Mendoza, 21 de abril de 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la evolución de las tratativas entre los integrantes de la Comisión Paritaria que nuclea al Poder Ejecutivo, al Gremio de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial y a representantes de esta Suprema Corte se encuentra en virtual estado de paralización debido a la suspensión de ofertas de parte del Poder Ejecutivo y a la realización de trámites del Gremio ante autoridades de la Cámara de Diputados de la provincia;
Que la función de justicia de la provincia ha completado un total de quince días inhábiles consecutivos sin perjuicio del cumplimiento de los actos más urgentes y esenciales que han sido llevados a cabo no obstante las medidas de fuerza;
Que los destinatarios de nuestra función son los habitantes de la provincia a quienes se les está produciendo un daño injusto en la medida en que sus causas en trámite están siendo demoradas si justificación razonable;
Que es imprescindible llamar a las partes a la reflexión de tal modo de acercar las posiciones con el fin de encontrar un justo equilibrio que permita la recomposición de las remuneraciones de los dependientes del Poder Judicial;
Que la Ley 14.786 establece el procedimiento de conciliación obligatoria como método para superar los conflictos laborales y restablecer la prestación de una función esencial del Estado, sin que por ello signifique resignar atribuciones constitucionales de este Tribunal;
Que es imprescindible restablecer inmediatamente la normalidad institucional, sin perjuicio de las diligencias que puedan realizarse durante el período de conciliación;
Que con ese mismo fin y para contribuir, dentro de las posibilidades de este Poder Judicial, con el esfuerzo que realicen las partes, es conveniente que esta Suprema Corte levante la suspensión de su oferta y ratifique nuevamente su ofrecimiento de realización de economías presupuestarias conforme al monto y condiciones oportunamente ofrecidas en el marco de la reunión realizada el viernes 16 de abril;
La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1. Solicitar al señor Gobernador de la provincia que ordene la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA prevista por la Ley 14.786 de tal modo de garantizar de inmediato la continuidad de la función esencial Judicial.
2. Solicitar al Poder Ejecutivo que, en su carácter de autoridad responsable de proyectar los sueldos de los dependientes de la provincia (art. 99 inc. 3 de la Constitución Provincial), formule la propuesta adecuada a las circunstancias de tal modo de poner fin al diferendo.
3. Ratificar la voluntad de esta Suprema Corte de efectuar las economías necesarias y conducentes a fin de colaborar al cierre de las tratativas mediante el aporte ofrecido oportunamente en el marco paritario el que será reiterado en la reunión del viernes 23 de abril próximo.
4. Notifíquese urgente, en el día de la fecha, a través de la Secretaría Administrativa del Tribunal.
En Mendoza a los veintiún días del mes de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE.