La Corte Suprema de Justicia no le dio cabida a los pedidos de la Anses y confirmó hoy un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado un pedido de recusación sin causa formulado por el ente oficial contra el juez Luis René Herrero, integrante de esa sala.
“Es indudable que el uso de la recusación, tal como lo plantea el organismo previsional, crea un problema institucional que no cabe minimizar, pues el fuero se encuentra abrumado por la litigiosidad y el efecto nocivo derivado de estos planteos afecta el apropiado funcionamiento del sistema de justicia, además de causar perjuicios a los demandantes en proceso en que se debaten cuestiones de naturaleza alimentaria”, consideró la Corte en un documento.
La decisión involucra una causa iniciada ante la Justicia Federal de Salta por reajuste de haberes y cuya sentencia fue apelada, recayendo el expediente en la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Una vez en esa instancia, la Anses recusó sin causa al juez.
La Anses había argumentado que se habían ignorado las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículos 14 a 16, que regulan el instituto de la recusación sin causa) y que de tal modo se habían violado sus derechos de defensa e igualdad ante la ley.
En un comunicado publicado en la página de la Corte se asegura que “la pretensión de la demandada (Anses) de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables. Se configura así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar”.
La pretensión de la Anses de efectuar un ejercicio masivo de la recusación desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido.
El fallo de la Corte contó con la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni (este último en disidencia), y en él se destaca que “no puede desconocerse que recusar al doctor Herrero en la totalidad de las causas sorteadas a la Sala II traería aparejado el vaciamiento de la jurisdicción del magistrado, para cuyo ejercicio fue regularmente designado y que debe desempeñar en tanto dure su buena conducta (art. 110, Constitución Nacional), consecuencia que va mucho más allá de asegurar la imparcialidad de los jueces intervinientes, para transformarse en una suerte de sanción que carece de sustento fáctico y normativo”.
De esta manera, la Corte le niega a la Anses la posibilidad de dilatar los tiempos en los juicios que en su contra reclaman el pago por reajuste de haberes.