Respuesta al artículo de Jorge Herrera Berrier

Los agravios personales no los voy a responder por que sencillamente entiendo que deben quedar excluidos del debate de ideas que debe neceariamente formar parte de otra Argentina
 
Con respecto a la teoria de los dos demonios que Ud. utiliza para defender sus posiciones voy a contestarle lo siguiente:

En la época de los '70 regía el Código Penal, la Constitución Nacional e incluso luego del golpe se había dispuesto la pena de muerte, pero con respecto a los grupos guerrilleros el gobierno de la Junta Militar eligió la ilegalidad, eligió privarlos de abogados defensores, eligió crear 340 campos clandestinos de detención, eligió la tortura y el secuestro de niños con posterior apropiación (las abuelas han recuperado 100 de 500 chicos apropiados).

Todo este sistema clandestino ya no distinguió y atacó a todo los oponentes al gobierno militar, sindicalistas, abogados, ciudadanos en general.

Por lo tanto la Junta Militar instauró el Terrorismo de Estado y no se puede hablar de dos demonios por que de un lado se contó con el aparato del Estado contra la población civil y con respecto a los actos cometidos por las organizaciones armadas, estos estaban sometidos al Código Penal y a jueces durísimos que obviamente miraban para otro lado o sencillamente actuaban cómplices de la dictadura para preservar sus puestos o su vida.

Por lo tanto nadie hace silencio, lo que uno debe hacer es distinguir que no es la misma cosa Sr. Herrera, no es lo mismo tener el aparato del Estado para torturar y secuestrar personas en la impunidad absoluta.

Nadie justifica actos delictivos de ninguna naturaleza, para eso está el Código Penal, la Constitución, pero allí se habla de derecho de defensa y de debido proceso todo lo que las personas no tuvieron durante la dictadura militar de 1976 -1983.

Con respecto a la inexistencia de causal de inhibición todos nuestros tribunales tienen una interpretación más amplia que los incisos del articulo 55 del C.P.P.N., llegando a sostener lo que con claridad meridiana explica Roxin cuando asevera que "En el conjunto de estos preceptos está la idea de que un juez, cuya objetividad en un proceso determinado está puesta en duda, no debe resolver en ese proceso, tanto en interés de las partes como para mantener la confianza en la imparcialidad de la administración de justicia" (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal, trad. Córdoba, Gabriela y Pastor, Daniel, Editores del Puerto, Bs. As., 2000,pág. 41).

Las causales de inhibición hoy son entendidas en sentido amplio y la jueza Sarmiento debió utilizarlas ya que ha sido denunciada por estafa procesal al beneficiar abiertamente a una sola de las partes, y en su cruzada viene haciéndole un daño muy grande al país al generar esta crisis política sin precedentes.
 
No entiendo como algo deshonroso -sino más bien como parte de un hecho de la realidad- el que la jueza Sarmiento sea hija de un Coronel de la Side durante la dictadura. No hago responsable a la jueza por los hechos de su padre. Simplemente digo que seguramente no tiene la imparcialidad necesaria para un caso tan grave, frente a un gobierno que está promoviendo los juicios contra los represores.

Señor Herrera Guerrier, quiero destacar y valorar que usted discuta ideas y que lo haga en forma clara y con nombre y apellido, me parece valiente, no comparto sus ideas pero daría mi vida para que ud. pueda seguir pensando distinto y que lo pueda hacer público sin que nadie lo agreda verbalmente ni a usted ni a su familia, ni que sea victima de agravios personales.