiscalía de Estado en atención a la Ley 4418 y a la Ley 728.

- Que este Organismo de Control viene manteniendo en sus pronunciamientos que el control que le cabe ejercer sobre la actividad administrativa está circunscrito a la “legitimidad del procedimiento” sin que su pronunciamiento importe manifestación alguna sobre cuestiones técnicas (ajenas a su competencia), o de mérito, oportunidad o conveniencia (asignadas a los órganos de la Administración activa), basado en doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la Procuración del Tesoro de la Nación y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Finalmente, la Fiscalía resolvió dictaminar que la firma del Acuerdo Federal (YPF) “no advierte ilegitimidad en el procedimiento seguido para su suscripción” y no dar entidad al pedido de inconstitucionalidad confiado por el art. 177 de la Constitución Provincial. Según ese organismo, ese punto solo es pertinente a efectos de “revisar normas y actos consumados que no se hayan ajustado al marco legal vigente, no es el caso de marras, en el cual se ha seguido el procedimiento que las normas imponen”.