El artículo 10 de la Constitución de Mendoza dice:
Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de reunirse para tratar asun- tos públicos o privados con tal que no turben el orden público; así como el de peticionar individual o colectivamente, ante todas y cada una de las autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, sea para instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios, pero ninguna reunión podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo. El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza arma- da, ni individualmente por los que formen parte de ella, sino con arreglo a las leyes. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o de una reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula y jamás podrá tener efecto.
Algunos consideran de que la toma de la Legislatura por parte de quienes manifestaron en contra de la minera San Jorge en Uspallata fue exagerado, sedicioso y hasta contraproducente para la lucha contra la minería contaminante.
Otros sostienen que fue la única manera de hacerse oir.
Y más: los legisladores no protestaron, en general, por el hecho en el que los manifestantes ingresaron al recinto legislativo y lo tomaron para proclamar su disconformidad.
El tema en discusión en el seno legislativo es muy importante para el futuro de Mendoza: minería sí o no, controlada sí o no, contaminante sí o no.
Por ello las presiones de uno u otro sector entorpecen la claridad del debate. Como también lo hace la falta de definición de los legisladores y el silencio que otorga.
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