Media sanción para la ley que modifica el Jury de Enjuiciamiento

Foto: Gentileza
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Durante la sesión de hoy, la Cámara de Senadores de la Provincia dio media sanción al proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que contaba con la anuencia de la Suprema Corte, por el cual se realizan modificaciones a diversos artículos del Jury de Enjuiciamiento.

El artículo 1 modifica el artículo 8 de la ley 4970, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los miembros del Jury no son recusables, pero el acusado, el querellante y el Procurador General podrán recusar sin causa a uno de ellos, pudiendo volver a ejercitar este derecho, en caso de renovación de los miembros del Jury cuando se afecta su composición, siempre que sea dirigida contra un nuevo miembro. Esta facultad podrá ejercitarla al momento de contestar la acusación y sólo podrán hacerlo posteriormente en el caso de afectarse la composición del Jury, hasta cinco días posteriores a la notificación de la nueva composición, siempre que haya cesado en sus funciones el recusado en la primera oportunidad”.

Por otra parte, se considera incurso en la causal de mal desempeño al magistrado o funcionario cuando realice un acto de manifiesta arbitrariedad; dejase de cumplir las obligaciones que expresamente señalan las disposiciones pertinentes; dejase vencer por más de tres veces en un año calendario los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sin que pueda alegarse como justificación la falta de reclamación de los interesados; aceptar el cargo de árbitro o amigable componedor y ejercer una profesión cuando en el ejercicio de la misma le estuviese prohibido o fuere incompatible con el desempeño en el cargo o la resistencia o desobediencia a las órdenes legítimas de sus superiores por vía de superintendencia; o imposibilidad física y mental para ejercer el cargo.

El proyecto consta de 17 artículos y fue aprobado luego de un extenso debate del que participaron los senadores Mauricio Suárez, Germán Gómez, Sergio Bruni, Aldo Giordano y Alejandra Naman y pasó a la Cámara de Diputados para su consideración.

Aprueban ley referida a la actividad notarial

Por otra parte, la Cámara dio también media sanción a un proyecto de ley de la senadora María Fernández de Merino, a través del cual se reglamenta la aplicación de la ley nacional 17801 en todo el ámbito de la provincia. Destaca, entre otros conceptos, que el registro de la propiedad inmueble tomará razón de los documentos públicos notariales, judiciales o administrativos que estén comprendidos en el artículo 2 de la ley 17801 y sus modificatorias y los que por excepción establezcan leyes especiales, que refieran a inmuebles ubicados en la provincia de Mendoza.

Expresa también que a los efectos de su registración, los documentos deberán reunir los requisitos establecidos por los artículos 3 y 3 bis de la ley 17801, por la ley notarial y los que en forma específica determine la legislación de fondo para el acto instrumentado.

El proyecto consta de 166 artículos y pasó a la Cámara de Diputados para su consideración.

Crean licencias habilitantes para propietarios de lugares de diversión nocturna

También hoy, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley de autoría de Emir Félix, por el cual se crear un registro de licencias habilitantes para propietarios de lugares de diversión nocturna. El proyecto establece, entre otros conceptos que “Las licencias se entregaran a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica en formación, la adjudicación de la licencia se condicionara a su constitución regular.

Las personas físicas, las personas jurídicas en lo pertinente, las personas físicas en cuanto integrantes de las personas jurídicas comerciales, deberán reunir al momento de su presentación al proceso de obtención de la licencia y mantener durante su vigencia los siguientes requisitos:
a) ser argentino nativo o naturalizado con una antigüedad mínima de cinco años y mayor de edad
b) tener capacidad patrimonial acorde con la capacidad ocupacional del local habilitado y de la inversión, poder demostrar el origen de los fondos y mantenerla mientras dure la vigencia de la licencia
c) no estar incapacitado o inhabilitado, civil y/o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso
d) no poseer clausuras previas de locales de similares características en toda la provincia
e) no ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales
f) no ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad
g) No ser persona jurídica prestadora de un servicio público. No ser director o administrador de dicha persona jurídica, ni ser accionista mayoritario de la misma que posea el 10% o más de las acciones que forman la voluntad social. En el supuesto de que la solicitante se halle conformada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.
h) No podrán modificarse los contratos sociales o estatutos, sin aprobación del órgano autorizado a la emisión de dichas licencias”.

También establece, dentro del proyecto que deberá existir un “Registro de bebidas y combinación de las mismas”:
que deberá  exhibir en forma clara, precisa y en lugar visible, so pena de ser sancionado, la composición de cada una de las mezclas de bebidas para la obtención de otra resultante. Dichas mezclas deberán estar registradas y certificadas por la Dirección de Higiene de los Alimentos del Ministerio de Salud, en un todo de acuerdo con el Código Alimentario Argentino. El decreto reglamentario de la presente ley será el que establezca las sanciones por incumplimiento de esta norma”.

El proyecto pasó a la Cámara de Diputados para su consideración.